◆ GUÍA · IRPF · FACTURAS7 min · 1 de octubre de 2026

Retenciones en tus facturas: 15 %, 7 % y 19 %, y cuándo aplicarlas.

La retención de IRPF en la factura confunde a casi todos los autónomos que empiezan: ¿la pongo yo? ¿a quién? ¿cuánto? Es un adelanto de tu IRPF que el cliente ingresa a Hacienda en tu nombre, y condiciona tu modelo 130. Esta guía lo ordena en cinco reglas.

EN CORTO
  • • Profesionales (sección 2 del IAE) que facturan a empresas o autónomos: retención del 15 %.
  • • Nuevos profesionales: 7 % el año de alta y los dos siguientes, si cumplen los requisitos.
  • • Si facturas a particulares no pones retención; las actividades empresariales (sección 1) suelen no llevarla.
  • • Alquiler de local: el inquilino retiene el 19 % al propietario (modelo 115).
  • • Si más del 70 % de tus ingresos llevan retención, puedes quedar exento del 130.
Calculadora y monedas: retenciones de IRPF en facturas

Qué es la retención y quién la hace

Es un pago a cuenta de tu IRPF: el cliente te descuenta un porcentaje de la base de la factura y lo ingresa a Hacienda (modelo 111 o 115). Tú cobras menos, pero ese importe se resta después de tu IRPF (en el 130 trimestral y en la Renta). No es un gasto: es un adelanto.

Cuándo debes poner retención en tu factura

Actividad profesional + cliente empresario o profesional

Retención del 15 % sobre la base imponible (sin IVA). Es el caso de programadores, consultores, diseñadores, abogados, etc. (epígrafes de la sección 2 del IAE).

Actividad profesional + cliente particular

No se aplica retención: la obligación recae en quien paga siendo empresario o profesional.

Actividad empresarial (sección 1 del IAE)

En general, sin retención (comercio, hostelería…). Hay excepciones para algunas actividades agrícolas, ganaderas o forestales.

Clientes en el extranjero

Un cliente fuera de España no practica la retención española. Comprueba si aplica una retención local en su país.

El 7 % para nuevos profesionales

Si inicias una actividad profesional, puedes aplicar un 7 % en lugar del 15 % durante el año de alta y los dos siguientes, siempre que no hayas ejercido una actividad profesional en el año anterior al inicio. Tienes que comunicárselo al cliente (declaración firmada) para que te aplique el tipo reducido.

Es una ventaja de liquidez: retienen menos, cobras más, pero recuerda que el IRPF final no cambia.

Los requisitos exactos los recoge el Reglamento del IRPF; revisa tu caso con la AEAT o tu gestoría.

La retención del alquiler: 19 %

Si alquilas un local para tu actividad, el arrendatario (tú) debe retener el 19 % de la renta al propietario y declararlo con el modelo 115 cada trimestre. Esta retención no es tu IRPF; es el del casero, que tú ingresas por él. La exención aplica cuando el alquiler es bajo (hasta un importe anual) o en ciertos casos de ley.

Cómo afecta a tu modelo 130

  • Las retenciones que te han practicado se restan de la cuota del 130 (casilla de retenciones soportadas).
  • Si más del 70 % de tus ingresos del año anterior llevaron retención, no estás obligado a presentar el 130.
  • Los autónomos que facturan solo a particulares no tienen retenciones y suelen presentar el 130 cada trimestre.

Errores típicos

  • Poner retención a clientes particulares (no procede).
  • Olvidar la retención a un cliente empresa y tener que regularizarlo después.
  • Aplicar el 7 % sin cumplir los requisitos.
  • No guardar los certificados de retenciones: sin ellos cuesta justificar lo descontado.
  • Confundir la retención con el IVA: son conceptos distintos, van en líneas separadas de la factura.

Preguntas frecuentes

¿La retención se calcula sobre el importe con IVA?
No. Se calcula sobre la base imponible (sin IVA). La factura suma IVA y resta retención.
¿Puedo elegir no poner retención?
No: si se dan los requisitos, debe aplicarse. Si tu cliente no la aplica, tú no pierdes el derecho, pero conviene aclararlo para no descuadrar.
¿Cómo sé si soy 'profesional' o 'empresarial'?
Depende del epígrafe del IAE con el que te diste de alta. Mira tu alta (modelo 036) o la guía de epígrafes de este blog.
¿Qué pasa con las retenciones a final de año?
Las que te han practicado se descuentan en tu Renta; si son superiores a tu cuota, te devuelven la diferencia.

Fuentes

Información divulgativa, no asesoramiento fiscal. Comprueba siempre la normativa vigente y tu caso concreto.

Factura con la retención correcta

Autónomo Simple calcula IVA y retención en cada factura, lleva tus retenciones al 130 y te avisa si superas el 70 % que te libera del modelo.

Prueba gratis 14 días →

Sin tarjeta. Sin permanencia.