IRPF · InversionesRenta 2025 y 2026

Invertir en bolsa y la Renta: lo que tienes que saber.

Acciones, ETF y fondos tributan en la base del ahorro, con reglas propias: FIFO, regla de los 2 meses, compensación de pérdidas y retenciones. Aquí tienes cada regla con el artículo de la ley que la respalda y ejemplos con números.

Ezequiel OrozcoEzequiel OrozcoFundador de Autónomo Simple

Publicado y revisado con las fuentes: 8 de octubre de 202615 min de lectura

Gráficas de evolución en la pantalla de un portátil: inversiones en bolsa
tipos de la base del ahorro en 2025
19–30 %
límite del cruce entre pérdidas y rendimientos
25 %
para compensar lo que sobre
4 años
antes o después de vender con pérdida
2 meses

En resumen

  • Las ventas de acciones, ETF y fondos (ganancia o pérdida) y los dividendos van a la base del ahorro, no a los ingresos de tu actividad de autónomo.
  • En la Renta 2025 la base del ahorro tributa al 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % por encima.
  • Si vendes solo parte de un mismo valor, la ley entiende que vendes lo primero que compraste (FIFO).
  • Si vendes con pérdida y recompras lo mismo dos meses antes o después (valores cotizados), esa pérdida queda en suspenso hasta que vendas lo recomprado.
  • Una pérdida neta compensa hasta el 25 % de tus dividendos e intereses del año; lo que sobra se arrastra cuatro años.
  • La bolsa no se incluye en el Modelo 130 ni lleva IVA. El Modelo 720 solo es obligatorio si tus valores en el extranjero superan 50.000 €.

Alcance de este artículo

Describe la normativa estatal del IRPF (Ley 35/2006) y la Renta 2025, la que se presenta en 2026; las operaciones de 2026 irán a la Renta de 2026. No hemos revisado la normativa foral del País Vasco y Navarra. Es información orientativa, no asesoramiento personalizado.

Qué se declara de tus inversiones

Tus inversiones generan, sobre todo, dos tipos de renta. Cuando vendes algo y el precio no coincide con lo que te costó, hay una ganancia o una pérdida patrimonial. Cuando cobras por ser accionista o por prestar dinero, hay un rendimiento del capital mobiliario. Ambas van a la base imponible del ahorro (art. 46).

Tipo de renta, cómo se califica y en qué base se integra
Qué cobras o vendesBase
Venta de acciones cotizadas, ETF o fondosGanancia o pérdida patrimonial · arts. 33 y 46.bAhorro
Dividendos y participaciones en beneficiosRendimiento del capital mobiliario · arts. 25.1.a y 46.aAhorro
Intereses de cuentas, bonos y préstamosRendimiento del capital mobiliario · arts. 25.2 y 46.aAhorro
Venta de monedas virtuales por un particularGanancia o pérdida patrimonial · Manual práctico, cap. 11Ahorro
Ingresos de tu actividad de autónomoRendimiento de actividad económica · art. 45 (renta general)General

Fuente: artículos 25, 33, 45 y 46 de la Ley 35/2006 del IRPF (BOE) y Manual práctico de Renta 2025 (AEAT).

Las ganancias y pérdidas se imputan al año en que ocurre la venta (art. 14.1.c), no al año en que cobras el dinero ni al año en que compraste. Mientras no vendas, una plusvalía latente no tributa.

Cuánto tributa: la base del ahorro y sus tramos

La base del ahorro se grava con una escala de cinco tramos. La ley la define dos veces: el artículo 66 (parte estatal) y el 76 (parte autonómica), con los mismos porcentajes; sumados dan el tipo total que ves abajo. Es la escala de la Renta 2025.

Escala de gravamen de la base liquidable del ahorro, ejercicio 2025
Base del ahorroTipo total
Hasta 6.000 €19 %
6.000 a 50.000 €21 %
50.000 a 200.000 €23 %
200.000 a 300.000 €27 %
Más de 300.000 €30 %

El último tramo subió

Hasta 2024 el tramo superior a 300.000 € era el 28 % (el artículo 66, en la redacción de la Ley 31/2022, fijaba el 14 % en la escala estatal). La disposición final séptima de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, lo eleva al 30 % con efectos desde el 1 de enero de 2025. Si ves 28 % en otras webs, están usando el dato antiguo.

