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Verifactu para autónomos: la guía sin tecnicismos

Verifactu no es una app ni un trámite nuevo: es el conjunto de requisitos que debe cumplir el programa con el que facturas, para que cada factura deje un registro inalterable y lleve un código QR. Para los autónomos es obligatorio desde el 1 de julio de 2027 (BOE). Aquí tienes qué cambia, qué no y qué hacer tú.

Actualizado 19 oct 2026Lectura de 10 minContrastado con el BOE
QUÉ EXIGE A TU PROGRAMAFactura F-0042Factura completa o simplificadaQR en toda facturaHUELLA ENCADENADAF-0040huella ← anteriorF-0041huella ← anteriorF-0042huella ← anterior
1 jul 2027obligatorio para autónomos (BOE)
1 ene 2027obligatorio para sociedades
QRen toda factura, completa o simplificada
Voluntarioel envío a la AEAT (VERI*FACTU)

Qué es Verifactu, exactamente

Verifactu es el nombre con el que se conocen los requisitos que el Real Decreto 1007/2023 (el reglamento de los sistemas informáticos de facturación, RRSIF) impone a cualquier sistema o programa informático que use un empresario o profesional para emitir facturas. VERI*FACTU, en concreto, es una de las dos modalidades admitidas.

Para los autónomos (contribuyentes del IRPF con actividad económica), el sistema de facturación debe estar operativo antes del 1 de julio de 2027: es obligatorio a partir de esa fecha (Real Decreto-ley 15/2025). Hacienda comunicó el 5 de octubre de 2026 que prevé ampliar el plazo hasta octubre de 2028; hasta que se apruebe la norma, la fecha vigente es la del BOE. Lo obligatorio es usar un sistema de facturación que cumpla el reglamento; VERI*FACTU (enviar cada registro a la AEAT) es una de las dos modalidades admitidas, no una obligación en sí.

El objetivo es acabar con el «software de doble uso»: programas que permitían borrar o alterar facturas sin dejar rastro. El reglamento exige que los registros no puedan alterarse sin que el sistema lo detecte y que cualquier corrección o anulación se haga con al menos un registro adicional posterior, de modo que los datos originales se conserven (art. 8.2.a).

Cómo funciona: huella, QR y envío opcional

El programa debe generar un registro de facturación de alta de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura (art. 9), y añadirle una huella o «hash» (art. 12). Los registros se encadenan, de manera que se pueda verificar su rastro desde el primero hasta el último (art. 8.2.b).

Cada factura incluye un código QR de entre 30×30 y 40×40 mm, según la norma ISO/IEC 18004 con nivel de corrección M, que contiene el NIF del emisor, el número de serie y de factura, la fecha y el importe total (Orden HAC/1177/2024, arts. 20 y 21). Tu cliente, sea empresa o consumidor, puede usarlo para cotejar la factura en la sede de la AEAT (art. 17 del reglamento).

1Emites la facturacon tu programa, comosiempre2Se registraregistro de alta +huella (hash)3Envío a la AEATsolo en la modalidadVERI*FACTU4Factura con QRtu cliente puedecotejarlaEl paso 3 no es obligatorio: la otra modalidad genera los mismos registros, con firma electrónica, pero no los envía.
Para ti el proceso apenas se nota: lo hace el programa.

Las dos formas de cumplir

El art. 7 del reglamento da dos opciones: un sistema que cumpla los requisitos, sin enviar nada, o un sistema VERI*FACTU, que envía cada registro a la AEAT de forma continuada (arts. 15 y 16). El envío es una decisión tuya: se entiende que optas por VERI*FACTU cuando empiezas a enviar de forma sistemática, y la opción se mantiene al menos hasta el final del año natural del primer envío (art. 16.5).

