◆ ACTUALIDAD · COBROS · HACIENDA6 min · 1 de octubre de 2026

Bizum, TPV y Hacienda en 2026: qué se informa de tus cobros.

En 2026 Hacienda ve más de tus cobros digitales: las entidades que gestionan TPV, pasarelas y Bizum para negocios informan de lo que cobra cada empresario o profesional. No es un impuesto nuevo ni cambia lo que tienes que declarar, pero sí hace más fácil que te crucen los datos. Te contamos qué se informa, qué no, y cómo ordenarte.

EN CORTO
  • • No es un impuesto nuevo: cambia la visibilidad, no lo que debes declarar.
  • • Se informa de los cobros a empresarios y profesionales con tarjeta, TPV, pasarelas y Bizum de negocio. Bizum entre particulares queda fuera.
  • • El cruce se hace contra tus ingresos declarados en los modelos 130 y 303 y en la Renta.
  • • La defensa es simple: cada cobro con su factura, cuenta separada y conciliación mensual.
Billetes de euro y cobros digitales de un autónomo

Qué ha cambiado

La Agencia Tributaria ya recibía información de cobros con tarjeta a través del modelo 170 (operaciones con tarjetas de crédito o débito y otros medios de pago), y las entidades también declaran cuentas y movimientos (modelo 196). Según la prensa especializada, desde el 1 de enero de 2026 ese suministro se amplía: entran los cobros por móvil y por pasarelas de pago, y desaparecen los umbrales mínimos que antes dejaban fuera a los importes pequeños.

Lo importante: lo informa la entidad que te cobra (banco, TPV, pasarela), no tú. Tú no presentas nada nuevo; lo que cambia es que Hacienda dispone, mes a mes, de una foto de tus cobros digitales.

Los detalles técnicos (modelos, periodicidad, umbrales) los fija la normativa y pueden matizarse. Consulta la fuente oficial de la AEAT para tu caso; este artículo es divulgativo.

Qué queda dentro y qué queda fuera

Dentro

Cobros de empresarios y profesionales con tarjeta, TPV físico o virtual, pasarelas online y Bizum / wallets usados como medio de cobro del negocio.

Fuera

Bizum entre particulares (devolver la cena, repartir un gasto, un regalo). El foco está en quien cobra por su actividad.

Zona gris

Si usas tu Bizum personal para cobrar clientes, esos cobros pueden acabar vinculados a tu actividad. Separar cuentas evita explicaciones.

Qué puede pasar si no cuadra

Hacienda compara lo informado por las entidades con lo que declaras de ingresos. Si tus cobros digitales son claramente superiores a tus ingresos declarados, puede pedirte explicaciones o abrir una comprobación. Una discrepancia no es una sanción automática: hay que poder justificarla (devoluciones, cobros por cuenta de terceros, suplidos, ingresos de otro concepto…).

Por eso lo útil no es «esconder» nada, sino poder demostrar que cada euro cobrado tiene su factura o su explicación.

Cinco hábitos para llegar tranquilo

  • Emite factura (o factura simplificada) por cada venta o servicio, también si te pagan por Bizum o tarjeta.
  • Usa una cuenta (y un Bizum) para la actividad y otra para tu vida personal.
  • Pon un concepto claro en cada cobro: cliente y nº de factura.
  • Concilia al cerrar cada mes: que lo cobrado en el banco coincida con lo facturado.
  • Guarda el justificante de las devoluciones y de los cobros que no son ingreso tuyo (suplidos, dinero de terceros).

Qué significa para tus modelos trimestrales

Tus ingresos del 130 y las bases del 303 deben reflejar lo facturado. Si facturas todo lo que cobras, el cruce con lo informado por las entidades no debería darte problemas. Si cobras sin facturar, hoy es más fácil que se detecte.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar mis Bizum personales?
No. Los Bizum entre particulares no se informan a Hacienda ni se declaran. Sí tienes que facturar y declarar lo que cobres por tu actividad, lo hagas por Bizum o por cualquier otro medio.
¿Hay un importe mínimo a partir del cual informan?
Según la información publicada, desde 2026 desaparecen los umbrales mínimos para este suministro. Conviene no apoyarse en un «límite» para dejar de facturar.
¿Puedo seguir cobrando en efectivo?
Sí, dentro de los límites legales (las operaciones en efectivo entre empresarios y profesionales tienen un tope). Sea cual sea el medio, la factura y la contabilidad son las mismas.
¿Me van a sancionar por cobrar por Bizum?
No. Cobrar por Bizum es legal. El riesgo está en no facturar o no declarar esos ingresos.

Fuentes

Información divulgativa, no asesoramiento fiscal. Comprueba siempre la normativa vigente y tu caso concreto.

Factura todo lo que cobras, sin esfuerzo

Autónomo Simple te deja facturar en segundos, importar tus movimientos bancarios y ver qué cobros aún no tienen factura, para que tus ingresos declarados cuadren con lo que entra en el banco.

Prueba gratis 14 días →

Sin tarjeta. Sin permanencia.