¿Y 2026? En el texto consolidado de la Ley 35/2006 que consultamos el 8 de octubre de 2026, los artículos 66 y 76 siguen con la redacción de la Ley 7/2024 (última actualización publicada el 21 de diciembre de 2024), así que no figura ningún cambio posterior de esta escala.

Ejemplo: una base del ahorro de 60.000 €
Primeros 6.000 € al 19 %
1.140,00 €
Siguientes 44.000 € al 21 %
9.240,00 €
Los 10.000 € restantes al 23 %
2.300,00 €
Cuota por la escala
12.680,00 €
Cálculo simplificado: no incluye el efecto del mínimo personal y familiar (art. 66.1.2.º) ni las retenciones ya practicadas. El tipo medio sale en torno al 21 %: tributas tramo a tramo, no todo al tipo más alto.

Fuentes: artículos 66 y 76 de la Ley 35/2006 (texto consolidado), Ley 7/2024, disposición final 7.ª, Ley 31/2022 (redacción anterior) y Manual práctico de Renta 2025: gravamen estatal / autonómico.

Cómo se calcula la ganancia o pérdida (y el método FIFO)

En una venta, la ganancia o pérdida es el valor de transmisión menos el valor de adquisición. En valores cotizados, el valor de transmisión es la cotización del día de la venta o el precio pactado si es mayor (art. 37.1.a); en fondos, el valor liquidativo (art. 37.1.c).

Comisiones y gastos

El valor de adquisición suma al precio los gastos y tributos inherentes a la compra que hayas pagado, excluidos los intereses (art. 35.1). Y del valor de transmisión se restan los gastos y tributos inherentes a la venta que pagues tú (art. 35.2). Es decir, las comisiones del bróker de compra y de venta mejoran el resultado fiscal, con la factura o el justificante de la operación.

FIFO: qué acciones has vendido

Si tienes valores homogéneos (de la misma entidad y clase) y no los vendes todos, la ley entiende que has vendido los que compraste primero (art. 37.2 y, para fondos, art. 94.1.a). Se aplica al conjunto de tus valores de ese tipo, con independencia del bróker donde estén, así que conviene llevar el historial completo de compras.

Ejemplo FIFO: dos compras de 10 acciones y una venta de 12
Compra 1: 10 acciones a 20 €, comisión 1 €
201,00 €
Compra 2: 10 acciones a 25 €, comisión 1 €
251,00 €
Venta: 12 acciones a 30 €, comisión 2 €12 × 30 = 360 € menos 2 € de comisión
358,00 €
Se venden las 10 de la compra 1 y 2 de la compra 2201,00 € + 2 × 25 € + 2/10 de la comisión (0,20 €)
251,20 €
Ganancia patrimonial358,00 € − 251,20 €
106,80 €
Valores ficticios. Las 8 acciones que siguen en cartera conservan su coste de la compra 2.

Fuentes: artículos 35, 37 y 94 de la Ley 35/2006 y Manual práctico: transmisiones de valores cotizados, fondos (régimen general).

La regla de los 2 meses y las pérdidas diferidas

Es una regla antiaplicación: según el Manual práctico, evita integrar pérdidas de ventas que en la práctica no suponen una salida real del patrimonio, porque recompras lo mismo en poco tiempo. El artículo 33.5 dice que no se computan como pérdidas patrimoniales las derivadas de transmisiones de:

  • Valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales si has adquirido valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores a la venta (letra f).
  • Valores o participaciones no admitidos a negociación si los has adquirido en el año anterior o posterior (letra g).

2 meses antes

Compras de la misma acción o fondo

Venta con pérdida

Día de la transmisión

2 meses después

Recompras de lo mismo

Si en cualquiera de las dos ventanas has comprado valores homogéneos y siguen en tu cartera, la pérdida de esa venta no se integra todavía.

