¿Quién debe presentarlo?
Debes presentar el 115 si se cumplen las tres condiciones a la vez:
- Pagas alquiler de un inmueble urbano para tu actividad (local, oficina, almacén, nave).
- El arrendador es una persona física — no una SL, SA u otra entidad.
- El espacio no es tu vivienda habitual (el alquiler de vivienda no lleva retención).
No tienes que presentar el 115 si alquilas coworking sin contrato fijo, trabajas exclusivamente desde casa, o el arrendador es una empresa (en ese caso no se retiene).
Cómo se calcula la retención
La retención es el 19 % del importe bruto del alquiler, sin IVA. Tú pagas al casero el alquiler menos la retención, e ingresas la retención a Hacienda.
El arrendador recupera esos 190 € en su declaración de la Renta: es un anticipo de su propio IRPF, no una penalización.
Plazos trimestrales 2026
Se presenta del 1 al 20 del mes siguiente al cierre de cada trimestre.
El plazo del 115 es el día 20, igual que el 111. Presentar fuera de plazo conlleva recargo, aunque la cifra sea pequeña.
Cómo presentarlo paso a paso
Errores frecuentes
- Sin retenerNo retener al arrendador persona física. Si pagas sin retener, la responsabilidad es tuya: Hacienda puede exigirte el importe más recargos.
- IVAIncluir el IVA en la base. La retención se aplica solo sobre la base, sin IVA.
- 180Olvidar el Modelo 180 en enero: es el resumen anual del 115 y es obligatorio si presentaste algún trimestral.
Cuadrar con el 180
El Modelo 180 es el resumen anual de los cuatro 115 del año, con el detalle por inmueble y arrendador. Hacienda cruza ambos: los totales deben coincidir al céntimo.
En Autónomo Simple
Autónomo Simple no presenta el 115 por ti, pero deja el alquiler y su retención listos para copiarlos en la Sede.
Registra el alquiler en Gastos → Arrendamientos.
Multiplica el alquiler neto × 0,19 para la retención.
Filtra por trimestre y ve el total a ingresar.