Jubilación activa del autónomo: cobra pensión y sigue facturando.
Uno de los cambios más importantes para el autónomo de los últimos años pasó casi desapercibido: la reforma de la jubilación activa. Desde el 1 de abril de 2025, gracias al Real Decreto-ley 11/2024, ya no cobras un 50 % fijo de tu pensión mientras sigues trabajando por cuenta propia: puedes cobrar del 45 % hasta el 100 %, y cuanto más retrasas la jubilación, más cobras. Y en 2026 llega, además, la jubilación flexible para autónomos. Te lo explicamos claro, con las cifras y las fuentes oficiales.
- • Puedes cobrar tu pensión y seguir de autónomo a la vez: es la jubilación activa (RDL 11/2024, desde el 1 abr 2025).
- • Ya no es un 50 % fijo: cobras del 45 % (1 año de demora) al 100 % (5+ años), y sube +5 % por cada 12 meses trabajados.
- • Extra: 75 % de inicio si tienes un trabajador indefinido (antigüedad ≥ 18 meses) y demoras 1-3 años.
- • Novedad 2026: la jubilación flexible permite al autónomo cobrar hasta el 25 % de la pensión reduciendo la actividad.
Qué es la jubilación activa
La jubilación activa es la fórmula que permite compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con seguir trabajando —en tu caso, como autónomo—. No es una jubilación «a medias»: estás jubilado a todos los efectos, pero conservas tu alta en el RETA y sigues facturando. Durante años, el autónomo que se acogía cobraba solo el 50 % de su pensión (o el 100 % si tenía contratado a un trabajador). La reforma del Real Decreto-ley 11/2024 cambió esa regla por completo.
Cuánto vas a cobrar: la nueva escala
El porcentaje ya no es plano. Se premia retrasar la jubilación: cuanto más tiempo esperes desde que tienes derecho a jubilarte, mayor es el porcentaje inicial de pensión que cobras estando en activo. Y, una vez dentro, el porcentaje sigue subiendo con el tiempo trabajado.
Ejemplo: si retrasas la jubilación 2 años y luego te acoges a la activa, empiezas cobrando el 55 % de tu pensión mientras sigues como autónomo. Tras 12 meses en activo pasas al 60 %, al año siguiente al 65 %… hasta llegar al 100 %. Antes, ese mismo autónomo se habría quedado en un 50 % plano.
El extra si tienes un trabajador
La reforma mantiene un trato de favor para el autónomo empleador. Si contratas de forma indefinida al menos a un trabajador por cuenta ajena, con una antigüedad mínima de 18 meses, puedes arrancar cobrando el 75 % de la pensión cuando la demora en el acceso haya sido de entre uno y tres años —muy por encima del 45-65 % de la escala general para esos mismos años—. Es la forma de recompensar a quien, además de seguir en activo, sostiene empleo.
Novedad 2026: la jubilación flexible del autónomo
En 2026, el Gobierno ha aprobado el régimen jurídico de la jubilación flexible ampliándolo al trabajo por cuenta propia. La diferencia con la activa es de enfoque: en la flexible no sigues a pleno rendimiento, sino que reduces tu actividad y compatibilizas una parte de la pensión con lo que sigas facturando. Para el autónomo, esta modalidad permite cobrar hasta el 25 % de la pensión mientras desarrolla la actividad compatible. Es una puerta pensada para quien quiere bajar el ritmo sin cerrar del todo el negocio.
Requisitos y cotización
Para acogerte a la jubilación activa debes haber alcanzado la edad legal ordinaria de jubilación —no vale la anticipada— y tener una carrera de cotización que te dé derecho a la pensión. Mientras estás en activo, cotizas de forma reducida: no pagas por la contingencia de jubilación, sino una cotización especial de solidaridad más incapacidad temporal y profesionales. Los requisitos concretos dependen de tu vida laboral y del año, así que confirma tu caso con la Seguridad Social antes de decidir.
Cómo tributa en la Renta
Ojo con la Renta: la pensión de jubilación tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo, y los ingresos de tu actividad como autónomo, como rendimientos de actividades económicas. Al cobrar las dos cosas a la vez, tu base imponible sube y puedes saltar de tramo. No es un problema —sigues ganando más—, pero conviene ajustar las retenciones y el pago fraccionado para no llevarte un susto en la declaración.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la jubilación activa de un autónomo?+
Es poder cobrar tu pensión de jubilación al mismo tiempo que sigues trabajando por cuenta propia. Estás jubilado a todos los efectos, pero mantienes tu alta como autónomo y tu actividad. Desde la reforma del Real Decreto-ley 11/2024, en vigor desde el 1 de abril de 2025, el porcentaje de pensión que cobras ya no es fijo: depende de cuánto retrases la jubilación.
¿Cuánta pensión se cobra en jubilación activa?+
Con la nueva escala, cobras el 45 % de la pensión si accedes con 1 año de demora, el 55 % con 2 años, el 65 % con 3, el 80 % con 4 y el 100 % con 5 o más años de demora. Además, por cada 12 meses ininterrumpidos que sigas en jubilación activa, el porcentaje sube un 5 % adicional hasta llegar al 100 %. Antes de la reforma se cobraba un 50 % fijo (o el 100 % si tenías un trabajador contratado).
¿Hay algún extra si tengo trabajadores?+
Sí. Los autónomos que contraten de forma indefinida al menos a un trabajador por cuenta ajena, con una antigüedad mínima de 18 meses, pueden empezar cobrando un 75 % de la pensión cuando la demora en el acceso sea de entre uno y tres años. Es un incentivo pensado para el autónomo empleador.
¿Qué es la nueva jubilación flexible de 2026?+
Es una modalidad distinta que el Gobierno ha regulado en 2026 para que también los autónomos puedan compatibilizar pensión y trabajo sin jubilarse del todo: reduces tu actividad en lugar de cerrarla. En el caso del trabajo por cuenta propia, permite cobrar hasta el 25 % de la pensión mientras sigues desarrollando la actividad compatible.
¿Tengo que seguir cotizando si estoy en jubilación activa?+
Sí, pero de forma reducida. El jubilado activo autónomo no cotiza por la contingencia de jubilación: paga una cotización especial de solidaridad y las contingencias de incapacidad temporal y profesionales. Es notablemente más baja que la cuota normal de autónomo.
¿Cómo tributa la pensión que cobro mientras trabajo?+
La pensión de jubilación es un rendimiento del trabajo y tributa en el IRPF como tal, con sus retenciones. Los ingresos de tu actividad como autónomo siguen tributando como rendimientos de actividades económicas, igual que siempre. Al sumar pensión + actividad puedes subir de tramo, así que conviene planificar las retenciones.
¿Cualquier autónomo puede acogerse?+
Debes haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación que te corresponda (no vale la jubilación anticipada) y tener una carrera de cotización que te dé derecho a la pensión. Los requisitos exactos dependen de tu vida laboral y del año, así que confirma tu caso concreto con la Seguridad Social antes de decidir.
Fuentes oficiales
- BOE · Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre (jubilación activa y flexibilidad)
- Seguridad Social · Jubilación activa (compatibilidad pensión-trabajo)
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones · Nota de prensa (compatibilidad pensión-trabajo)
Esta guía es orientativa y se actualiza con cada reforma. Los porcentajes, requisitos y la cotización exacta pueden depender de tu vida laboral: confirma siempre tu caso concreto en la Seguridad Social.
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