Invertir en bolsa y la Renta: lo que tienes que saber.
Acciones, ETF y fondos tributan en la base del ahorro, con reglas propias: FIFO, regla de los 2 meses, compensación de pérdidas y retenciones. Aquí tienes cada regla con el artículo de la ley que la respalda y ejemplos con números.
Publicado y revisado con las fuentes: 8 de octubre de 202615 min de lectura
- tipos de la base del ahorro en 2025
- 19–30 %
- límite del cruce entre pérdidas y rendimientos
- 25 %
- para compensar lo que sobre
- 4 años
- antes o después de vender con pérdida
- 2 meses
En resumen
- Las ventas de acciones, ETF y fondos (ganancia o pérdida) y los dividendos van a la base del ahorro, no a los ingresos de tu actividad de autónomo.
- En la Renta 2025 la base del ahorro tributa al 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % por encima.
- Si vendes solo parte de un mismo valor, la ley entiende que vendes lo primero que compraste (FIFO).
- Si vendes con pérdida y recompras lo mismo dos meses antes o después (valores cotizados), esa pérdida queda en suspenso hasta que vendas lo recomprado.
- Una pérdida neta compensa hasta el 25 % de tus dividendos e intereses del año; lo que sobra se arrastra cuatro años.
- La bolsa no se incluye en el Modelo 130 ni lleva IVA. El Modelo 720 solo es obligatorio si tus valores en el extranjero superan 50.000 €.
Alcance de este artículo
Describe la normativa estatal del IRPF (Ley 35/2006) y la Renta 2025, la que se presenta en 2026; las operaciones de 2026 irán a la Renta de 2026. No hemos revisado la normativa foral del País Vasco y Navarra. Es información orientativa, no asesoramiento personalizado.Qué se declara de tus inversiones
Tus inversiones generan, sobre todo, dos tipos de renta. Cuando vendes algo y el precio no coincide con lo que te costó, hay una ganancia o una pérdida patrimonial. Cuando cobras por ser accionista o por prestar dinero, hay un rendimiento del capital mobiliario. Ambas van a la base imponible del ahorro (art. 46).
| Qué cobras o vendes | Base |
|---|---|
| Venta de acciones cotizadas, ETF o fondosGanancia o pérdida patrimonial · arts. 33 y 46.b | Ahorro |
| Dividendos y participaciones en beneficiosRendimiento del capital mobiliario · arts. 25.1.a y 46.a | Ahorro |
| Intereses de cuentas, bonos y préstamosRendimiento del capital mobiliario · arts. 25.2 y 46.a | Ahorro |
| Venta de monedas virtuales por un particularGanancia o pérdida patrimonial · Manual práctico, cap. 11 | Ahorro |
| Ingresos de tu actividad de autónomoRendimiento de actividad económica · art. 45 (renta general) | General |
Fuente: artículos 25, 33, 45 y 46 de la Ley 35/2006 del IRPF (BOE) y Manual práctico de Renta 2025 (AEAT).
Las ganancias y pérdidas se imputan al año en que ocurre la venta (art. 14.1.c), no al año en que cobras el dinero ni al año en que compraste. Mientras no vendas, una plusvalía latente no tributa.
Cuánto tributa: la base del ahorro y sus tramos
La base del ahorro se grava con una escala de cinco tramos. La ley la define dos veces: el artículo 66 (parte estatal) y el 76 (parte autonómica), con los mismos porcentajes; sumados dan el tipo total que ves abajo. Es la escala de la Renta 2025.
| Base del ahorro | Tipo total |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| 6.000 a 50.000 € | 21 % |
| 50.000 a 200.000 € | 23 % |
| 200.000 a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
El último tramo subió
Hasta 2024 el tramo superior a 300.000 € era el 28 % (el artículo 66, en la redacción de la Ley 31/2022, fijaba el 14 % en la escala estatal). La disposición final séptima de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, lo eleva al 30 % con efectos desde el 1 de enero de 2025. Si ves 28 % en otras webs, están usando el dato antiguo.¿Y 2026? En el texto consolidado de la Ley 35/2006 que consultamos el 8 de octubre de 2026, los artículos 66 y 76 siguen con la redacción de la Ley 7/2024 (última actualización publicada el 21 de diciembre de 2024), así que no figura ningún cambio posterior de esta escala.
