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Cuota de autónomos por ingresos reales: tramos, regularización y tarifa plana

Desde 2023 la cuota que pagas a la Seguridad Social depende de lo que ganas, no de una base que eliges a tu antojo. En 2026 va de 205,88 € a 1.606,88 € al mes. Aquí tienes los 15 tramos, cómo se calcula tu rendimiento neto, cuándo cambiar de base y cómo funciona la regularización anual y la tarifa plana.

Actualizado 19 oct 2026Lectura de 9 minContrastado con el BOE
EJEMPLO CALCULADO30.000 € de ingresos − 6.000 € de gastosRendimiento neto al mes1.860 €Tu tramoTramo 8Cuota (base mín. – máx.)381 € – 639 €
206 € – 1.607 €cuota mensual de 2026, según tu tramo
31,5 %tipo total sobre la base elegida
6 cambiosde base al año, desde marzo, mayo, julio, sept., nov. o enero
88,64 €tarifa plana mensual: 80 € más el MEI (guía de la TGSS)

Qué cambió desde 2023

Hasta 2022, cada autónomo elegía su base de cotización entre un mínimo y un máximo, sin relación con lo que ganaba. El preámbulo del Real Decreto-ley 13/2022 recoge el resultado: alrededor de un 80 % de los autónomos cotizaba por la base mínima, ganase lo que ganase.

Desde el 1 de enero de 2023 se cotiza según los rendimientos reales, con 15 tramos progresivos. Eliges una base provisional según lo que prevés ganar y, al acabar el año, la Seguridad Social la compara con lo que ganaste de verdad. Quien gana menos paga menos; quien gana más, más.

Hasta 2022

Elegías tu base libremente

Con cualquier nivel de ingresos, la base podía ser la misma: muchos escogían la mínima.

Misma cuota, ganes lo que ganes

Desde 2023

Cuota según tus ingresos reales

Tu base debe moverse dentro del tramo que corresponde a tus rendimientos netos.

Más rendimientos, más cuota

Esquema ilustrativo: las barras no representan importes reales.

Cómo se calcula tu rendimiento neto

El tramo no depende de lo que facturas, sino de tu rendimiento neto: tus ingresos menos los gastos deducibles de la actividad, como en el IRPF. A ese resultado la Seguridad Social le suma las cuotas de autónomo que has deducido y le resta una deducción del 7 % por gastos genéricos (3 % para autónomos societarios). El total anual, dividido entre 12, es el promedio mensual que decide tu tramo (art. 308.1.c LGSS).

Ejemplo orientativo

  • Ingresos facturados en el año30.000 €
  • menos Gastos deducibles de la actividad6.000 €
  • igual a Rendimiento antes de la deducción24.000 €
  • menos Deducción por gastos genéricos (7 %)1.680 €
  • igual a Rendimiento neto computable del año22.320 €
  • entre 12 meses12
  • igual a Promedio mensual de rendimientos netos1.860 €

Resultado: tramo 8 de 15

Rendimientos > 1.850 y ≤ 2.030 €/mes. Base entre 1.209,15 € y 2.030,00 €, cuota entre 380,88 € y 639,45 € al mes.

Los 6.000 € de gastos no incluyen tu cuota de autónomo: en estimación directa la Seguridad Social la suma de vuelta al rendimiento. Cifras de ejemplo.

Los 15 tramos de 2026: bases y cuotas

Cada tramo fija una base mínima y una base máxima mensuales, y tú eliges la tuya entre las dos. La cuota es esa base por el tipo total de 2026, el 31,5 %: 28,30 % de contingencias comunes, 1,30 % de profesionales, 0,90 % de cese de actividad, 0,10 % de formación profesional y 0,90 % del MEI. La base máxima general es de 5.101,20 €.

