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TrimestralModelo 130

El pago fraccionado de tu IRPF.

En lugar de pagar todo el IRPF de golpe en junio, lo adelantas a plazos: cada trimestre ingresas el 20 % de tu beneficio acumulado, menos lo ya retenido y lo ya pagado. En la Renta anual se hace el cálculo definitivo. Aquí lo explicamos con ejemplos.

La idea en una imagen

Cuatro pagos a cuenta, una Renta que lo ajusta.

130Q1ene–mar
130Q2abr–jun
130Q3jul–sep
130Q4oct–dic
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Modelo 100Rentajunio · liquidación

El 130 es un anticipo, no un impuesto distinto. Lo que pagas cada trimestre se descuenta en la declaración de la Renta: si pagaste de más, te devuelven; si de menos, abonas la diferencia.

Periodicidad
Trimestral
1T · 2T · 3T · 4T
Tipo estándar
20 %
sobre el beneficio
Plazo
1 — 20
Q4: 1 — 30 ene
¿Pago?
Sí
puede ser 0
01

¿Qué es el Modelo 130?

Una autoliquidación trimestral en la que adelantas parte del IRPF del año por tu actividad económica (art. 110 del Reglamento del IRPF). Piénsalo como una suscripción trimestral a Hacienda: prefiere muchos pagos pequeños a un único bocado en junio.

Ejemplo en una frase

Ganas 40.000 € al año como diseñador freelance. En lugar de pagar de golpe en junio el IRPF de todo el año, lo vas adelantando cada trimestre según tu beneficio acumulado. Importante: el 130 es un anticipo del 20 %, no la cuota final; la liquidación real se hace en la Renta.

02

¿Quién debe presentarlo?

Lo presentan los contribuyentes del IRPF que ejercen actividades económicas —incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras— y determinan su rendimiento neto en estimación directa (normal o simplificada), siempre que estén obligados a autoliquidar el pago fraccionado (art. 2 de la Orden EHA/672/2007). Si estás en estimación objetiva (módulos), tu pago fraccionado es otro: el Modelo 131. Los socios de una comunidad de bienes lo presentan cada uno por su parte.

La regla del 70 % (solo profesionales)

Si ejerces una actividad profesional y, en el año natural anterior, al menos el 70 % de tus ingresos de la actividad llevó retención o ingreso a cuenta, no estás obligado a presentar el 130: las retenciones ya hacen de pago a cuenta. Se mide sobre importes, no sobre el número de facturas. En tu primer año no hay año previo, así que se revisa con los ingresos del trimestre. Esta exención no sirve para actividades empresariales (comercio, hostelería…): ahí se presenta siempre.

Basado en el art. 110.3 del Reglamento del IRPF y en las instrucciones del modelo en la Sede de la AEAT. Residentes en País Vasco y Navarra: su IRPF lo rige su Hacienda Foral y el 130 de la AEAT no es el suyo.

03

¿Cuánto se paga?

La fórmula: (ingresos − gastos deducibles) × 20 %, menos las retenciones que te practicaron y los pagos del 130 anteriores. Todo acumulado desde el 1 de enero: cada trimestre cuentas el año entero hasta esa fecha.

Ejemplo · Q2 2026
Ingresos acumulados (ene–jun)20.000,00 €
− Gastos deducibles acumulados− 3.000,00 €
Rendimiento neto × 20 %3.400,00 €
− Retenciones soportadas− 600,00 €
− Pago del Q1 ya realizado− 800,00 €
A pagar en Q22.000,00 €
Ingresos

Cuentan por la fecha de la factura (devengo), aunque aún no las hayas cobrado, y sin IVA.

Gastos

Los fiscalmente deducibles y justificados: cuota de autónomos (RETA), suministros, software, formación… En estimación directa simplificada se suma además un 5 % de gastos de difícil justificación (máximo 2.000 € al año).

Retenciones

Solo las retenciones de IRPF que tus clientes te han practicado en el año sobre ingresos de la actividad.

