GuíaAlta de autónomo

Cómo darte de alta como autónomo.

Para ejercer una actividad económica por cuenta propia en España necesitas dos altas obligatorias: el alta censal en Hacienda (Modelo 036) y el alta en el RETA de la Seguridad Social. Ambas son gratuitas y online. Esta guía las explica paso a paso, con los enlaces oficiales de la AEAT y la Seguridad Social.

La idea en una imagen

Dos altas y ya eres autónomo.

Paso 1036Hacienda · censal
+
Paso 2RETASeguridad Social
=
ResultadoAutónomoen alta · operativo

Primero el alta censal en Hacienda (antes de empezar), luego el alta en el RETA con efecto desde el día que inicias la actividad. Sin las dos, no estás dado de alta legalmente.

Hacienda
036
Alta censal
Seg. Social
RETA
TA.0521 · Importass
Coste del alta
0 €
Trámite gratuito
Tarifa plana
80 €
/mes · primer año
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¿Cuándo tienes que darte de alta?

Eres autónomo cuando realizas una actividad económica de forma habitual, personal y directa, por cuenta propia y con ánimo de lucro (Estatuto del Trabajo Autónomo, Ley 20/2007). Si cumples eso, debes darte de alta desde el primer día que ejerces la actividad.

No importa cuánto factures: la ley exige el alta por la habitualidad de la actividad, no por un umbral de ingresos. La Seguridad Social ha utilizado en la práctica el Salario Mínimo Interprofesional como referencia de habitualidad, pero es un criterio orientativo y no una exención: si tu actividad es recurrente, lo correcto es darte de alta.

El orden importa

Haz primero el alta censal en Hacienda (Modelo 036), que debe presentarse antes de iniciar la actividad. Después, el alta en el RETA: puedes tramitarla hasta 60 días antes, pero surte efecto desde el día de inicio de la actividad.

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Paso 1 · Alta censal en Hacienda

Te das de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT con el Modelo 036 (el Modelo 037 simplificado se suprimió en febrero de 2025). Es gratuito y se presenta online en la Sede Electrónica con certificado digital o Cl@ve. En el modelo declaras:

  • El epígrafe del IAE que corresponde a tu actividad (Impuesto sobre Actividades Económicas).
  • Tu régimen de IVA (general) y de IRPF (estimación directa simplificada, lo habitual).
  • La fecha de inicio de la actividad y tu domicilio fiscal.
  • Si vas a operar con la UE, el alta en el ROI (registro de operadores intracomunitarios).

La mayoría de autónomos está exenta de pagar el IAE (cifra de negocio inferior a 1.000.000 €), pero debes declarar igualmente el epígrafe.

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Paso 2 · Alta en el RETA

El RETA es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Te das de alta con el Modelo TA.0521, online a través del portal Importass (con certificado digital, Cl@ve o vía SMS). Es el paso que te da cobertura: baja por enfermedad, jubilación, prestación por cese de actividad, etc.

Desde 2023 la cotización se calcula por tus ingresos reales: eliges una base dentro del tramo que corresponde a tu rendimiento neto mensual estimado, y a lo largo del año la Seguridad Social regulariza según lo realmente ganado.

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Tu cuota y la tarifa plana

Si es tu primera alta (o no has sido autónomo en los 2 años anteriores), te corresponde la tarifa plana: una cuota reducida durante el primer año, prorrogable un segundo si tu rendimiento neto se mantiene por debajo del SMI.

Tarifa plana · nuevo autónomo
Primeros 12 meses80,00 € / mes
Meses 13–24 (si rdto. < SMI)80,00 € / mes
Sin tarifa plana · base mínima≈ 200–290 € / mes

Fuera de la tarifa plana, la cuota es aproximadamente el 31,4 % de la base que elijas dentro de tu tramo de rendimiento neto. Los importes exactos y los tramos cambian cada año: usa el simulador oficial de Importass para tu caso.

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Otros trámites según tu caso

Con las dos altas ya puedes facturar. Según tu actividad, puede que necesites además:

1
Certificado digital o Cl@ve
Imprescindible para presentar modelos online. Lo emite la FNMT; Cl@ve es la alternativa con PIN/SMS.
2
Licencia del Ayuntamiento
Si abres un local de cara al público necesitas la licencia de actividad o apertura de tu municipio.
3
Registros y colegios profesionales
Algunas actividades reguladas exigen inscripción previa (sanitarias, transporte, colegiación…).
4
Si vas a contratar empleados
Tendrás que abrir un código de cuenta de cotización (CCC) y dar de alta a tus trabajadores.
5
Libros de registro
Lleva tus libros de ingresos, gastos y bienes de inversión — obligatorios en estimación directa.
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Después del alta · tus obligaciones

Ya como autónomo, tienes una cuota mensual y unas declaraciones periódicas. Estas son las habituales:

Cada mes
La cuota del RETA a la Seguridad Social
y a Hacienda
Cada trimestre / año
IVA y IRPF: 303, 130 y, si retienes, 111 / 115
Trimestrales: 303 (IVA), 130 (IRPF), 111 y 115. Anuales: 390, 190 y la Renta (Modelo 100).
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En Autónomo Simple

AS

Una vez dado de alta, Autónomo Simple convierte tus facturas y gastos en los modelos de la AEAT automáticamente, y te avisa de cada plazo.

Modelos guiados

130, 303, 390 y 100 paso a paso, listos para la Sede.

Calendario fiscal

Cada plazo trimestral y la cuota del RETA, sin sorpresas.

Calculadora RETA

Estima tu cuota y tu ahorro con la tarifa plana.

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