- Primeros 6.000 € al 19 %
- 1.140,00 €
- Siguientes 44.000 € al 21 %
- 9.240,00 €
- Los 10.000 € restantes al 23 %
- 2.300,00 €
- Cuota por la escala
- 12.680,00 €
Fuentes: artículos 66 y 76 de la Ley 35/2006 (texto consolidado), Ley 7/2024, disposición final 7.ª, Ley 31/2022 (redacción anterior) y Manual práctico de Renta 2025: gravamen estatal / autonómico.
Cómo se calcula la ganancia o pérdida (y el método FIFO)
En una venta, la ganancia o pérdida es el valor de transmisión menos el valor de adquisición. En valores cotizados, el valor de transmisión es la cotización del día de la venta o el precio pactado si es mayor (art. 37.1.a); en fondos, el valor liquidativo (art. 37.1.c).
Comisiones y gastos
El valor de adquisición suma al precio los gastos y tributos inherentes a la compra que hayas pagado, excluidos los intereses (art. 35.1). Y del valor de transmisión se restan los gastos y tributos inherentes a la venta que pagues tú (art. 35.2). Es decir, las comisiones del bróker de compra y de venta mejoran el resultado fiscal, con la factura o el justificante de la operación.
FIFO: qué acciones has vendido
Si tienes valores homogéneos (de la misma entidad y clase) y no los vendes todos, la ley entiende que has vendido los que compraste primero (art. 37.2 y, para fondos, art. 94.1.a). Se aplica al conjunto de tus valores de ese tipo, con independencia del bróker donde estén, así que conviene llevar el historial completo de compras.
- Compra 1: 10 acciones a 20 €, comisión 1 €
- 201,00 €
- Compra 2: 10 acciones a 25 €, comisión 1 €
- 251,00 €
- Venta: 12 acciones a 30 €, comisión 2 €12 × 30 = 360 € menos 2 € de comisión
- 358,00 €
- Se venden las 10 de la compra 1 y 2 de la compra 2201,00 € + 2 × 25 € + 2/10 de la comisión (0,20 €)
- 251,20 €
- Ganancia patrimonial358,00 € − 251,20 €
- 106,80 €
Fuentes: artículos 35, 37 y 94 de la Ley 35/2006 y Manual práctico: transmisiones de valores cotizados, fondos (régimen general).
La regla de los 2 meses y las pérdidas diferidas
Es una regla antiaplicación: según el Manual práctico, evita integrar pérdidas de ventas que en la práctica no suponen una salida real del patrimonio, porque recompras lo mismo en poco tiempo. El artículo 33.5 dice que no se computan como pérdidas patrimoniales las derivadas de transmisiones de:
- Valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales si has adquirido valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores a la venta (letra f).
- Valores o participaciones no admitidos a negociación si los has adquirido en el año anterior o posterior (letra g).
2 meses antes
Compras de la misma acción o fondo
Venta con pérdida
Día de la transmisión
2 meses después
Recompras de lo mismo
Si en cualquiera de las dos ventanas has comprado valores homogéneos y siguen en tu cartera, la pérdida de esa venta no se integra todavía.
La pérdida no desaparece, queda diferida: se integra a medida que se transmitan los valores que permanecen en tu patrimonio. Según el Manual práctico, la venta es definitiva cuando en los dos meses anteriores y posteriores no compras valores homogéneos. La limitación afecta solo a los títulos recomprados que siguen en tu cartera: el Manual detalla los casos de recompra parcial.
- 15 ene 2025: compras 100 acciones a 11 €
- 1.100,00 €
- 10 may 2025: vendes las 100 a 8 €Pérdida de 300 €
- 800,00 €
- 20 jun 2025: recompras 100 a 8,50 € (41 días después)
- 850,00 €
- Pérdida de 2025 que se integraLos 300 € quedan diferidos
- 0,00 €
- 2 mar 2026: vendes las 100 a 12 €
- 1.200,00 €
- Resultado de 2026Ganancia de 1.200 − 850 = 350 €, menos los 300 € de pérdida diferida
- 50,00 €
Fuentes: artículo 33.5.f y g de la Ley 35/2006 y Manual práctico: pérdidas que no se consideran tales.
