¿Quién debe presentarlo?
Lo presentan los autónomos y empresas que realizan actividades sujetas a IVA y no exentas, cada trimestre y solo por vía electrónica en la Sede de la AEAT. Para la mayoría de autónomos es el modelo más importante del año.
Hay que presentarlo aunque no hayas tenido actividad o el resultado sea cero: si estás dado de alta en el IVA, la declaración «sin actividad» también se presenta.
- RecargoRecargo de equivalencia — el comerciante minorista no presenta el 303 por esas ventas.
- Art. 20Actividades exentas (art. 20 LIVA): sanidad, docencia, seguros, operaciones financieras… Si TODA tu actividad está exenta, no presentas el 303.
- MódulosEl régimen simplificado y el de agricultura, ganadería y pesca sí tienen su propia versión del 303, con casillas específicas.
- CanariasEn Canarias, Ceuta y Melilla no rige el IVA peninsular (IGIC / IPSI): tienen sus propios modelos.
Cómo se calcula
La lógica es sencilla: IVA repercutido (el que cobras a clientes) menos IVA soportado deducible (el que pagas en tus gastos). Se calcula sobre las facturas emitidas y recibidas con fecha del trimestre, no sobre cuándo se cobran o pagan (salvo que estés en el criterio de caja).
Si el resultado es negativo (más IVA soportado que repercutido) sale «a compensar»: se arrastra a los trimestres siguientes. La devolución solo se puede solicitar en el 4T (o estando inscrito en el registro de devolución mensual); lo no compensado en 4 años se pierde.
Tipos de IVA en España 2026
Cada factura aplica el tipo que le corresponde según el bien o servicio:
Algunos productos tienen tipos temporales que cambian por Real Decreto-ley (por ejemplo, ciertos alimentos o la energía): el 303 tiene casillas propias para ellos. Consulta el tipo vigente en la sede de la AEAT. Base legal: arts. 90 y 91 de la Ley del IVA.
Las casillas que más usarás
En el formulario de 2026 cada tipo de IVA ocupa un bloque de tres casillas (base, tipo y cuota). Ojo con el orden: empieza por el tipo más bajo.
Numeración del modelo 2026. La AEAT puede reordenar casillas cada año: confírmalo en las instrucciones oficiales antes de presentar.
Qué IVA es deducible
Para deducir el IVA de un gasto debe cumplir tres condiciones: estar afecto a tu actividad, tener factura completa con tu NIF y estar anotado. Puedes deducirlo hasta 4 años después de que se devengue.
- Material de oficina y equipos
- Software y suscripciones
- Alquiler del local de negocio
- Servicios profesionales y publicidad
- Gastos personales
- Atenciones a clientes, joyas y similares
- Tickets y facturas simplificadas (salvo excepciones)
- Facturas sin tu NIF como destinatario
El vehículo de turismo se presume afecto solo al 50 %: deduces la mitad del IVA salvo afectación exclusiva probada (taxis, autoescuelas, transporte…). Si tu actividad mezcla operaciones con y sin derecho a deducir, se aplica la prorrata.
Plazos trimestrales 2026
Se presenta del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre. Excepción: el 4T se presenta del 1 al 30 de enero. Si el último día cae en fin de semana o festivo, pasa al siguiente día hábil.
Si domicilias el pago, el plazo termina antes (hacia el día 15 del mes, y a finales de enero en el 4T). Confirma la fecha exacta en el Calendario del contribuyente de la AEAT.
En el 4T, el 111 y el 115 cierran el 20 de enero y el 303 y el 130 el 30: no los confundas. El Modelo 390 también cierra el 30 de enero.
Clientes y proveedores de fuera de España
Aquí es donde más se falla. La regla depende de con quién operas y de dónde se «localiza» el servicio:
- Vendes bienes o prestas servicios a una empresa de la UE (con NIF-IVA válido): entrega o prestación intracomunitaria, casilla 59 y también en el Modelo 349 (claves E y S).
- Prestas servicios a una empresa fuera de la UE: normalmente no están sujetos a IVA español (el cliente lo autoliquida allí). Sin IVA en la factura; casilla 120 y no se presenta el 349. (Si la empresa es de la UE, va en la 59 y en el 349, como arriba.)
- Exportas bienes fuera de la UE: exentas con derecho a deducción, casilla 60.
- Compras a un proveedor de fuera de España sin IVA (software, publicidad, servicios): inversión del sujeto pasivo: te autorrepercutes el IVA y lo deduces en el mismo modelo; el neto es cero. Si el proveedor es de la UE: casillas 10-11 y deducible en 36-37 (o 38-39 si es bien de inversión); si es de fuera de la UE: 12-13 y deducible en 28-29.
- Vendes a particulares de la UE por encima de 10.000 €/año: IVA del país del cliente, vía la ventanilla única (OSS), no en el 303.
Para aplicar la exención en una venta a la UE el cliente debe tener un NIF-IVA válido en el registro VIES. Guarda la comprobación: si no es válido, tendrías que haber cobrado IVA español.
Con Autónomo Simple se calcula solo
No tienes que sumar facturas ni teclear casilla por casilla: el Modelo 303 sale de las facturas y gastos que ya registras, con cada importe en su casilla, y puedes descargar un fichero e importarlo directamente en la Sede para presentarlo.
Emite facturas desde la app o impórtalas de Holded, Quipu o un Excel. Cada gasto lleva su IVA y si es deducible.
La guía separa por tipo (21 / 10 / 4 / 0 %), la inversión del sujeto pasivo y las operaciones UE, y te da casilla a casilla hasta el resultado (71), con avisos si falta un NIF.
Un clic y obtienes el fichero de importación con las mismas casillas. En la Sede eliges presentar «importando fichero», lo subes, revisas y firmas.
Disponible en el plan Pro (ejercicio 2026 en adelante, régimen común). Antes de generar el fichero completa tu NIF y nombre en Ajustes.
Desde tus facturas, por tipo, en 01-09 y 150-155.
Cada gasto deducible suma en 28-39; el resultado en la 71.
Descarga e importa: sin teclear. Incluye lo mismo que la hoja de casillas.
Importante: la importación por fichero está en BETA (formato reconstruido y aún no contrastado con un fichero real de la AEAT). Revisa en pantalla todas las casillas antes de firmar. El fichero no incluye la domiciliación ni la solicitud de devolución: se eligen en la Sede.
Errores frecuentes
- Sin actividadNo presentar el 303 en un trimestre sin facturas: también se presenta a cero.
- NIFDeducir IVA de facturas sin tu NIF o de tickets: Hacienda lo rechaza.
- UEOlvidar la inversión del sujeto pasivo en compras a proveedores extranjeros, o el 349 en operaciones UE.
- Q4Pedir la devolución fuera del 4T: antes solo se puede compensar.
- 390Dejar el 390 sin presentar en enero (salvo que estés exonerado): el 303 del 4T no lo sustituye.
Si presentas por tu cuenta, antes de que Hacienda te lo requiera, pagas un recargo (1 % más 1 % por cada mes completo de retraso, y 15 % más intereses a partir de 12 meses), sin sanción. Si te requieren antes, se aplican sanciones. Para corregir un 303 ya presentado se usa una declaración complementaria. Base: art. 27 de la Ley General Tributaria.