La reducción del 20 % de tu primer año como autónomo
Si eres autónomo en estimación directa, la ley te permite reducir un 20 % tu rendimiento neto positivo en el primer año con beneficios y en el siguiente. Con 40.000 € de ingresos, son 6.080 € menos de base: unos 1.824 € de IRPF si tu tipo marginal es del 30 %.
Qué dice la ley, sin tecnicismos
El artículo 32.3 de la Ley del IRPF permite a quien inicia una actividad económica y determina su rendimiento por estimación directa reducir un 20 % el rendimiento neto positivo, en el primer período impositivo en que sea positivo y en el siguiente. La reducción se aplica después de las del artículo 32.1 (rendimientos irregulares) y 32.2 (autónomos dependientes o de un único cliente), y la base sobre la que se calcula no puede superar los 100.000 euros al año.
Los requisitos, uno a uno
Cómo se calcula: un ejemplo completo
Autónomo en estimación directa simplificada con 40.000 € de ingresos y 8.000 € de gastos deducibles, cuotas de autónomos incluidas. Primero se restan los gastos y el 5 % de difícil justificación (máximo 2.000 €); sobre el rendimiento neto resultante se calcula el 20 %.
Con un tipo marginal del 30 % (ilustrativo; el real depende de tus ingresos y de tu comunidad), la reducción te ahorra unos 1.824 € de IRPF cada uno de los dos años. En estimación directa normal no hay difícil justificación del 5 %, y el 20 % se aplica directamente sobre el neto.
Cómo marcarla en Renta WEB sin equivocarte de camino
En el apartado de actividades económicas hay dos mecanismos que se parecen y no son lo mismo: una casilla para la reducción por inicio de actividad (art. 32.3) y una clave para la reducción de autónomos dependientes o con un único cliente (art. 32.2.1.º). Esta segunda exige cumplir requisitos muy concretos, como facturar toda tu actividad a un único cliente no vinculado, y es incompatible con el 5 % de difícil justificación; elegirla sin cumplirlos es un error de la declaración.
- Entra en Renta WEB y ve al apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa.
- Indica la modalidad (normal o simplificada), la clave de tipo de actividad (por ejemplo A05 para profesionales) y el epígrafe o grupo del IAE.
- Rellena ingresos y gastos, incluidas las cuotas de autónomos, o importa tus libros registro en formato XLS.
- En «Otras reducciones», marca la casilla de la reducción por inicio de una actividad económica (una por actividad).
- No elijas la clave del art. 32.2.1.º salvo que cumplas ese régimen (único cliente o autónomo dependiente).
- Comprueba que aparece la reducción (casilla 0234) y revisa el rendimiento neto reducido total antes de confirmar.
El tercer año: la base vuelve a subir
La reducción solo dura dos períodos. Con las cifras del ejemplo, tu base pasaría de 24.320 € a 30.400 €: 6.080 € más, que a un 30 % marginal son unos 1.824 € más de IRPF.
Casos en los que la reducción no sale
| Situación | Qué pasa |
|---|---|
| Estabas en módulos (estimación objetiva) | No se aplica: la reducción exige estimación directa. |
| Tuviste actividad económica el año anterior al inicio | No se considera inicio de actividad. |
| Más del 50 % de ingresos de tu antiguo empleador | No se aplica en ese período. |
| Pérdidas en el año del alta | No cuenta: el reloj de dos años empieza en el primer año con beneficio. |
| Rendimiento neto superior a 100.000 € | Se reduce solo hasta esa base: máximo 20.000 €. |
Preguntas frecuentes
¿Se aplica en el año del alta aunque haya pérdidas?
¿Cuál es el máximo que puedo reducir?
Venía de ser empleado y ahora facturo a mi antigua empresa. ¿Pierdo la reducción?
¿La reducción entra en el Modelo 130 trimestral?
¿Es compatible con los gastos de difícil justificación del 5 %?
Ya presenté la Renta sin marcar la casilla. ¿Se puede arreglar?
¿Y si inicio una segunda actividad sin dejar la primera?
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Fuentes oficiales
- BOELey 35/2006 (LIRPF), art. 32.3: reducción por inicio de actividad
- BOEReglamento del IRPF (RD 439/2007), art. 30: difícil justificación del 5 % en simplificada
- BOEReglamento del IRPF, art. 110: pago fraccionado (Modelo 130)
- BOELey General Tributaria, art. 66: prescripción a los cuatro años
- AEATManual práctico de Renta 2025: reducción por inicio de actividad
- AEATManual de ayuda a la presentación, Modelo 100 (2025): estimación directa
Información general y orientativa a 18 de octubre de 2026, basada en el texto consolidado del BOE y en los manuales de la AEAT. No sustituye el asesoramiento sobre tu caso: ante cualquier duda, consúltalo con un gestor.