Novedad: Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa
El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, crea en el nuevo artículo 95 ter de la Ley del IRPF el régimen de la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa. Su apartado 5 dice que, a los solos efectos del artículo 37.2 (el de los valores homogéneos y el FIFO), los valores integrados en la cuenta no se consideran homogéneos con otros valores de los que seas titular. El texto no cita el artículo 33.5, así que no damos por hecho cómo afecta a la regla de los 2 meses: confirma tu caso en el BOE o con la AEAT. Además, la cuenta todavía no se puede contratar: la disposición final decimoprimera, apartado 3.a), lo condiciona a una orden ministerial para la que el texto no fija fecha. Detalle en nuestro artículo sobre el real decreto-ley y en el texto del BOE (BOE-A-2026-20823).Cómo evitar sorpresas
Antes de vender con pérdida, mira si has comprado el mismo valor en los últimos dos meses, y no recompres durante los dos siguientes si quieres que la pérdida cuente este año.Compensar pérdidas: el cruce del 25 % y el plazo de 4 años
Dentro de la base del ahorro hay dos cestas que se compensan primero entre sí: los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses) por un lado, y las ganancias y pérdidas patrimoniales (ventas) por otro. El artículo 49 fija el orden:
- Primero, ventas con ventas y rendimientos con rendimientos, en el mismo año.
- Si una cesta queda en negativo, se compensa con el saldo positivo de la otra del mismo año, con el límite del 25 % de ese saldo positivo.
- Lo que no se pueda compensar se arrastra durante los cuatro años siguientes, en el mismo orden.
- No se puede alargar el plazo acumulando esas pérdidas con las de ejercicios posteriores (art. 49.2).
Las pérdidas patrimoniales pendientes de años anteriores se aplican primero contra las ganancias del año y, si queda saldo, contra los rendimientos del capital mobiliario, siempre respetando el 25 % conjunto (Manual práctico). Las pérdidas de bolsa solo se compensan dentro de la base del ahorro: no reducen los ingresos de tu actividad.
- 2025 · Ventas: pérdida neta
- −5.000,00 €
- 2025 · Dividendos brutos
- 8.000,00 €
- Máximo compensable: 25 % de 8.000 €
- 2.000,00 €
- Base del ahorro 20258.000 − 2.000 · cuota por escala: 1.140 €
- 6.000,00 €
- Pérdida pendiente (se arrastra hasta 2029)
- 3.000,00 €
- 2026 · Ganancia neta por ventas
- 10.000,00 €
- Pérdida arrastrada aplicada en 2026
- 3.000,00 €
- Base del ahorro 202610.000 − 3.000 · cuota por escala: 1.350 €
- 7.000,00 €
Fuentes: artículo 49 de la Ley 35/2006 y Manual práctico: integración y compensación en la base del ahorro.
Dividendos: retención del 19 % y doble imposición
Los dividendos son rendimientos del capital mobiliario (art. 25.1.a). Tributan por el importe íntegro, antes de cualquier retención (art. 99.5), y quien te los paga debe retener el 19 % (art. 101.4; el Manual práctico confirma ese tipo para 2025). Esa retención es un pago a cuenta: se descuenta de la cuota final. Si tu tipo medio de la base del ahorro es mayor, pagas la diferencia; si es menor, la recuperas.
Gastos que sí puedes restar
Solo los de administración y depósito de valores que te cobre la entidad (art. 26.1.a). La gestión discrecional e individualizada de carteras no es deducible. No se admite ningún otro gasto contra los dividendos.
Dividendos de empresas extranjeras
Si el dividendo ya soportó un impuesto en el extranjero, el artículo 80 evita que tributes dos veces: deduces la menor de dos cantidades, el impuesto efectivamente pagado fuera (de naturaleza idéntica o análoga) o el tipo medio efectivo de tu base del ahorro aplicado a esa renta. Se anota en la casilla [0588].
- Retenido en el país de origen (supuesto)
- 15,00 €
- Cuota española si tu tipo medio es del 19 %
- 19,00 €
- Deducción: la menor de 15 € y 19 €
- 15,00 €
- Cuota a pagar en España por ese dividendo
- 4,00 €
Fuentes: artículos 25, 26, 80, 99 y 101 de la Ley 35/2006 y Manual práctico: gastos de administración y depósito, doble imposición internacional.
