Verifactu para autónomos: la guía sin tecnicismos
Verifactu no es una app ni un trámite nuevo: es el conjunto de requisitos que debe cumplir el programa con el que facturas, para que cada factura deje un registro inalterable y lleve un código QR. Para los autónomos es obligatorio desde el 1 de julio de 2027 (BOE). Aquí tienes qué cambia, qué no y qué hacer tú.
Qué es Verifactu, exactamente
Verifactu es el nombre con el que se conocen los requisitos que el Real Decreto 1007/2023 (el reglamento de los sistemas informáticos de facturación, RRSIF) impone a cualquier sistema o programa informático que use un empresario o profesional para emitir facturas. VERI*FACTU, en concreto, es una de las dos modalidades admitidas.
Para los autónomos (contribuyentes del IRPF con actividad económica), el sistema de facturación debe estar operativo antes del 1 de julio de 2027: es obligatorio a partir de esa fecha (Real Decreto-ley 15/2025). Hacienda comunicó el 5 de octubre de 2026 que prevé ampliar el plazo hasta octubre de 2028; hasta que se apruebe la norma, la fecha vigente es la del BOE. Lo obligatorio es usar un sistema de facturación que cumpla el reglamento; VERI*FACTU (enviar cada registro a la AEAT) es una de las dos modalidades admitidas, no una obligación en sí.
El objetivo es acabar con el «software de doble uso»: programas que permitían borrar o alterar facturas sin dejar rastro. El reglamento exige que los registros no puedan alterarse sin que el sistema lo detecte y que cualquier corrección o anulación se haga con al menos un registro adicional posterior, de modo que los datos originales se conserven (art. 8.2.a).
Cómo funciona: huella, QR y envío opcional
El programa debe generar un registro de facturación de alta de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura (art. 9), y añadirle una huella o «hash» (art. 12). Los registros se encadenan, de manera que se pueda verificar su rastro desde el primero hasta el último (art. 8.2.b).
Cada factura incluye un código QR de entre 30×30 y 40×40 mm, según la norma ISO/IEC 18004 con nivel de corrección M, que contiene el NIF del emisor, el número de serie y de factura, la fecha y el importe total (Orden HAC/1177/2024, arts. 20 y 21). Tu cliente, sea empresa o consumidor, puede usarlo para cotejar la factura en la sede de la AEAT (art. 17 del reglamento).
Las dos formas de cumplir
El art. 7 del reglamento da dos opciones: un sistema que cumpla los requisitos, sin enviar nada, o un sistema VERI*FACTU, que envía cada registro a la AEAT de forma continuada (arts. 15 y 16). El envío es una decisión tuya: se entiende que optas por VERI*FACTU cuando empiezas a enviar de forma sistemática, y la opción se mantiene al menos hasta el final del año natural del primer envío (art. 16.5).
| VERI*FACTU (con envío) | Sin envío («no verificable») | |
|---|---|---|
| Envío a la AEAT | Cada registro, de forma continuada | Ninguno |
| Huella y registro de eventos | Sí | Sí |
| Firma electrónica de los registros | No hace falta: basta con calcular la huella (art. 16.3) | Sí (art. 12) |
| QR en la factura | Sí, más la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU» | Sí |
| Garantía de cumplimiento | Se presume que cumple por diseño (art. 16.2) | La AEAT puede requerir copia de los registros conservados (art. 14.2) |
Fechas: qué rige hoy y qué es solo previsión
La obligación se ha aplazado dos veces. El Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, la aplazó una primera vez. El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, en su disposición final primera, fijó las fechas actuales: antes del 1 de enero de 2027 para las sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados, autónomos incluidos. Hasta entonces la AEAT habla de un periodo de pruebas.
Los fabricantes y comercializadores no entran en ese aplazamiento: debían tener sus programas adaptados desde el 29 de julio de 2025 (art. 3.2 del reglamento y Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre).
El 5 de octubre de 2026, Hacienda comunicó que prevé ampliar el plazo hasta octubre de 2028, para alinearlo con la factura electrónica. Es una previsión: falta la norma que la apruebe, así que planifica con la fecha del BOE. Fechas contrastadas el 6 de octubre de 2026.
Verifactu no es la factura electrónica
Son dos normas distintas con calendarios distintos, y puedes cumplir una sin la otra. Si facturas a consumidores finales (B2C), la factura electrónica entre empresas no te afecta; Verifactu sí.
