¿Qué es el Modelo 100?
La declaración anual del IRPF. Para un autónomo, consolida todos los pagos fraccionados del Modelo 130, las retenciones que te practicaron tus clientes, y aplica las deducciones personales (familia, vivienda, autonómicas) que el 130 no puede tener en cuenta.
IRPF total del año − pagos del 130 − retenciones = resultado (a ingresar o a devolver).
¿Quién debe presentarlo?
Como autónomo, siempre estás obligado a presentar la Renta si tuviste rendimientos de actividades económicas, sea cual sea el importe. Desde el ejercicio 2023, todo el que estuvo de alta en el RETA en algún momento del año debe declarar. Esto es distinto de los asalariados, que a veces quedan exentos.
- Autónomo con cualquier nivel de ingresos por actividad → obligado.
- Con ingresos de otras fuentes (alquiler, inversiones, trabajo) → obligado.
- Asalariado con un pagador y menos de 22.000 € → puede estar exento (no es tu caso si eres autónomo).
Los tramos de IRPF
El IRPF es progresivo: solo la parte que supera cada límite tributa al tipo superior, no todos tus ingresos. (Escala general de referencia: estatal + autonómica supletoria. Tu comunidad puede tener la suya, como Madrid, Cataluña, Andalucía o la Comunitat Valenciana: la app aplica la de tu comunidad.)
Pagas un 20,4 % efectivo, no el 30 % del tramo superior. El mínimo personal no reduce la base: se aplica restando de la cuota lo que costaría gravarlo (art. 56 y 63 LIRPF). Y "subir de tramo" nunca hace que ganes menos neto.
Casillas clave para autónomos
El Modelo 100 tiene cientos de casillas. Estas son las que afectan a casi todos los autónomos, en orden de cálculo (numeración de la campaña 2026; la AEAT renumera algunas casillas cada año):
Deducciones que no debes perderte
A diferencia del Modelo 130, la Renta sí aplica deducciones personales y familiares. Muchos autónomos dejan dinero sobre la mesa por no conocerlas:
- Gastos de actividad — Software, formación, material, gestoría, seguro de RC… todo lo deducible del negocio.
- Mínimo personal y familiar — 5.550 € por ti, más por hijos (2.400 € el 1º…), cónyuge sin ingresos o ascendientes a cargo.
- Maternidad — Hasta 1.200 €/año por cada hijo menor de 3 años si cotizas a la Seguridad Social.
- Planes de pensiones — Reducen la base general. Hasta 1.500 € al año (hasta 5.750 € si además aportas a un plan de empleo simplificado de autónomos), con tope del 30 % de los rendimientos netos.
- Donativos (Ley 49/2002) — 80 % de los primeros 250 € y 40 % del resto (45 % si donas 3 años seguidos).
- Alquiler de vivienda habitual — 15 % (máx. 9.040 €) si firmaste antes de 2015; contratos posteriores, según tu comunidad.
- Alquiler de vivienda habitual: novedad desde octubre de 2026 — El Real Decreto-ley 29/2026 añade el apartado 6 al artículo 68 de la Ley del IRPF, con efectos desde el 8 de octubre de 2026: deducción del 10 % de lo pagado por el alquiler de tu vivienda habitual si tu base imponible es inferior a 33.007,20 € al año. Base máxima de 11.630 € si la base imponible es igual o inferior a 23.007,20 €; entre 23.007,20 € y 33.007,20 €, 11.630 € menos 1,163 por la diferencia entre la base imponible y 23.007,20 €. Hace falta que, durante al menos la mitad del período, ni tú ni tu unidad familiar seáis titulares de otra vivienda a menos de 50 km de la alquilada. No afecta a la Renta de 2025 (el texto no fija efectos anteriores al 1 de enero de 2026). Autónomo Simple aún no la calcula y el texto no precisa qué pagos de 2026 cuentan: confírmalo en el BOE o con la AEAT antes de contar con ella.
- Deducciones autonómicas — Cada comunidad tiene las suyas: nacimiento, alquiler, salud, familia numerosa, etc.
- Eficiencia energética — 20 %, 40 % o 60 % de la inversión, según la obra (demanda de calefacción y refrigeración, consumo de energía primaria o rehabilitación energética), con certificado.
- Familia numerosa — Deducción abonable de 1.200 € (general) o 2.400 € (especial), aunque no pagues IRPF suficiente (art. 81 bis LIRPF).
- Hipoteca anterior a 2013 — 15 % de lo pagado en capital e intereses, sobre un máximo de 9.040 € al año, si ya la aplicabas (DT 18.ª LIRPF).
Fuente de la novedad: BOE-A-2026-20823, artículo 6.Segundo.Cuatro. Detalle y dudas abiertas en nuestro artículo sobre el Real Decreto-ley 29/2026.
Campaña de la Renta 2026
La Renta del ejercicio 2025 se presenta entre abril y junio de 2026, todo online en la Sede de la AEAT (Cl@ve, certificado o número de referencia). El borrador viene prerrellenado.
Si sale a ingresar, puedes fraccionar sin recargo: 60 % al presentar y el 40 % en noviembre.
Preguntas frecuentes
Pagué el 130 todo el año, ¿por qué aún me sale a pagar?
¿Lo hago yo o necesito un gestor?
¿Cómo sé si me sale a pagar o a devolver?
¿Qué pasa si no la presento?
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En Impuestos → Modelo 100, con tus datos reales.