Si el resultado sale negativo

No hay devolución en el trimestre. El negativo se compensa en los pagos siguientes del mismo año (casilla 15) y, si aun así queda saldo a favor, se ajusta en la Renta de junio. Aunque no haya nada que pagar, se presenta igualmente.

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Las casillas, una a una

El formulario encadena el cálculo de arriba abajo. Esto es lo que va en cada casilla de la parte de actividades no agrarias:

CasillaQué es
01Ingresos computablesTodo lo facturado desde enero hasta el fin del trimestre.
02Gastos fiscalmente deduciblesIncluye, en simplificada, el 5 % de difícil justificación.
03Rendimiento neto[01] − [02]. Puede salir negativo.
04El 20 % del rendimiento netoSolo si la [03] es positiva; si no, cero.
05Pagos de trimestres anterioresLo ya ingresado en los 130 anteriores del año.
06Retenciones e ingresos a cuentaAcumuladas desde enero.
07Pago fraccionado previo[04] − [05] − [06].
12Suma de pagos previos[07] (+ la parte agraria, [11]). Si sale negativa, cero.
13Minoración por bajo rendimiento100 / 75 / 50 / 25 € según tu rendimiento neto del año anterior (art. 110.3.c).
14Diferencia[12] − [13].
15Negativos de trimestres anterioresSe compensan hasta el límite de la [14] positiva.
16Deducción por vivienda habitualSolo si conservas el derecho transitorio a deducir por vivienda (hipotecas anteriores a 2013).
17Total[14] − [15] − [16].
18A deducir de autoliquidaciones anterioresSolo en una complementaria: lo ya ingresado por ese mismo trimestre.
19Resultado[17] − [18]: lo que ingresas, o el negativo.

Las casillas 08–11 son para actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras. La AEAT puede cambiar la numeración entre ejercicios: confírmala en las instrucciones oficiales antes de presentar.

05

Beneficios al empezar

Al empezar hay medidas que alivian lo que pagas. Ojo: cada una actúa en un sitio distinto.

1
Retención reducida del 7 %
En vez del 15 %, tus facturas llevan 7 % de retención el año de alta y los dos siguientes, si no ejerciste antes la actividad y se lo comunicas al cliente. Retienen menos → más liquidez, y esas retenciones se restan en tu 130.
2
Minoración por bajo rendimiento · en el 130
Si tu rendimiento neto del año anterior fue ≤ 12.000 €, restas una cantidad fija en cada pago fraccionado (casilla 13): 100 € si ≤ 9.000 €, 75 € hasta 10.000, 50 € hasta 11.000 y 25 € hasta 12.000. Si no tuviste actividad el año anterior, cuenta como cero: corresponde el máximo.
3
Reducción del 20 % por inicio · en la Renta, no en el 130
El primer año con rendimiento neto positivo y el siguiente puedes reducir ese rendimiento un 20 % (sobre un máximo de 100.000 €). Pero se aplica en la declaración de la Renta (Modelo 100), no en el 130 trimestral.
Ejemplo · minoración por bajo rendimiento (130)
Pago fraccionado del trimestre (casilla 12)320,00 €
− Minoración (rdto. previo ≤ 9.000 €)− 100,00 €
A pagar en el trimestre220,00 €

La minoración actúa dentro del 130. La reducción del 20 % por inicio, en cambio, la verás reflejada en tu Renta. Autónomo Simple aplica cada una en el sitio correcto.

06

Plazos y recargos 2026

La orden que aprueba el modelo fija del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre (art. 7). Los vencimientos que coincidan con sábado o día inhábil pasan al primer día hábil siguiente: el 30 de enero de 2027 es sábado, así que el Q4 cierra el lunes 1 de febrero. Hoy lo normal es presentarlo por internet en la Sede (la propia orden admite también el impreso, que casi nadie usa).