Fondos y ETF: el traspaso sin tributar
Si reembolsas un fondo de inversión y destinas el dinero a suscribir otro, no se computa la ganancia o pérdida: los nuevos fondos heredan el valor y la fecha de adquisición de los antiguos (art. 94.1.a). Es un diferimiento, no una exención: pagarás cuando por fin reembolses sin reinvertir en otro fondo.
| Producto | ¿Difiere? |
|---|---|
| Fondo de inversión (reembolso para suscribir otro fondo)Art. 94.1.a: no se computa la ganancia o pérdida y los nuevos fondos conservan valor y fecha de adquisición. No debe ponerse el dinero a tu disposición. | Sí |
| SICAV (acciones)Solo con más de 500 socios y si no has tenido más del 5 % del capital en los 12 meses anteriores. | Con condiciones |
| Fondo UCITS de la UE inscrito en la CNMVSi la compra y el reembolso se hacen a través de entidades comercializadoras inscritas en la CNMV (art. 94.2). | Con condiciones |
| ETF o fondo cotizado, español o extranjeroArt. 94.1.a y Manual: se excluyen los fondos y SICAV cotizados, en cualquier mercado, desde 2022. Siempre se computa la ganancia o pérdida. | No |
| Acciones y otros valores cotizadosNo hay diferimiento general por reinvertir: el del art. 94 es solo para instituciones de inversión colectiva. | No |
ETF: tributan cuando vendes
Cambiar de un ETF a otro es vender y comprar: se computa la ganancia o pérdida y, si es pérdida, también cuenta la regla de los 2 meses. Hay un régimen transitorio (disposición transitoria 36.ª, según el Manual): los fondos y sociedades cotizados extranjeros adquiridos antes del 1 de enero de 2022 pueden seguir difiriendo, pero solo si reinviertes en instituciones de inversión colectiva que no sean fondos ni sociedades cotizados.Las ganancias por transmisión o reembolso de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva están sujetas a un pago a cuenta del 19 % (art. 101.6; el Manual lo confirma para 2025). Ese importe retenido se declara como pago a cuenta y se descuenta de la cuota.
Fuentes: artículos 94 y 101.6 de la Ley 35/2006 y Manual práctico: régimen especial de diferimiento.
Brókers extranjeros y el Modelo 720
Operar con un bróker extranjero no cambia cómo tributas: eres residente fiscal en España y declaras tus ganancias y dividendos en la base del ahorro, con las mismas reglas. Lo que cambia es la gestión: las compras, ventas, comisiones y retenciones en origen las reúnes tú y, a veces, tendrás que presentar el Modelo 720.
¿Cuándo hay que presentar el 720?
- Cuando tienes valores o acciones de fondos depositados en el extranjero y su valor conjunto a 31 de diciembre supera 50.000 € (art. 42 ter del Reglamento de gestión e inspección tributaria).
- Si superas el límite hay que informar de todos los valores, no solo del exceso. En años posteriores solo se vuelve a presentar si el valor conjunto ha subido más de 20.000 € desde la última declaración.
- Las cuentas bancarias en el extranjero son otro bloque, con su propio umbral de 50.000 € (saldo a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre, art. 42 bis).
- Plazo: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente. Se valora con las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio.
Criptomonedas
El Modelo 720 no incluye monedas virtuales; la AEAT lo avisa en su página. Las monedas virtuales situadas en el extranjero tienen su propia declaración, el Modelo 721 (art. 42 quater, con el mismo umbral de 50.000 €).Fuentes: Real Decreto 1065/2007, arts. 42 bis, 42 ter y 42 quater (BOE), Ley General Tributaria, disp. adic. 18.ª y página del Modelo 720 (AEAT).
Dónde se declara en la Renta
El Manual práctico de Renta 2025 indica que las ganancias y pérdidas por transmisiones integran la base del ahorro y se declaran en la rúbrica correspondiente del apartado F2 de la declaración. Esto es lo que dice para cada operación:
| Qué | Dónde, según el Manual práctico |
|---|---|
| Venta de acciones cotizadas | Apartado F2, subapartado «Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones o participaciones negociadas». |
| Reembolso o venta de fondos con retención | Apartado F2, subapartado de ganancias y pérdidas «sometidas a retención o ingreso a cuenta» por transmisiones o reembolsos de instituciones de inversión colectiva. |
| Retención del 19 % de los dividendos | Casilla [0597] (retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario). |
| Impuesto pagado en el extranjero | Casilla [0588] (deducción por doble imposición internacional). |
| Pérdidas pendientes de compensar | Anexo C de la declaración. |
Sobre las casillas
El Manual numera algunas casillas ([0597], [0588]) pero no las de las ventas de acciones, así que no las damos aquí. En el programa de la Renta las encontrarás por el nombre del subapartado.Fuentes: Manual práctico de Renta 2025, caso práctico de ganancias y pérdidas, caso práctico del capital mobiliario y cuota líquida e importe del IRPF.
Bolsa y actividad de autónomo: dos mundos separados
Si eres autónomo, tu actividad y tus inversiones comparten la misma Renta anual pero no el mismo tratamiento. Mezclarlas es un error habitual.
