¿Quién debe presentarlo?
Lo presentan todos los que han presentado algún Modelo 115 durante el año, es decir, los que pagan el alquiler de un inmueble urbano para su actividad a un arrendador persona física y le practican la retención del 19 %.
Si no presentaste ningún 115 (no pagas alquiler con retención), no presentas el 180. El 180 es el espejo anual del 115: existe uno solo si existió el otro.
Datos por arrendador
Es un resumen identificativo: no liquida impuesto nuevo, informa a Hacienda. Por cada arrendador declaras:
La referencia catastral
Necesitas la referencia catastral del inmueble arrendado; sin ella el modelo no se presenta correctamente. ¿Dónde la encuentras?
En el contrato de alquiler, en el recibo del IBI que paga el arrendador, o buscando la dirección en la Sede Electrónica del Catastro.
Plazo de presentación
Del 1 al 31 de enero del año siguiente, solo de forma telemática en la Sede de la AEAT.
Presenta primero el 115 del Q4 (vence el 20 de enero) y luego el 180, que incluye ese trimestre.
Cuadrar con los cuatro 115
Los totales del 180 deben coincidir al céntimo con la suma de los cuatro 115 del año:
Si hay discrepancias, corrígelas con declaraciones sustitutivas del 115 antes de presentar el 180.
En Autónomo Simple
Autónomo Simple no presenta el 180 por ti, pero guarda el alquiler y su retención para que sumar el año y rellenarlo sea rápido.
Cada pago en Gastos → Arrendamientos con su base e IVA.
Suma de los cuatro 115 (19 % de cada pago).
El detalle por período para tus registros.