La pérdida no desaparece, queda diferida: se integra a medida que se transmitan los valores que permanecen en tu patrimonio. Según el Manual práctico, la venta es definitiva cuando en los dos meses anteriores y posteriores no compras valores homogéneos. La limitación afecta solo a los títulos recomprados que siguen en tu cartera: el Manual detalla los casos de recompra parcial.

Ejemplo: vender con pérdida y recomprar
15 ene 2025: compras 100 acciones a 11 €
1.100,00 €
10 may 2025: vendes las 100 a 8 €Pérdida de 300 €
800,00 €
20 jun 2025: recompras 100 a 8,50 € (41 días después)
850,00 €
Pérdida de 2025 que se integraLos 300 € quedan diferidos
0,00 €
2 mar 2026: vendes las 100 a 12 €
1.200,00 €
Resultado de 2026Ganancia de 1.200 − 850 = 350 €, menos los 300 € de pérdida diferida
50,00 €
Valores ficticios, sin comisiones. La recompra de 2025 y la venta de 2026 distan más de dos meses: la venta es definitiva.

Fuentes: artículo 33.5.f y g de la Ley 35/2006 y Manual práctico: pérdidas que no se consideran tales.

Novedad: Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa

El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, crea en el nuevo artículo 95 ter de la Ley del IRPF el régimen de la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa. Su apartado 5 dice que, a los solos efectos del artículo 37.2 (el de los valores homogéneos y el FIFO), los valores integrados en la cuenta no se consideran homogéneos con otros valores de los que seas titular. El texto no cita el artículo 33.5, así que no damos por hecho cómo afecta a la regla de los 2 meses: confirma tu caso en el BOE o con la AEAT. Además, la cuenta todavía no se puede contratar: la disposición final decimoprimera, apartado 3.a), lo condiciona a una orden ministerial para la que el texto no fija fecha. Detalle en nuestro artículo sobre el real decreto-ley y en el texto del BOE (BOE-A-2026-20823).

Cómo evitar sorpresas

Antes de vender con pérdida, mira si has comprado el mismo valor en los últimos dos meses, y no recompres durante los dos siguientes si quieres que la pérdida cuente este año.

Compensar pérdidas: el cruce del 25 % y el plazo de 4 años

Dentro de la base del ahorro hay dos cestas que se compensan primero entre sí: los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses) por un lado, y las ganancias y pérdidas patrimoniales (ventas) por otro. El artículo 49 fija el orden:

  • Primero, ventas con ventas y rendimientos con rendimientos, en el mismo año.
  • Si una cesta queda en negativo, se compensa con el saldo positivo de la otra del mismo año, con el límite del 25 % de ese saldo positivo.
  • Lo que no se pueda compensar se arrastra durante los cuatro años siguientes, en el mismo orden.
  • No se puede alargar el plazo acumulando esas pérdidas con las de ejercicios posteriores (art. 49.2).

Las pérdidas patrimoniales pendientes de años anteriores se aplican primero contra las ganancias del año y, si queda saldo, contra los rendimientos del capital mobiliario, siempre respetando el 25 % conjunto (Manual práctico). Las pérdidas de bolsa solo se compensan dentro de la base del ahorro: no reducen los ingresos de tu actividad.

Ejemplo: pérdidas en un año, ganancias al siguiente
2025 · Ventas: pérdida neta
−5.000,00 €
2025 · Dividendos brutos
8.000,00 €
Máximo compensable: 25 % de 8.000 €
2.000,00 €
Base del ahorro 20258.000 − 2.000 · cuota por escala: 1.140 €
6.000,00 €
Pérdida pendiente (se arrastra hasta 2029)
3.000,00 €
2026 · Ganancia neta por ventas
10.000,00 €
Pérdida arrastrada aplicada en 2026
3.000,00 €
Base del ahorro 202610.000 − 3.000 · cuota por escala: 1.350 €
7.000,00 €
Valores ficticios. En 2025 ya te habrían retenido 1.520 € (19 % de 8.000 €) sobre los dividendos, más que la cuota por escala de esa base; el ajuste final lo da la declaración completa.