VERI*FACTU (con envío)Sin envío («no verificable»)
Envío a la AEATCada registro, de forma continuadaNinguno
Huella y registro de eventosSíSí
Firma electrónica de los registrosNo hace falta: basta con calcular la huella (art. 16.3)Sí (art. 12)
QR en la facturaSí, más la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU»Sí
Garantía de cumplimientoSe presume que cumple por diseño (art. 16.2)La AEAT puede requerir copia de los registros conservados (art. 14.2)

Fechas: qué rige hoy y qué es solo previsión

La obligación se ha aplazado dos veces. El Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, la aplazó una primera vez. El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, en su disposición final primera, fijó las fechas actuales: antes del 1 de enero de 2027 para las sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados, autónomos incluidos. Hasta entonces la AEAT habla de un periodo de pruebas.

Los fabricantes y comercializadores no entran en ese aplazamiento: debían tener sus programas adaptados desde el 29 de julio de 2025 (art. 3.2 del reglamento y Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre).

El 5 de octubre de 2026, Hacienda comunicó que prevé ampliar el plazo hasta octubre de 2028, para alinearlo con la factura electrónica. Es una previsión: falta la norma que la apruebe, así que planifica con la fecha del BOE. Fechas contrastadas el 6 de octubre de 2026.

Dic 2023RD 1007/2023ReglamentoOct 2024HAC/1177/2024EspecificacionesAbr 2025RD 254/20251.er aplazamiento29 jul 2025FabricantesSin aplazamientoDic 2025RDL 15/20252.º aplazamiento1 ene 2027SociedadesObligatorio1 jul 2027AutónomosObligatorioOctubre 2028PrevisiónSin norma aúnFuente: BOE y sede electrónica de la AEAT. La previsión de Hacienda no es todavía una norma.
Los hitos en trazo continuo son norma; el último, en trazo discontinuo, es solo la previsión de Hacienda.

Verifactu no es la factura electrónica

Son dos normas distintas con calendarios distintos, y puedes cumplir una sin la otra. Si facturas a consumidores finales (B2C), la factura electrónica entre empresas no te afecta; Verifactu sí.

VerifactuFactura electrónica B2B
Qué regulaEl programa con el que facturas: registros, huella, QREl formato y el intercambio de la factura entre empresas
NormaReal Decreto 1007/2023Ley 18/2022 («Crea y Crece») y Real Decreto 238/2026
Afecta aQuien emite facturas con un sistema informáticoFacturas entre empresarios y profesionales (B2B)
AutónomosObligatorio desde el 1 de julio de 2027Plazo desde la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre: hasta el 6 de octubre de 2028

Qué cambia y qué no en tu día a día

AspectoAntesCon Verifactu
Cómo facturasCon tu programaIgual: el cambio es técnico
Formato de la facturaPDF o papelPDF o papel, con QR
Tu programaCualquieraDebe cumplir el reglamento
Borrar una facturaPosible en muchos programasNo: se anula o se corrige con otro registro
Excel o WordValíanEn la práctica no generan solos huella, QR ni registro de eventos

A quién alcanza y a quién no

Alcanza a los contribuyentes del IRPF que desarrollan actividades económicas (art. 3.1.b), a las sociedades y a otros obligados, cuando usan un sistema informático para facturar, aunque solo lo usen para una parte de su actividad. «Factura» incluye la completa y la simplificada (art. 1.2): los tickets también llevan QR.

  • No se aplica a quien tiene el domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra (regímenes forales, art. 1.3).
  • Tampoco a quien lleva los libros de IVA en la sede de la AEAT, el Suministro Inmediato de Información (art. 3.3).
  • Quedan fuera operaciones concretas, como las del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca cuando se cumple con el recibo, o las que no exigen factura (art. 4).
  • Una factura emitida a mano o sin ningún sistema informático no es el caso del reglamento; si usas un sistema, aunque sea parcial, sí.
  • La AEAT puede resolver la no aplicación para sectores o supuestos excepcionales, a solicitud del interesado (art. 5).
  • El cumplimiento material puede hacerlo el destinatario de la operación o un tercero habilitado para facturar (art. 6).

Qué tienes que hacer tú

La AEAT no certifica ni homologa programas de facturación: cada fabricante emite una declaración responsable de que su sistema cumple (art. 13 del Real Decreto 1007/2023).

