¿Quién debe presentarlo?
Lo presentan todos los autónomos y empresas que hayan practicado retenciones de IRPF durante el trimestre, en alguno de estos conceptos:
- Rendimientos del trabajo — si tienes empleados en nómina.
- Actividades profesionales — si pagas facturas de otros autónomos con retención (15 %, o 7 % en sus primeros años).
- Actividades agrícolas, ganaderas y forestales y empresariales en estimación objetiva, cuando se retiene.
- Premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta (por ejemplo, la cesión de derechos de imagen).
Las retenciones sobre alquileres de inmuebles urbanos se declaran en el Modelo 115 (resumen anual: 180) y las de capital mobiliario (dividendos, intereses) en el Modelo 123 (resumen anual: 193). Son modelos distintos, con su propio plazo trimestral.
Periodicidad: trimestral para autónomos y la gran mayoría de empresas. Solo presentan cada mes (del 1 al 20 del mes siguiente) las grandes empresas, algunas Administraciones Públicas y las obligadas al SII.
Si eres autónomo sin empleados y solo recibes facturas con retención —pero no pagas a otros profesionales ni tienes trabajadores— no estás obligado a presentar el 111. La retención que te aplican tus clientes la declaran ellos, no tú.
Qué declaras realmente
El 111 no grava tu propia renta: declara el dinero que ya retuviste de terceros y que ingresas a Hacienda como recaudador intermedio.
- No grava tu propia renta
- No es tu pago a cuenta (eso es el 130)
- Nunca sale a devolver
- Dinero de empleados y profesionales
- Lo recaudas en su nombre
- Lo ingresas a Hacienda cada trimestre
Por cada tipo de rendimiento se declara: el número de perceptores, la base de retención (importe bruto) y el importe retenido. La mayoría de autónomos solo rellenan las casillas de actividades profesionales.
Tasas de retención habituales
El tipo depende del rendimiento. Estos son los más frecuentes para un autónomo:
Base legal: artículos 80 y siguientes y 95 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007). Los tipos pueden cambiar: confirma el vigente en la sede de la AEAT.
Plazos trimestrales 2026
Se presenta del 1 al 20 del mes siguiente al cierre de cada trimestre.
Si domicilias el pago, el plazo termina antes (hacia el día 15 del mes). Comprueba la fecha exacta en el Calendario del contribuyente de la AEAT.
El 111 vence el día 20 en los cuatro trimestres. Ojo con el 4T: el 130 y el 303 tienen hasta el 30 de enero, pero el 111 sigue acabando el 20. Si el día 20 cae en sábado, domingo o festivo, el plazo pasa al siguiente día hábil.
Cómo rellenarlo paso a paso
Qué va en cada casilla
Cada tipo de renta ocupa un bloque de tres casillas: cuántas personas cobraron, cuánto cobraron (la base) y cuánto retuviste. Solo rellenas los bloques que te aplican.
La casilla 30 es el resultado a ingresar (28 − 29). La mayoría de autónomos que pagan a otros profesionales solo rellenan el bloque 07–09 y la 28. Confirma la numeración vigente en las instrucciones de la AEAT.
Un trimestre sin retenciones
Según las instrucciones de la AEAT, no procede presentar el 111 cuando en el trimestre no has pagado ninguna renta sometida a retención, ni presentarlo con todas las casillas de liquidación vacías. Distinto es el caso de que sí pagaras rentas sujetas pero no procediera retener: ahí se presenta como declaración negativa.
Si en el trimestre no pagaste ninguna renta sujeta a retención (ni nóminas ni facturas de profesionales con retención), no presentes el 111.
Si has dejado de tener la obligación de retener (por ejemplo, ya no tienes empleados), comunícalo con una modificación censal (Modelo 036) indicando la fecha de baja, en el plazo de un mes desde el fin del periodo.
Cuadrar con el 190
El Modelo 190 es el resumen anual de los cuatro 111 del año, con el detalle por perceptor. Hacienda cruza ambos: los totales deben coincidir al céntimo.
Errores frecuentes
- ModeloMeter alquileres o dividendos en el 111: van en el 115 y el 123.
- 7 %Aplicar (o aceptar) el 7 % sin la comunicación por escrito del profesional: el pagador responde de la diferencia.
- PlazoConfundir el 4T: el 111 acaba el 20 de enero, no el 30.
- 190Presentar el 190 con cifras que no cuadran con la suma de los cuatro 111.
- OlvidoPagar a un profesional con retención y no presentar el 111 ese trimestre.
Si presentas por tu cuenta, antes de que Hacienda te lo requiera, pagas un recargo (1 % más 1 % por cada mes completo de retraso, y 15 % más intereses a partir de 12 meses), sin sanción. Si te requieren antes, se aplican sanciones. Base: art. 27 de la Ley General Tributaria.
En Autónomo Simple
Autónomo Simple no presenta el 111 por ti, pero deja los datos listos para que copiarlos en la Sede sea cuestión de minutos.
Cada ingreso guarda su importe retenido aplicado.
Filtra por trimestre y ve el total a copiar al modelo.
Desglose de retenciones por período para tus registros.