AUTÓNOMOS · FAMILIA · SEGURIDAD SOCIAL9 min · 11 de julio de 2026

Baja de maternidad y paternidad siendo autónomo: cobras el 100 % y casi no pagas cuota.

Ser autónomo no te deja fuera del permiso por nacimiento. La prestación por nacimiento y cuidado del menor te paga el 100 % de tu base reguladora durante 16 semanas por cada progenitor, y encima tu cuota queda bonificada mientras dura la baja. Te contamos cuánto se cobra, los requisitos por edad, cómo repartir las semanas y cómo solicitarla al INSS paso a paso.

TL;DR
  • Cobras el 100 % de tu base reguladora durante 16 semanas por cada progenitor (6 obligatorias tras el parto + 10 flexibles).
  • Mientras estás de baja, tu cuota está bonificada al 100 % (contingencias comunes): cobras y casi no pagas.
  • La prestación está exenta de IRPF: no tributa en la Renta.
  • Se pide al INSS (no a la mutua). Debes estar de alta, al corriente y cumplir el mínimo de cotización según tu edad.
Un bebé recién nacido — baja por nacimiento y cuidado del menor para autónomos

Qué es y qué te da

Se llama «prestación por nacimiento y cuidado del menor» y sustituyó a las antiguas bajas de maternidad y paternidad. Es exactamente la misma para trabajadores por cuenta ajena y para autónomos del RETA: mismo importe (100 % de la base reguladora), misma duración y las mismas semanas para cada progenitor. La diferencia práctica está en cómo se calcula tu base y en la bonificación de la cuota, que en el caso del autónomo es especialmente ventajosa.

PRESTACIÓN POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR · RETA 2026100 %de tu base reguladora durante toda la baja16 semanaspor cada progenitor100 %de tu base reguladoraCuota bonificada100 % mientras dura la baja

Cuánto vas a cobrar

La prestación es el 100 % de tu base reguladora. Para un autónomo, la base reguladora diaria se calcula así:

Base reguladora diaria = (suma de tus bases de cotización de los 6 meses anteriores al mes previo al nacimiento) ÷ 180.

En cristiano: cobras en función de la base por la que cotizas. Si cotizas por la base mínima, cobrarás en torno a esa base cada mes de baja; si cotizas por una base más alta (para tener mejor prestación y mejor pensión), cobrarás proporcionalmente más. Y como la prestación está exenta de IRPF, lo que cobras es limpio.

Nota: si en esos meses no llegas a cotizar los 180 días, se prorratea con lo efectivamente cotizado. Súbete la base con antelación si estás planeando ser madre o padre — la prestación mira los meses previos.

La cuota mientras estás de baja: bonificada al 100 %

Este es el punto que muchos autónomos no conocen. Durante el descanso por nacimiento y cuidado del menor (también por riesgo durante el embarazo o la lactancia) tienes una bonificación del 100 % de la cuota por contingencias comunes, calculada sobre tu base media de cotización de los últimos 12 meses. Es decir: no dejas de estar de alta, pero apenas pagas cuota mientras cobras la prestación.

Cobras el 100 % de tu base reguladora y, a la vez, tu cuota está bonificada al 100 %. No es que te devuelvan la cuota: es que no la pagas mientras dura la baja.

Y hay una bonificación extra por la vuelta: si cesas tu actividad por el nacimiento, la adopción o el acogimiento y te reincorporas como autónoma dentro de los 2 años siguientes, tienes una bonificación del 80 % de la cuota por contingencias comunes durante los 24 meses siguientes a la reincorporación.

Cuánto dura y cómo se reparte

Son 16 semanas por cada progenitor, individuales e intransferibles (no puedes «cederle» las tuyas al otro). Las primeras 6 son obligatorias, seguidas y a jornada completa justo tras el parto; las 10 restantes se disfrutan en semanas, de forma continua o a ratos, dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento, e incluso a tiempo parcial.

16 SEMANAS POR PROGENITOR6 obligatoriasa jornada completa, tras el parto10 flexiblesen semanas, dentro de los 12 meses12345678910111213141516• Las 6 primeras semanas son obligatorias, seguidas y a tiempo completo.• Las 10 restantes: continuas o a ratos, y pueden ser a tiempo parcial.• Cada progenitor tiene su permiso: es individual e intransferible.

El permiso está en ampliación: se han añadido semanas adicionales retribuidas para nacimientos recientes (con más semanas en familias monoparentales) y avanza hacia una duración mayor. Como esto cambia con cada reforma, confirma la duración exacta que te corresponde en la web de la Seguridad Social antes de planificar.