Tus inversiones
- Base del ahorro, con tipos del 19 % al 30 % (Renta 2025).
- No entran en el Modelo 130: ese pago fraccionado es para quien ejerce una actividad económica (arts. 109 y 110 del Reglamento del IRPF).
- Sin IVA: como inversor particular no facturas, y la transmisión de valores está exenta (art. 20.Uno.18.º de la Ley del IVA).
- Se declaran solo en la Renta anual.
Tu actividad de autónomo
- Renta general: los rendimientos de actividades económicas no son renta del ahorro.
- Pago fraccionado trimestral: el 20 % del rendimiento neto en estimación directa (Modelo 130).
- Con IVA y modelos trimestrales según tu caso.
- Los gastos de la actividad reducen su rendimiento; los del bróker no.
Lo que no se puede hacer
No puedes restar una pérdida de bolsa a los ingresos de tu actividad ni meter las comisiones del bróker como gasto del negocio. Las comisiones cuentan en la ganancia o pérdida de cada venta.Fuentes: artículos 45, 46 y 49 de la Ley 35/2006, Reglamento del IRPF (BOE), arts. 109 y 110 y Ley del IVA, art. 20.
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- Detección de la regla de los 2 meses: te marca la pérdida diferida y la suma al coste de lo recomprado.
- Compensación de pérdidas: el cruce del 25 % con los dividendos y el arrastre de cuatro años.
- Estimación de la cuota por los tramos del ahorro del año y de la deducción por doble imposición de la retención extranjera.
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Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar una venta con pérdidas?
¿Qué es un valor homogéneo?
¿La regla de los 2 meses afecta también a las ganancias?
¿Puedo restar las comisiones del bróker?
Si vendo un ETF y compro otro, ¿pago impuestos?
¿Tengo que presentar el Modelo 720 por un bróker extranjero?
¿Las ganancias de bolsa entran en el Modelo 130?
¿Hay que cobrar IVA por vender acciones?
Fuentes
Todas las cifras y reglas de este artículo se contrastaron con estas fuentes oficiales el 8 de octubre de 2026; la novedad de la Cuenta Financia Europa, con el Real Decreto-ley 29/2026, el 9 de octubre de 2026.
- BOE · Ley 35/2006 del IRPF, texto consolidado (arts. 14, 25, 26, 33, 35, 37, 45, 46, 49, 66, 76, 80, 94, 99, 101)
- BOE · Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, art. 6.Segundo.Cinco (art. 95 ter.5 de la Ley del IRPF) y disp. final 11.ª.3
- BOE · Ley 7/2024, de 20 de diciembre, disp. final 7.ª (tipo del 30 %)
- BOE · Ley 31/2022 (redacción anterior del art. 66, tipo del 28 %)
- BOE · Real Decreto 1065/2007, arts. 42 bis, 42 ter y 42 quater
- BOE · Ley General Tributaria, disp. adic. 18.ª
- BOE · Reglamento del IRPF, arts. 109 y 110
- BOE · Ley 37/1992 del IVA, art. 20.Uno.18.º
- AEAT · Manual práctico de Renta 2025: transmisiones de valores cotizados (FIFO)
- AEAT · Manual práctico de Renta 2025: pérdidas que no se consideran tales (2 meses)
- AEAT · Manual práctico de Renta 2025: integración y compensación en la base del ahorro
- AEAT · Manual práctico de Renta 2025: gravamen estatal del ahorro
- AEAT · Manual práctico de Renta 2025: gravamen autonómico del ahorro
- AEAT · Manual práctico de Renta 2025: diferimiento en fondos y ETF
- AEAT · Manual práctico de Renta 2025: caso práctico de ganancias y pérdidas (apartado F2)
- AEAT · Manual práctico de Renta 2025: deducción por doble imposición internacional
- AEAT · Modelo 720, declaración sobre bienes y derechos en el extranjero
Lo que no hemos podido verificar
No cubrimos el tipo de cambio en operaciones en divisas distintas del euro, los derechos de suscripción ni las ampliaciones liberadas, los derivados y CFD, ni los números de casilla de las ventas de acciones: no los hemos podido contrastar con las páginas consultadas. Remítete a la AEAT para esos casos.Información orientativa, basada en la normativa vigente a la fecha indicada y no en tu caso concreto. No constituye asesoramiento fiscal: consulta con la AEAT o con un asesor antes de decidir. Los ejemplos usan valores ficticios.
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