¿Qué es el Modelo 130?
Una autoliquidación trimestral en la que adelantas parte del IRPF del año por tu actividad económica (art. 110 del Reglamento del IRPF). Piénsalo como una suscripción trimestral a Hacienda: prefiere muchos pagos pequeños a un único bocado en junio.
Ganas 40.000 € al año como diseñador freelance. En lugar de pagar de golpe en junio el IRPF de todo el año, lo vas adelantando cada trimestre según tu beneficio acumulado. Importante: el 130 es un anticipo del 20 %, no la cuota final; la liquidación real se hace en la Renta.
¿Quién debe presentarlo?
Lo presentan los contribuyentes del IRPF que ejercen actividades económicas —incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras— y determinan su rendimiento neto en estimación directa (normal o simplificada), siempre que estén obligados a autoliquidar el pago fraccionado (art. 2 de la Orden EHA/672/2007). Si estás en estimación objetiva (módulos), tu pago fraccionado es otro: el Modelo 131. Los socios de una comunidad de bienes lo presentan cada uno por su parte.
Si ejerces una actividad profesional y, en el año natural anterior, al menos el 70 % de tus ingresos de la actividad llevó retención o ingreso a cuenta, no estás obligado a presentar el 130: las retenciones ya hacen de pago a cuenta. Se mide sobre importes, no sobre el número de facturas. En tu primer año no hay año previo, así que se revisa con los ingresos del trimestre. Esta exención no sirve para actividades empresariales (comercio, hostelería…): ahí se presenta siempre.
Basado en el art. 110.3 del Reglamento del IRPF y en las instrucciones del modelo en la Sede de la AEAT. Residentes en País Vasco y Navarra: su IRPF lo rige su Hacienda Foral y el 130 de la AEAT no es el suyo.
¿Cuánto se paga?
La fórmula: (ingresos − gastos deducibles) × 20 %, menos las retenciones que te practicaron y los pagos del 130 anteriores. Todo acumulado desde el 1 de enero: cada trimestre cuentas el año entero hasta esa fecha.
Cuentan por la fecha de la factura (devengo), aunque aún no las hayas cobrado, y sin IVA.
Los fiscalmente deducibles y justificados: cuota de autónomos (RETA), suministros, software, formación… En estimación directa simplificada se suma además un 5 % de gastos de difícil justificación (máximo 2.000 € al año).
Solo las retenciones de IRPF que tus clientes te han practicado en el año sobre ingresos de la actividad.
No hay devolución en el trimestre. El negativo se compensa en los pagos siguientes del mismo año (casilla 15) y, si aun así queda saldo a favor, se ajusta en la Renta de junio. Aunque no haya nada que pagar, se presenta igualmente.
Las casillas, una a una
El formulario encadena el cálculo de arriba abajo. Esto es lo que va en cada casilla de la parte de actividades no agrarias:
Las casillas 08–11 son para actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras. La AEAT puede cambiar la numeración entre ejercicios: confírmala en las instrucciones oficiales antes de presentar.
Beneficios al empezar
Al empezar hay medidas que alivian lo que pagas. Ojo: cada una actúa en un sitio distinto.
La minoración actúa dentro del 130. La reducción del 20 % por inicio, en cambio, la verás reflejada en tu Renta. Autónomo Simple aplica cada una en el sitio correcto.
Plazos y recargos 2026
La orden que aprueba el modelo fija del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre (art. 7). Los vencimientos que coincidan con sábado o día inhábil pasan al primer día hábil siguiente: el 30 de enero de 2027 es sábado, así que el Q4 cierra el lunes 1 de febrero. Hoy lo normal es presentarlo por internet en la Sede (la propia orden admite también el impreso, que casi nadie usa).
Aunque un trimestre te salga 0 € o negativo, hay que presentar igual: es la declaración a cero (o negativa). Si domicilias el pago, el plazo termina antes: hasta el día 15 de abril, julio y octubre y hasta el 25 de enero en el 4T (régimen de domiciliación de la Orden EHA/3398/2006, que la orden del modelo remite). Confirma tu fecha exacta en el Calendario del contribuyente de la AEAT.
Si presentas por tu cuenta, antes de que Hacienda te lo requiera, pagas un recargo: 1 % más 1 % por cada mes completo de retraso, y 15 % más intereses a partir de los 12 meses, sin sanción. Si te requieren antes, se aplican sanciones. Para corregir un 130 ya presentado se usa una declaración complementaria (casilla 18). Base: art. 27 de la Ley General Tributaria.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no gano nada en un trimestre?
¿El 20 % es fijo o puedo cambiarlo?
¿Puedo deducir la cuota de autónomos?
¿Cuentan las facturas que aún no he cobrado?
Si pago el 130, ¿también pago en la Renta?
Me equivoqué en un 130 ya presentado, ¿qué hago?
Con Autónomo Simple se calcula solo
No tienes que sumar facturas ni teclear casilla por casilla: el Modelo 130 sale de las facturas y gastos que ya registras, con cada importe en su casilla, y puedes descargar el fichero .130 e importarlo directamente en la Sede para presentarlo.
Emite facturas desde la app o impórtalas de Holded, Quipu o un Excel. Registra tus gastos y la cuota de autónomos.
Acumulado desde enero, con el 5 % de difícil justificación, las retenciones, los pagos previos, la minoración y los negativos arrastrados: casilla a casilla hasta la 19.
Un clic y obtienes el fichero .130. En la Sede eliges «importar», lo subes, revisas y firmas.
Las casillas por modelo y el fichero son del plan Pro (régimen común, con tu NIF y nombre completados en Ajustes). El fichero está en BETA: la AEAT no publica su diseño, así que revísalo en la Sede antes de firmar. Durante la prueba ves tu 130 estimado al instante.
El dashboard actualiza el resultado del trimestre al instante.
Casilla a casilla en Impuestos → Modelo 130.
Descarga e importa: sin teclear. Admite domiciliación y complementaria.