| Verifactu | Factura electrónica B2B | |
|---|---|---|
| Qué regula | El programa con el que facturas: registros, huella, QR | El formato y el intercambio de la factura entre empresas |
| Norma | Real Decreto 1007/2023 | Ley 18/2022 («Crea y Crece») y Real Decreto 238/2026 |
| Afecta a | Quien emite facturas con un sistema informático | Facturas entre empresarios y profesionales (B2B) |
| Autónomos | Obligatorio desde el 1 de julio de 2027 | Plazo desde la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre: hasta el 6 de octubre de 2028 |
Qué cambia y qué no en tu día a día
| Aspecto | Antes | Con Verifactu |
|---|---|---|
| Cómo facturas | Con tu programa | Igual: el cambio es técnico |
| Formato de la factura | PDF o papel | PDF o papel, con QR |
| Tu programa | Cualquiera | Debe cumplir el reglamento |
| Borrar una factura | Posible en muchos programas | No: se anula o se corrige con otro registro |
| Excel o Word | Valían | En la práctica no generan solos huella, QR ni registro de eventos |
A quién alcanza y a quién no
Alcanza a los contribuyentes del IRPF que desarrollan actividades económicas (art. 3.1.b), a las sociedades y a otros obligados, cuando usan un sistema informático para facturar, aunque solo lo usen para una parte de su actividad. «Factura» incluye la completa y la simplificada (art. 1.2): los tickets también llevan QR.
- No se aplica a quien tiene el domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra (regímenes forales, art. 1.3).
- Tampoco a quien lleva los libros de IVA en la sede de la AEAT, el Suministro Inmediato de Información (art. 3.3).
- Quedan fuera operaciones concretas, como las del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca cuando se cumple con el recibo, o las que no exigen factura (art. 4).
- Una factura emitida a mano o sin ningún sistema informático no es el caso del reglamento; si usas un sistema, aunque sea parcial, sí.
- La AEAT puede resolver la no aplicación para sectores o supuestos excepcionales, a solicitud del interesado (art. 5).
- El cumplimiento material puede hacerlo el destinatario de la operación o un tercero habilitado para facturar (art. 6).
Qué tienes que hacer tú
La AEAT no certifica ni homologa programas de facturación: cada fabricante emite una declaración responsable de que su sistema cumple (art. 13 del Real Decreto 1007/2023).
- Pregunta a tu proveedor si su programa cumple el reglamento y si su fabricante ha emitido la declaración responsable (art. 13).
- Si facturas en Excel o a mano con un sistema informático, empieza a migrar: no esperes al 1 de julio de 2027.
- Decide si activas el envío a la AEAT (VERI*FACTU) cuando tu programa lo ofrezca, sabiendo que la opción dura al menos hasta fin de año.
- No hay alta ni portal especial de Verifactu. Según el programa, puede hacerte falta autorizarlo a enviar tus registros en tu nombre, con un documento de representación.
Sanciones: qué prevé la ley
El art. 201 bis de la Ley General Tributaria, añadido por la Ley 11/2021 (Ley Antifraude), tipifica como graves tres infracciones. Dos se dirigen a quien fabrica o comercializa los programas; la tercera, a quien los tiene.
| Infracción | Sanción |
|---|---|
| Fabricar, producir o comercializar sistemas que no cumplen | 150.000 € por ejercicio y tipo de sistema |
| Comercializar un sistema sin la declaración responsable (sin certificar) | 1.000 € por sistema comercializado |
| Tener sistemas que no se ajustan al reglamento, sin certificar o alterados | 50.000 € por ejercicio |
Preguntas frecuentes
¿Es Verifactu lo mismo que la factura electrónica?
¿Es obligatorio enviar mis facturas a la AEAT?
¿Puedo seguir usando Excel o Word?
¿Hay programas «certificados» u «homologados» por la AEAT?
¿El QR es obligatorio en los tickets?
¿Qué pasa si no me adapto a tiempo?
¿Y si mi domicilio fiscal está en el País Vasco o Navarra?
Autónomo Simple y Verifactu: en qué punto estamos
Hacienda prevé ampliar el plazo hasta octubre de 2028, pendiente de norma. Tenemos previsto activarlo en Autónomo Simple antes de esa fecha. Hoy rige el 1 de julio de 2027 (BOE). Tu forma de facturar no cambia. El envío a la AEAT es voluntario y te guiamos para autorizarlo una sola vez.
Sin tarjeta para empezar. Después: 8,26 €/mes + IVA (10 € con IVA).
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Fuentes oficiales
- BOELey 11/2021, de 9 de julio — Ley antifraude: art. 29.2.j y art. 201 bis de la Ley General Tributaria
- BOEReal Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre — Reglamento de los sistemas informáticos de facturación (RRSIF)
- BOEOrden HAC/1177/2024, de 17 de octubre — Especificaciones técnicas, funcionales y de contenido
- BOEReal Decreto 254/2025, de 1 de abril — Primer aplazamiento de la obligación
- BOEReal Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre — Segundo aplazamiento: fija el 1 de enero y el 1 de julio de 2027 (disposición final primera)
- BOEOrden HAC/1028/2026, de 2 de octubre — plazos de la factura electrónica
- AEATAEAT — Sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU
- AEATAEAT — Nota informativa sobre la ampliación del plazo
- AEATAEAT — Preguntas frecuentes sobre los sistemas informáticos de facturación
- AEATMinisterio de Hacienda — previsión de ampliación del plazo (5-10-2026)
Información general y orientativa, basada en el texto consolidado del BOE y en la AEAT. No sustituye el asesoramiento sobre tu caso: ante cualquier duda, revísalo y consúltalo con un gestor.