  1. Pregunta a tu proveedor si su programa cumple el reglamento y si su fabricante ha emitido la declaración responsable (art. 13).
  2. Si facturas en Excel o a mano con un sistema informático, empieza a migrar: no esperes al 1 de julio de 2027.
  3. Decide si activas el envío a la AEAT (VERI*FACTU) cuando tu programa lo ofrezca, sabiendo que la opción dura al menos hasta fin de año.
  4. No hay alta ni portal especial de Verifactu. Según el programa, puede hacerte falta autorizarlo a enviar tus registros en tu nombre, con un documento de representación.

Sanciones: qué prevé la ley

El art. 201 bis de la Ley General Tributaria, añadido por la Ley 11/2021 (Ley Antifraude), tipifica como graves tres infracciones. Dos se dirigen a quien fabrica o comercializa los programas; la tercera, a quien los tiene.

InfracciónSanción
Fabricar, producir o comercializar sistemas que no cumplen150.000 € por ejercicio y tipo de sistema
Comercializar un sistema sin la declaración responsable (sin certificar)1.000 € por sistema comercializado
Tener sistemas que no se ajustan al reglamento, sin certificar o alterados50.000 € por ejercicio
Dudas habituales

Preguntas frecuentes

¿Es Verifactu lo mismo que la factura electrónica?
No. Verifactu afecta al programa con el que facturas (huella, QR, registros); la factura electrónica B2B afecta al formato y al intercambio entre empresas. Los plazos son distintos: Verifactu, desde el 1 de julio de 2027 para autónomos; la factura electrónica, hasta el 6 de octubre de 2028 para autónomos.
¿Es obligatorio enviar mis facturas a la AEAT?
No. Lo obligatorio es usar un sistema de facturación que cumpla el reglamento; VERI*FACTU (enviar cada registro a la AEAT) es una de las dos modalidades admitidas, no una obligación en sí. Si activas VERI*FACTU, la opción dura al menos hasta el final del año natural del primer envío.
¿Puedo seguir usando Excel o Word?
A partir del 1 de julio de 2027 necesitarás un sistema que cumpla el reglamento. Excel y Word, por sí solos, no generan los registros encadenados, la huella y el QR que se exigen, así que lo normal será usar un programa adaptado.
¿Hay programas «certificados» u «homologados» por la AEAT?
No. La AEAT no certifica ni homologa programas de facturación: cada fabricante emite una declaración responsable de que su sistema cumple (art. 13 del Real Decreto 1007/2023). Si quieres comprobar un programa, pídele a su fabricante la declaración responsable.
¿El QR es obligatorio en los tickets?
Sí. El reglamento habla de factura completa y simplificada, y la Orden HAC/1177/2024 exige el QR en la factura. Los tickets de peluquerías, talleres o comercios llevan QR si se emiten con un sistema informático.
¿Qué pasa si no me adapto a tiempo?
La sanción del art. 201 bis LGT por tener sistemas no ajustados al reglamento, sin certificar o alterados, es de 50.000 € por ejercicio. Las otras dos infracciones se dirigen a quienes fabrican o comercializan los programas.
¿Y si mi domicilio fiscal está en el País Vasco o Navarra?
El reglamento estatal no se aplica a quien tiene el domicilio fiscal en esos territorios (art. 1.3); tienen su propia normativa foral.
Autónomo Simple

Autónomo Simple y Verifactu: en qué punto estamos

Hacienda prevé ampliar el plazo hasta octubre de 2028, pendiente de norma. Tenemos previsto activarlo en Autónomo Simple antes de esa fecha. Hoy rige el 1 de julio de 2027 (BOE). Tu forma de facturar no cambia. El envío a la AEAT es voluntario y te guiamos para autorizarlo una sola vez.

Sin tarjeta para empezar. Después: 8,26 €/mes + IVA (10 € con IVA).

  • Facturas y gastos ordenados, con escaneo de tickets por IA
  • Modelos 130 y 303 con las casillas calculadas
  • Estimación de la Renta del año
  • Recordatorios de plazos para que no se te pase ninguno

Fuentes oficiales

Información general y orientativa, basada en el texto consolidado del BOE y en la AEAT. No sustituye el asesoramiento sobre tu caso: ante cualquier duda, revísalo y consúltalo con un gestor.

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