Fuentes: artículo 49 de la Ley 35/2006 y Manual práctico: integración y compensación en la base del ahorro.

Dividendos: retención del 19 % y doble imposición

Los dividendos son rendimientos del capital mobiliario (art. 25.1.a). Tributan por el importe íntegro, antes de cualquier retención (art. 99.5), y quien te los paga debe retener el 19 % (art. 101.4; el Manual práctico confirma ese tipo para 2025). Esa retención es un pago a cuenta: se descuenta de la cuota final. Si tu tipo medio de la base del ahorro es mayor, pagas la diferencia; si es menor, la recuperas.

Gastos que sí puedes restar

Solo los de administración y depósito de valores que te cobre la entidad (art. 26.1.a). La gestión discrecional e individualizada de carteras no es deducible. No se admite ningún otro gasto contra los dividendos.

Dividendos de empresas extranjeras

Si el dividendo ya soportó un impuesto en el extranjero, el artículo 80 evita que tributes dos veces: deduces la menor de dos cantidades, el impuesto efectivamente pagado fuera (de naturaleza idéntica o análoga) o el tipo medio efectivo de tu base del ahorro aplicado a esa renta. Se anota en la casilla [0588].

Ejemplo: dividendo extranjero de 100 € brutos
Retenido en el país de origen (supuesto)
15,00 €
Cuota española si tu tipo medio es del 19 %
19,00 €
Deducción: la menor de 15 € y 19 €
15,00 €
Cuota a pagar en España por ese dividendo
4,00 €
Importes ficticios para ilustrar el artículo 80; el tipo medio real depende de tu base del ahorro.

Fuentes: artículos 25, 26, 80, 99 y 101 de la Ley 35/2006 y Manual práctico: gastos de administración y depósito, doble imposición internacional.

Fondos y ETF: el traspaso sin tributar

Si reembolsas un fondo de inversión y destinas el dinero a suscribir otro, no se computa la ganancia o pérdida: los nuevos fondos heredan el valor y la fecha de adquisición de los antiguos (art. 94.1.a). Es un diferimiento, no una exención: pagarás cuando por fin reembolses sin reinvertir en otro fondo.

Productos y si permiten diferir la tributación al reinvertir
Producto¿Difiere?
Fondo de inversión (reembolso para suscribir otro fondo)Art. 94.1.a: no se computa la ganancia o pérdida y los nuevos fondos conservan valor y fecha de adquisición. No debe ponerse el dinero a tu disposición.Sí
SICAV (acciones)Solo con más de 500 socios y si no has tenido más del 5 % del capital en los 12 meses anteriores.Con condiciones
Fondo UCITS de la UE inscrito en la CNMVSi la compra y el reembolso se hacen a través de entidades comercializadoras inscritas en la CNMV (art. 94.2).Con condiciones
ETF o fondo cotizado, español o extranjeroArt. 94.1.a y Manual: se excluyen los fondos y SICAV cotizados, en cualquier mercado, desde 2022. Siempre se computa la ganancia o pérdida.No
Acciones y otros valores cotizadosNo hay diferimiento general por reinvertir: el del art. 94 es solo para instituciones de inversión colectiva.No

ETF: tributan cuando vendes

Cambiar de un ETF a otro es vender y comprar: se computa la ganancia o pérdida y, si es pérdida, también cuenta la regla de los 2 meses. Hay un régimen transitorio (disposición transitoria 36.ª, según el Manual): los fondos y sociedades cotizados extranjeros adquiridos antes del 1 de enero de 2022 pueden seguir difiriendo, pero solo si reinviertes en instituciones de inversión colectiva que no sean fondos ni sociedades cotizados.

Las ganancias por transmisión o reembolso de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva están sujetas a un pago a cuenta del 19 % (art. 101.6; el Manual lo confirma para 2025). Ese importe retenido se declara como pago a cuenta y se descuenta de la cuota.

Fuentes: artículos 94 y 101.6 de la Ley 35/2006 y Manual práctico: régimen especial de diferimiento.

