¿Cuándo tienes que darte de alta?
Eres autónomo cuando realizas una actividad económica de forma habitual, personal y directa, por cuenta propia y con ánimo de lucro (Estatuto del Trabajo Autónomo, Ley 20/2007). Si cumples eso, debes darte de alta desde el primer día que ejerces la actividad.
No importa cuánto factures: la ley exige el alta por la habitualidad de la actividad, no por un umbral de ingresos. La Seguridad Social ha utilizado en la práctica el Salario Mínimo Interprofesional como referencia de habitualidad, pero es un criterio orientativo y no una exención: si tu actividad es recurrente, lo correcto es darte de alta.
Haz primero el alta censal en Hacienda (Modelo 036), que debe presentarse antes de iniciar la actividad. Después, el alta en el RETA: puedes tramitarla hasta 60 días antes, pero surte efecto desde el día de inicio de la actividad.
Paso 1 · Alta censal en Hacienda
Te das de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT con el Modelo 036 (el Modelo 037 simplificado se suprimió en febrero de 2025). Es gratuito y se presenta online en la Sede Electrónica con certificado digital o Cl@ve. En el modelo declaras:
- El epígrafe del IAE que corresponde a tu actividad (Impuesto sobre Actividades Económicas).
- Tu régimen de IVA (general) y de IRPF (estimación directa simplificada, lo habitual).
- La fecha de inicio de la actividad y tu domicilio fiscal.
- Si vas a operar con la UE, el alta en el ROI (registro de operadores intracomunitarios).
La mayoría de autónomos está exenta de pagar el IAE (cifra de negocio inferior a 1.000.000 €), pero debes declarar igualmente el epígrafe.
Paso 2 · Alta en el RETA
El RETA es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Te das de alta con el Modelo TA.0521, online a través del portal Importass (con certificado digital, Cl@ve o vía SMS). Es el paso que te da cobertura: baja por enfermedad, jubilación, prestación por cese de actividad, etc.
Desde 2023 la cotización se calcula por tus ingresos reales: eliges una base dentro del tramo que corresponde a tu rendimiento neto mensual estimado, y a lo largo del año la Seguridad Social regulariza según lo realmente ganado.
Tu cuota y la tarifa plana
Si es tu primera alta (o no has sido autónomo en los 2 años anteriores), te corresponde la tarifa plana: una cuota reducida durante el primer año, prorrogable un segundo si tu rendimiento neto se mantiene por debajo del SMI.
Fuera de la tarifa plana, la cuota es aproximadamente el 31,4 % de la base que elijas dentro de tu tramo de rendimiento neto. Los importes exactos y los tramos cambian cada año: usa el simulador oficial de Importass para tu caso.
Otros trámites según tu caso
Con las dos altas ya puedes facturar. Según tu actividad, puede que necesites además:
Después del alta · tus obligaciones
Ya como autónomo, tienes una cuota mensual y unas declaraciones periódicas. Estas son las habituales:
En Autónomo Simple
Una vez dado de alta, Autónomo Simple convierte tus facturas y gastos en los modelos de la AEAT automáticamente, y te avisa de cada plazo.
130, 303, 390 y 100 paso a paso, listos para la Sede.
Cada plazo trimestral y la cuota del RETA, sin sorpresas.
Estima tu cuota y tu ahorro con la tarifa plana.