IRPF · Renta 2025 · art. 32.3 LIRPF

La reducción del 20 % de tu primer año como autónomo

Si eres autónomo en estimación directa, la ley te permite reducir un 20 % tu rendimiento neto positivo en el primer año con beneficios y en el siguiente. Con 40.000 € de ingresos, son 6.080 € menos de base: unos 1.824 € de IRPF si tu tipo marginal es del 30 %.

Actualizado 18 oct 2026Lectura de 8 minVerificado con BOE y AEAT
TU BASE, CON Y SIN LA REDUCCIÓN30.400 €Sin reducción24.320 €Con la reducción−20 % · 2 años−6.080 €
20 %del rendimiento neto positivo
2 añosel primero con beneficio y el siguiente
100.000 €base máxima anual (reducción de hasta 20.000 €)
> 50 %de ingresos de tu antiguo empleador: no se aplica
La norma

Qué dice la ley, sin tecnicismos

El artículo 32.3 de la Ley del IRPF permite a quien inicia una actividad económica y determina su rendimiento por estimación directa reducir un 20 % el rendimiento neto positivo, en el primer período impositivo en que sea positivo y en el siguiente. La reducción se aplica después de las del artículo 32.1 (rendimientos irregulares) y 32.2 (autónomos dependientes o de un único cliente), y la base sobre la que se calcula no puede superar los 100.000 euros al año.

2024Altapérdidas: no cuenta20251.º con beneficio−20 %20262.º año−20 %2027Sin reducciónbase completa
La reducción solo cuenta en los dos períodos con beneficio, no en los años de pérdidas. Años de ejemplo.
Antes de nada

Los requisitos, uno a uno

1
Estimación directaEl rendimiento neto de tu actividad se determina por estimación directa, normal o simplificada. En módulos (estimación objetiva) no se aplica.
2
Actividad realmente nuevaNo haber ejercido ninguna actividad económica el año anterior a la fecha de inicio. No cuentan las que cesaste sin llegar a tener rendimientos netos positivos.
3
Primer año con beneficio… y el siguienteNo son «los dos primeros años desde el alta»: es el primer período en que el rendimiento neto sale positivo y el siguiente.
Con números

Cómo se calcula: un ejemplo completo

Autónomo en estimación directa simplificada con 40.000 € de ingresos y 8.000 € de gastos deducibles, cuotas de autónomos incluidas. Primero se restan los gastos y el 5 % de difícil justificación (máximo 2.000 €); sobre el rendimiento neto resultante se calcula el 20 %.

40.000 €Ingresos−8.000 €Gastos + cuotas−1.600 €Difícil justif. 5 %30.400 €Rdto. neto−6.080 €Reducción 20 %24.320 €Neto reducidoEl 20 % se calcula sobre el rendimiento neto, no sobre los ingresos.
Ingresos40.000 €
− Gastos deducibles (con cuotas de autónomo)−8.000 €
− Difícil justificación: 5 % de la diferencia, máx. 2.000 €−1.600 €
Rendimiento neto30.400 €
− Reducción del 20 % (art. 32.3)−6.080 €
Rendimiento neto reducido24.320 €

Con un tipo marginal del 30 % (ilustrativo; el real depende de tus ingresos y de tu comunidad), la reducción te ahorra unos 1.824 € de IRPF cada uno de los dos años. En estimación directa normal no hay difícil justificación del 5 %, y el 20 % se aplica directamente sobre el neto.

Renta WEB

Cómo marcarla en Renta WEB sin equivocarte de camino

En el apartado de actividades económicas hay dos mecanismos que se parecen y no son lo mismo: una casilla para la reducción por inicio de actividad (art. 32.3) y una clave para la reducción de autónomos dependientes o con un único cliente (art. 32.2.1.º). Esta segunda exige cumplir requisitos muy concretos, como facturar toda tu actividad a un único cliente no vinculado, y es incompatible con el 5 % de difícil justificación; elegirla sin cumplirlos es un error de la declaración.