Fin trimestre
cierra el período
Días 1 – 20
plazo abierto
Día 21+
fuera de plazo
Q1 · ene–mar1 — 20 abr 2026domiciliación: hasta el 15
Q2 · abr–jun1 — 20 jul 2026domiciliación: hasta el 15
Q3 · jul–sep1 — 20 oct 2026domiciliación: hasta el 15
Q4 · oct–dic1 — 30 ene 2027 (→ lun 1 feb)domiciliación: hasta el 25 de enero

Aunque un trimestre te salga 0 € o negativo, hay que presentar igual: es la declaración a cero (o negativa). Si domicilias el pago, el plazo termina antes: hasta el día 15 de abril, julio y octubre y hasta el 25 de enero en el 4T (régimen de domiciliación de la Orden EHA/3398/2006, que la orden del modelo remite). Confirma tu fecha exacta en el Calendario del contribuyente de la AEAT.

Si te pasas del plazo

Si presentas por tu cuenta, antes de que Hacienda te lo requiera, pagas un recargo: 1 % más 1 % por cada mes completo de retraso, y 15 % más intereses a partir de los 12 meses, sin sanción. Si te requieren antes, se aplican sanciones. Para corregir un 130 ya presentado se usa una declaración complementaria (casilla 18). Base: art. 27 de la Ley General Tributaria.

07

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no gano nada en un trimestre?
Si estás obligado, lo presentas igual con resultado 0 € o negativo. No presentarlo puede acarrear recargo o sanción.
¿El 20 % es fijo o puedo cambiarlo?
Es el tipo estándar del pago fraccionado y no se elige. Lo que reduce tu pago no es el tipo, sino la base: registra todos tus gastos deducibles y revisa las medidas de inicio de actividad.
¿Puedo deducir la cuota de autónomos?
Sí: la cuota de RETA que pagas a la Seguridad Social es un gasto deducible de tu actividad y reduce el rendimiento neto de la casilla 03. Regístrala cada mes entre tus gastos.
¿Cuentan las facturas que aún no he cobrado?
Sí. En estimación directa los ingresos se imputan por devengo, es decir, por la fecha de la factura, aunque el cliente todavía no haya pagado. (Si tributas con criterio de caja en IVA, eso afecta al 303, no al 130.)
Si pago el 130, ¿también pago en la Renta?
No por duplicado. El 130 es un anticipo. En la Renta anual se hace el cálculo definitivo: si pagaste de más → devolución; si de menos → abonas la diferencia.
Me equivoqué en un 130 ya presentado, ¿qué hago?
Presenta una declaración complementaria del mismo trimestre indicando el justificante anterior y lo ya ingresado (casilla 18). Si lo haces antes de que Hacienda te lo requiera, solo pagas el recargo del art. 27 LGT.
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Con Autónomo Simple se calcula solo

No tienes que sumar facturas ni teclear casilla por casilla: el Modelo 130 sale de las facturas y gastos que ya registras, con cada importe en su casilla, y puedes descargar el fichero .130 e importarlo directamente en la Sede para presentarlo.

1
Registra o importa

Emite facturas desde la app o impórtalas de Holded, Quipu o un Excel. Registra tus gastos y la cuota de autónomos.

2
Se calcula el trimestre

Acumulado desde enero, con el 5 % de difícil justificación, las retenciones, los pagos previos, la minoración y los negativos arrastrados: casilla a casilla hasta la 19.

3
Descarga el fichero

Un clic y obtienes el fichero .130. En la Sede eliges «importar», lo subes, revisas y firmas.

AS

Las casillas por modelo y el fichero son del plan Pro (régimen común, con tu NIF y nombre completados en Ajustes). El fichero está en BETA: la AEAT no publica su diseño, así que revísalo en la Sede antes de firmar. Durante la prueba ves tu 130 estimado al instante.

Estimación en vivo

El dashboard actualiza el resultado del trimestre al instante.

Modelo 130 guiado

Casilla a casilla en Impuestos → Modelo 130.

Fichero para la Sede

Descarga e importa: sin teclear. Admite domiciliación y complementaria.