Brókers extranjeros y el Modelo 720

Operar con un bróker extranjero no cambia cómo tributas: eres residente fiscal en España y declaras tus ganancias y dividendos en la base del ahorro, con las mismas reglas. Lo que cambia es la gestión: las compras, ventas, comisiones y retenciones en origen las reúnes tú y, a veces, tendrás que presentar el Modelo 720.

¿Cuándo hay que presentar el 720?

  • Cuando tienes valores o acciones de fondos depositados en el extranjero y su valor conjunto a 31 de diciembre supera 50.000 € (art. 42 ter del Reglamento de gestión e inspección tributaria).
  • Si superas el límite hay que informar de todos los valores, no solo del exceso. En años posteriores solo se vuelve a presentar si el valor conjunto ha subido más de 20.000 € desde la última declaración.
  • Las cuentas bancarias en el extranjero son otro bloque, con su propio umbral de 50.000 € (saldo a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre, art. 42 bis).
  • Plazo: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente. Se valora con las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio.

Criptomonedas

El Modelo 720 no incluye monedas virtuales; la AEAT lo avisa en su página. Las monedas virtuales situadas en el extranjero tienen su propia declaración, el Modelo 721 (art. 42 quater, con el mismo umbral de 50.000 €).

Fuentes: Real Decreto 1065/2007, arts. 42 bis, 42 ter y 42 quater (BOE), Ley General Tributaria, disp. adic. 18.ª y página del Modelo 720 (AEAT).

Dónde se declara en la Renta

El Manual práctico de Renta 2025 indica que las ganancias y pérdidas por transmisiones integran la base del ahorro y se declaran en la rúbrica correspondiente del apartado F2 de la declaración. Esto es lo que dice para cada operación:

Cada operación y el apartado de la declaración donde se incluye
QuéDónde, según el Manual práctico
Venta de acciones cotizadasApartado F2, subapartado «Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones o participaciones negociadas».
Reembolso o venta de fondos con retenciónApartado F2, subapartado de ganancias y pérdidas «sometidas a retención o ingreso a cuenta» por transmisiones o reembolsos de instituciones de inversión colectiva.
Retención del 19 % de los dividendosCasilla [0597] (retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario).
Impuesto pagado en el extranjeroCasilla [0588] (deducción por doble imposición internacional).
Pérdidas pendientes de compensarAnexo C de la declaración.

Sobre las casillas

El Manual numera algunas casillas ([0597], [0588]) pero no las de las ventas de acciones, así que no las damos aquí. En el programa de la Renta las encontrarás por el nombre del subapartado.

Fuentes: Manual práctico de Renta 2025, caso práctico de ganancias y pérdidas, caso práctico del capital mobiliario y cuota líquida e importe del IRPF.

Bolsa y actividad de autónomo: dos mundos separados

Si eres autónomo, tu actividad y tus inversiones comparten la misma Renta anual pero no el mismo tratamiento. Mezclarlas es un error habitual.

Tus inversiones

  • Base del ahorro, con tipos del 19 % al 30 % (Renta 2025).
  • No entran en el Modelo 130: ese pago fraccionado es para quien ejerce una actividad económica (arts. 109 y 110 del Reglamento del IRPF).
  • Sin IVA: como inversor particular no facturas, y la transmisión de valores está exenta (art. 20.Uno.18.º de la Ley del IVA).
  • Se declaran solo en la Renta anual.

Tu actividad de autónomo

  • Renta general: los rendimientos de actividades económicas no son renta del ahorro.
  • Pago fraccionado trimestral: el 20 % del rendimiento neto en estimación directa (Modelo 130).
  • Con IVA y modelos trimestrales según tu caso.
  • Los gastos de la actividad reducen su rendimiento; los del bróker no.

Lo que no se puede hacer

No puedes restar una pérdida de bolsa a los ingresos de tu actividad ni meter las comisiones del bróker como gasto del negocio. Las comisiones cuentan en la ganancia o pérdida de cada venta.