Recreación orientativa: la pantalla real puede variar de un año a otro.
  1. Entra en Renta WEB y ve al apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa.
  2. Indica la modalidad (normal o simplificada), la clave de tipo de actividad (por ejemplo A05 para profesionales) y el epígrafe o grupo del IAE.
  3. Rellena ingresos y gastos, incluidas las cuotas de autónomos, o importa tus libros registro en formato XLS.
  4. En «Otras reducciones», marca la casilla de la reducción por inicio de una actividad económica (una por actividad).
  5. No elijas la clave del art. 32.2.1.º salvo que cumplas ese régimen (único cliente o autónomo dependiente).
  6. Comprueba que aparece la reducción (casilla 0234) y revisa el rendimiento neto reducido total antes de confirmar.
Lo que casi nadie cuenta

El tercer año: la base vuelve a subir

La reducción solo dura dos períodos. Con las cifras del ejemplo, tu base pasaría de 24.320 € a 30.400 €: 6.080 € más, que a un 30 % marginal son unos 1.824 € más de IRPF.

Antes de contar con ella

Casos en los que la reducción no sale

SituaciónQué pasa
Estabas en módulos (estimación objetiva)No se aplica: la reducción exige estimación directa.
Tuviste actividad económica el año anterior al inicioNo se considera inicio de actividad.
Más del 50 % de ingresos de tu antiguo empleadorNo se aplica en ese período.
Pérdidas en el año del altaNo cuenta: el reloj de dos años empieza en el primer año con beneficio.
Rendimiento neto superior a 100.000 €Se reduce solo hasta esa base: máximo 20.000 €.
FAQ

Preguntas frecuentes

¿Se aplica en el año del alta aunque haya pérdidas?
No hay nada que reducir si el rendimiento neto es negativo. La reducción no se pierde: el reloj de los dos años empieza en el primer período impositivo en que el rendimiento neto sea positivo (art. 32.3 LIRPF).
¿Cuál es el máximo que puedo reducir?
El 20 % se aplica sobre un rendimiento neto de hasta 100.000 euros anuales. Si ganas más, la reducción máxima es de 20.000 euros (el exceso de 100.000 no se reduce).
Venía de ser empleado y ahora facturo a mi antigua empresa. ¿Pierdo la reducción?
Pierdes la reducción en el período en el que más del 50 % de tus ingresos procedan de una persona o entidad de la que obtuviste rendimientos del trabajo el año anterior a la fecha de inicio de la actividad. Si es menos del 50 %, no hay problema.
¿La reducción entra en el Modelo 130 trimestral?
No. El pago fraccionado es el 20 % del rendimiento neto acumulado del trimestre (art. 110 del Reglamento del IRPF) y no incorpora esta reducción: se aplica al hacer la declaración de la Renta. Por eso en los dos años con reducción tu Renta sale mejor que lo ya pagado en los trimestres.
¿Es compatible con los gastos de difícil justificación del 5 %?
Sí. En estimación directa simplificada el 5 % (máximo 2.000 euros) se mantiene en 2025 y la reducción del 20 % se aplica después, sobre el rendimiento neto resultante. La incompatibilidad del 5 % es con la reducción para autónomos dependientes o con un único cliente (art. 32.2.1.º), no con esta.
Ya presenté la Renta sin marcar la casilla. ¿Se puede arreglar?
Sí: con una autoliquidación rectificativa en Renta WEB, mientras no haya prescrito el ejercicio (cuatro años, art. 66 de la Ley General Tributaria).
¿Y si inicio una segunda actividad sin dejar la primera?
La reducción se cuenta desde el inicio de la primera actividad: no vuelve a empezar con la segunda. En la Renta se marca la casilla de cada actividad con derecho a la reducción.
Autónomo Simple

Que la Renta de tu primer año salga bien a la primera

Una sola herramienta para facturar, controlar tus gastos y ver tus impuestos al día, con los plazos de los modelos avisándote antes de que venzan.

Sin tarjeta para empezar. Después: 8,26 €/mes + IVA (10 € con IVA).

  • Estimación de la Renta con la reducción del art. 32.3 aplicada
  • Facturas y gastos ordenados, con escaneo de tickets por IA
  • Modelos 130 y 303 con las casillas calculadas
  • Recordatorios de plazos para que no se te pase ninguno

Fuentes oficiales

Información general y orientativa a 18 de octubre de 2026, basada en el texto consolidado del BOE y en los manuales de la AEAT. No sustituye el asesoramiento sobre tu caso: ante cualquier duda, consúltalo con un gestor.

Sigue leyendo