Ejemplo calculado con el motor de la calculadora: con 30.000 € de ingresos y 6.000 € de gastos, tu rendimiento neto es de 1.860 € al mes, caes en el tramo 8 (> 1.850 y ≤ 2.030 €) y tu cuota va de 380,88 € a 639,45 € según la base que elijas.

Cuota mensual por tramo, 2026123A45678B910111213C1415Barra fuerte: cuota con la base mínima del tramo. Barra clara: hasta la base máxima. A, B y C: los ejemplos de abajo.Tipo total 31,5 %: comunes, profesionales, cese, formación y MEI.
Las cuotas salen de la Orden PJC/297/2026 (art. 18) con cada concepto redondeado al céntimo: pueden diferir unos céntimos de las que publique la Seguridad Social.

La tabla completa

La tabla reducida (tramos 1 a 3) y la general (tramos 4 a 15), con los rendimientos netos mensuales de cada tramo, su base mínima y máxima y la cuota correspondiente.

Tramos de rendimientos netos 2026 con su base y cuota mensual mínima y máxima
TramoRendimientos netos (€/mes)Cuota al mes
Tabla reducidaTramos 1 a 3: rendimientos por debajo de 1.166,70 €/mes
1≤ 670205,88 – 226,47
2> 670 y ≤ 900226,47 – 283,50
3> 900 y < 1.166,70267,66 – 367,52
Tabla generalTramos 4 a 15
4≥ 1.166,70 y ≤ 1.300299,56 – 409,50
5> 1.300 y ≤ 1.500302,65 – 472,50
6> 1.500 y ≤ 1.700302,65 – 535,50
7> 1.700 y ≤ 1.850360,28 – 582,75
8> 1.850 y ≤ 2.030380,88 – 639,45
9> 2.030 y ≤ 2.330401,47 – 733,95
10> 2.330 y ≤ 2.760427,22 – 869,40
11> 2.760 y ≤ 3.190452,94 – 1.004,85
12> 3.190 y ≤ 3.620478,68 – 1.140,30
13> 3.620 y ≤ 4.050504,41 – 1.275,75
14> 4.050 y ≤ 6.000545,59 – 1.606,88
15> 6.000607,35 – 1.606,88

Tres perfiles, tres tramos

Para ver cómo cambia la cuota con el rendimiento, tres autónomos de año completo y estimación directa normal. A queda en la tabla reducida; B y C, en la general.

Tres perfiles, un año completo (cuota con la base mínima del tramo)A · tramo 318.000 € − 3.000 € gastos → 1.163 €/mes netos268 €/mesB · tramo 830.000 € − 6.000 € gastos → 1.860 €/mes netos381 €/mesC · tramo 1360.000 € − 12.000 € gastos → 3.720 €/mes netos504 €/mesEjemplos ilustrativos con el motor de la calculadora (7 % de gastos genéricos incluido), sin difícil justificación.

Cambiar de base durante el año

Si tus ingresos se desvían de lo previsto, puedes cambiar la base hasta seis veces al año, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo de la tabla. La solicitud se hace ante la Tesorería General de la Seguridad Social y en ella declaras el promedio mensual de rendimientos netos que prevés obtener (art. 45 del Reglamento general de cotización).

Cuándo pedir el cambio de base y desde cuándo vale
Si lo pides entre……vale desde el
1 de enero – fin de febrero1 de marzo
1 de marzo – 30 de abril1 de mayo
1 de mayo – 30 de junio1 de julio
1 de julio – 31 de agosto1 de septiembre
1 de septiembre – 31 de octubre1 de noviembreAhora
1 de noviembre – 31 de diciembre1 de enero del año siguiente

La regularización anual

Lo que pagas durante el año es provisional. Cuando el ejercicio se cierra, la Agencia Tributaria comunica a la Seguridad Social los rendimientos que declaraste y la Tesorería regulariza tu cotización (art. 308.1.c LGSS).