Fuentes: artículos 45, 46 y 49 de la Ley 35/2006, Reglamento del IRPF (BOE), arts. 109 y 110 y Ley del IVA, art. 20.

Cómo te ayuda Autónomo Simple

En la sección Inversiones de Autónomo Simple anotas tus compras, ventas y dividendos, y la app hace las cuentas que acabas de leer, como estimación para que revises antes de declarar:

  • FIFO automático por ISIN, juntando todos tus brókers.
  • Detección de la regla de los 2 meses: te marca la pérdida diferida y la suma al coste de lo recomprado.
  • Compensación de pérdidas: el cruce del 25 % con los dividendos y el arrastre de cuatro años.
  • Estimación de la cuota por los tramos del ahorro del año y de la deducción por doble imposición de la retención extranjera.

No presenta el Modelo 720 ni sustituye la revisión de un asesor en casos complejos (derivados, reestructuraciones, normativa foral).

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Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar una venta con pérdidas?
Si presentas la Renta, conviene incluirla: la pérdida se integra en la base del ahorro, compensa ganancias y dividendos del año y, si sobra, se arrastra cuatro años. El Manual práctico indica que el anexo C recoge las pérdidas y los rendimientos negativos pendientes de compensar.
¿Qué es un valor homogéneo?
Según el Manual práctico de Renta 2025 de la AEAT, son los valores de la misma entidad y clase. Es la base tanto del método FIFO como de la regla de los 2 meses.
¿La regla de los 2 meses afecta también a las ganancias?
No. El artículo 33.5.f de la Ley del IRPF se refiere solo a las pérdidas. Si vendes con ganancia y recompras, la ganancia tributa igualmente.
¿Puedo restar las comisiones del bróker?
Sí, en el cálculo de la ganancia o pérdida: los gastos y tributos inherentes a la compra se suman al valor de adquisición y los de la venta se restan del valor de transmisión (art. 35). Los intereses quedan excluidos. Las comisiones de administración y depósito se restan, en cambio, del rendimiento de los dividendos (art. 26.1.a), no de la ganancia.
Si vendo un ETF y compro otro, ¿pago impuestos?
Sí. El diferimiento por reinversión solo existe para fondos de inversión (y SICAV con condiciones) y no se aplica a los fondos y sociedades de inversión cotizados, ni españoles ni extranjeros desde 2022.
¿Tengo que presentar el Modelo 720 por un bróker extranjero?
Solo si el valor conjunto de tus valores depositados en el extranjero a 31 de diciembre supera 50.000 € (la cuenta de efectivo se evalúa aparte, con su propio umbral de 50.000 €). Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente. Si superas el límite, hay que informar de todo, y en los años siguientes solo si el valor ha subido más de 20.000 €.
¿Las ganancias de bolsa entran en el Modelo 130?
No. El Modelo 130 es el pago fraccionado de los contribuyentes que ejercen actividades económicas (arts. 109 y 110 del Reglamento del IRPF). Tus inversiones de particular se declaran solo en la Renta anual, en la base del ahorro.
¿Hay que cobrar IVA por vender acciones?
No hay IVA que repercutir por tu operativa como inversor particular. Además, la ley exime de IVA la transmisión de acciones y valores y los servicios relativos a ellos, con las excepciones que fija el propio artículo 20.Uno.18.º.

Fuentes

Todas las cifras y reglas de este artículo se contrastaron con estas fuentes oficiales el 8 de octubre de 2026; la novedad de la Cuenta Financia Europa, con el Real Decreto-ley 29/2026, el 9 de octubre de 2026.

Lo que no hemos podido verificar

No cubrimos el tipo de cambio en operaciones en divisas distintas del euro, los derechos de suscripción ni las ampliaciones liberadas, los derivados y CFD, ni los números de casilla de las ventas de acciones: no los hemos podido contrastar con las páginas consultadas. Remítete a la AEAT para esos casos.

Información orientativa, basada en la normativa vigente a la fecha indicada y no en tu caso concreto. No constituye asesoramiento fiscal: consulta con la AEAT o con un asesor antes de decidir. Los ejemplos usan valores ficticios.

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