Novedad del Real Decreto-ley 31/2026 (BOE del 21 de octubre de 2026), con efectos desde el 1 de enero de 2027: los meses en que cobres incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave, o cese de actividad (o la prestación para la sostenibilidad de la actividad) y debas seguir de alta, quedan fuera de la regularización: la base de cotización aplicada esa mensualidad pasa a ser definitiva (art. 309.1 LGSS).

Si cotizaste de menosIngresas la diferencia hasta el último día del mes siguiente al de la notificación. Si pagas en ese plazo, no hay recargo ni intereses de demora.
Si cotizaste de másLa Tesorería te devuelve la diferencia de oficio, sin que la pidas y sin intereses, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la Agencia Tributaria comunicó tus rendimientos.
  1. Eliges una base

    Según el promedio de rendimientos netos que prevés, dentro de las tablas. Es provisional.

  2. Cotizas cada mes

    Pagas la cuota de esa base durante todo el año. Puedes cambiarla hasta 6 veces.

  3. La AEAT comunica tus rendimientos

    Cuando se conocen los datos reales del año (tu Renta), pasan a la Seguridad Social.

  4. La Tesorería regulariza

    Compara lo que cotizaste con el tramo que de verdad te correspondía.

Resultado de la regularización

  • Dentro de tu tramo

    Si tu base cae entre la mínima y la máxima del tramo que te corresponde, no hay ajuste.

  • Cotizaste de menos

    Estás por debajo de la base mínima de tu tramo: ingresas la diferencia.

  • Cotizaste de más

    Estás por encima de la base máxima de tu tramo: la Tesorería te devuelve la diferencia de oficio.

Tarifa plana para nuevos autónomos

Si te das de alta por primera vez, o no has estado de alta en el RETA en los dos años anteriores (tres si ya disfrutaste de esta reducción), puedes pagar una cuota reducida durante los 12 meses naturales completos siguientes al alta, sin importar lo que ganes (art. 38 ter de la Ley 20/2007).

  • Importe: 80 € al mes, que fijó el Real Decreto-ley 13/2022 para 2023-2025. Para 2026 esa norma remite a la Ley de Presupuestos y no consta un importe en una norma de 2026; la guía de la Seguridad Social mantiene los 80 € más el MEI (88,64 € en total). Confírmalo al tramitar tu alta.
  • Qué no pagas: quedas exceptuado de cotizar por cese de actividad y por formación profesional durante el primer periodo.
  • Segundo año: se aplica solo si tus rendimientos netos anuales son inferiores al salario mínimo interprofesional anual: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año en 2026.
  • Cómo se pide: no es automática. Se solicita en el momento del alta y, para el segundo periodo, antes de que empiece, con una declaración de que prevés ganar menos que el salario mínimo.
  • No se regulariza: durante el primer periodo la cuota reducida no se regulariza con tus rendimientos; en el segundo, solo si en ese año superas el salario mínimo.
  • Casos especiales: con una discapacidad igual o superior al 33 %, o si eres víctima de violencia de género o de terrorismo, los periodos son de 24 y 36 meses naturales completos. No se aplica a familiares de autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado (art. 38 ter.11).
  1. Meses 1 a 12

    80 € al mes

    Cuota reducida, sea cual sea tu rendimiento. Se suma el MEI.

  2. Meses 13 a 24 (opcional)

    80 € al mes

    Solo si tus rendimientos netos anuales quedan por debajo del salario mínimo anual (17.094 € en 2026).

  3. Después

    Cuota por tramo

    Pasas a cotizar según tus rendimientos netos reales, con la tabla de 15 tramos.

Qué cambia en 2026

Las tablas de 2026 son prácticamente las de 2025 (Real Decreto-ley 3/2026 y Orden PJC/297/2026). Estas son las diferencias reales.

Sin cambiosLos 15 tramos y sus límites de rendimientos; las bases mínimas; los tipos (28,30 % comunes, 1,30 % profesionales, 0,90 % cese, 0,10 % formación); los 6 cambios de base al año; y la regularización anual.
MEI: 0,8 % → 0,9 %0,1 puntos más sobre tu base: de 0,65 € al mes con la base mínima a 5,10 € con la máxima. La ley lo sube al 1,0 % en 2027, el 1,1 % en 2028 y el 1,2 % desde 2029 (DT 43.ª LGSS).
Base máximaEn los tramos 14 y 15 (11 y 12 de la tabla general) pasa de 4.909,50 € a 5.101,20 €, al nuevo tope del Régimen General.
Salario mínimo1.221 € al mes en 14 pagas (17.094 € al año): la referencia para ampliar la tarifa plana (Real Decreto 126/2026).
Dudas habituales

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la cuota mínima de autónomos en 2026?
Con la base mínima del tramo 1 (653,59 €) y el tipo total de 2026 (31,5 %: contingencias comunes y profesionales, cese de actividad, formación profesional y MEI), la cuota es de 205,88 € al mes. La más alta posible es 1.606,88 €, con la base máxima de 5.101,20 €. Los autónomos nuevos pueden acogerse a la tarifa plana: 80 € al mes más el MEI.
¿Cuándo se regulariza la cuota?
Cuando la Agencia Tributaria comunica a la Seguridad Social tus rendimientos del año anterior, una vez presentada la Renta. Si cotizaste de menos, ingresas la diferencia hasta el último día del mes siguiente al de la notificación, sin recargo ni intereses si pagas en plazo. Si cotizaste de más, la Tesorería te devuelve la diferencia de oficio antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la Agencia Tributaria comunicó tus rendimientos.
¿Puedo cambiar de tramo durante el año?
Sí, hasta seis veces al año, eligiendo cualquier base dentro de los límites mínimo y máximo de la tabla. El cambio vale desde el 1 de marzo (si lo pides entre el 1 de enero y el último día de febrero), 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre, 1 de noviembre o 1 de enero del año siguiente.
¿Qué son los ingresos netos a efectos de la Seguridad Social?
Tus ingresos menos los gastos deducibles de la actividad, calculados como en el IRPF. En estimación directa, la Seguridad Social suma las cuotas de autónomo que has deducido y aplica una deducción del 7 % por gastos genéricos (3 % para autónomos societarios). El total anual dividido entre 12 es el promedio mensual que determina tu tramo.
¿La cuota de autónomo es deducible en el IRPF?
Sí. En estimación directa, la cuota que pagas a la Seguridad Social es un gasto deducible del rendimiento de tu actividad. Eso no cambia el cálculo de tu tramo: para fijarlo, la Seguridad Social suma esas cuotas de vuelta al rendimiento.
¿Qué pasa si estoy empezando? ¿Hay tarifa plana?
Sí. Si te das de alta por primera vez, o no has estado de alta en los dos años anteriores (tres si ya disfrutaste de la tarifa plana), puedes pagar una cuota reducida durante los 12 meses naturales completos siguientes al alta. El importe es de 80 € al mes más el MEI (88,64 € en 2026, según la guía de la Seguridad Social). Puede prorrogarse otros 12 meses si tus rendimientos netos anuales son inferiores al salario mínimo anual (17.094 € en 2026). Debes solicitarla al darte de alta.
¿Qué ha cambiado entre 2025 y 2026?
Las tablas son las mismas, salvo la base máxima de los tramos 14 y 15, que sube de 4.909,50 € a 5.101,20 €. El MEI pasa del 0,8 % al 0,9 %. Los tipos de contingencias comunes (28,30 %), profesionales (1,30 %), cese de actividad (0,90 %) y formación profesional (0,10 %) no cambian.
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Fuentes oficiales

Información orientativa, basada en la normativa vigente a la fecha de actualización. Tu caso concreto (pluriactividad, societarios, régimen de estimación, comunidad) puede cambiar el resultado: consúltalo con la Seguridad Social o con tu gestor.

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