Requisitos para cobrarla

  • Estar afiliado/a y en alta (o situación asimilada al alta) en el RETA en la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas. Si tienes algún recibo pendiente, la Seguridad Social te «invita al pago» y, si lo abonas en el plazo, conservas el derecho.
  • Acreditar el período mínimo de cotización que corresponda a tu edad (ver tabla).
  • Cesar en tu actividad durante el descanso (o dejarla a cargo de un sustituto/colaborador), y presentar la declaración de situación de la actividad.

Período mínimo de cotización según tu edad

Menos de 21 años
No se exige ningún período mínimo de cotización.
Entre 21 y 26 años
90 días cotizados en los 7 años anteriores — o 180 días en toda tu vida laboral.
Más de 26 años
180 días cotizados en los 7 años anteriores — o 360 días en toda tu vida laboral.

Y antes del parto: riesgo durante el embarazo y la lactancia

Si tu actividad supone un riesgo para el embarazo o la lactancia natural y no puedes adaptarla, existe una prestación aparte por riesgo durante el embarazo (o durante la lactancia natural, hasta que el bebé cumple 9 meses). También es del 100 % de la base reguladora y también lleva aparejada la exención de la cuota mientras dura. Esta la gestiona tu mutua colaboradora, a diferencia del subsidio de nacimiento, que lo reconoce el INSS.

¿Tributa en la Renta? No

Desde la sentencia del Tribunal Supremo de 2018 y la posterior aclaración legal, las prestaciones públicas por nacimiento y cuidado de menor están exentas de IRPF (artículo 7.h de la Ley del IRPF). No las declaras como rendimiento del trabajo y no aumentan tu base imponible. Lo que sí sigue en marcha es tu actividad: cuando vuelvas, tus modelos trimestrales y tu Renta te esperan igual, así que conviene dejar todo cuadrado antes de parar.

Cómo solicitarla paso a paso

El subsidio por nacimiento y cuidado del menor lo pide y lo paga el INSS, no tu mutua. Lo haces desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social (con certificado, Cl@ve o usuario+contraseña) o pidiendo cita previa para hacerlo presencialmente.

CÓMO PEDIR LA PRESTACIÓN AL INSS1Cesa la actividaddeclaración de situación2Reúne documentoscertificado, IBAN…3Solicita al INSSSede electrónica4Cobras el 100 %en tu cuentaSe pide al INSS (no a la mutua) desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social
  • Documentos habituales: DNI/NIE, certificado literal de nacimiento o libro de familia, el número de cuenta (IBAN) donde cobrar y la declaración de situación de la actividad.
  • Plazo: solicítala cuanto antes tras el nacimiento. Los efectos económicos tienen una retroactividad máxima de 3 meses, así que no la dejes olvidada.
  • Estar al corriente de pago es condición: si tienes recibos pendientes, ponte al día o atiende la «invitación al pago» dentro del plazo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobra un autónomo de baja por maternidad o paternidad?

El 100 % de la base reguladora. Para autónomos, la base reguladora diaria se calcula sumando las bases de cotización de los 6 meses anteriores al mes previo al nacimiento y dividiendo entre 180. Si cotizas por la base mínima, cobrarás en torno a esa base; si cotizas por una base más alta, cobrarás más. La prestación está exenta de IRPF.

¿Tengo que seguir pagando la cuota de autónomo mientras estoy de baja?

Durante el descanso por nacimiento y cuidado del menor tienes una bonificación del 100 % de la cuota por contingencias comunes (calculada sobre tu base media de los últimos 12 meses). En la práctica, cobras la prestación y apenas pagas cuota mientras dura la baja.

¿Cuántas semanas dura?

16 semanas por cada progenitor, individuales e intransferibles. Las 6 primeras son obligatorias, seguidas y a jornada completa tras el parto; las 10 restantes se pueden repartir en semanas dentro de los 12 meses siguientes, incluso a tiempo parcial. Existen ampliaciones recientes (semanas adicionales para nacimientos recientes y familias monoparentales): confirma la duración vigente en la Seguridad Social.

¿La prestación por maternidad o paternidad tributa en la Renta?

No. Las prestaciones públicas por nacimiento y cuidado de menor están exentas de IRPF (art. 7.h de la Ley del IRPF). No se declaran como rendimiento del trabajo.

¿Se pide a la mutua o al INSS?

El subsidio por nacimiento y cuidado del menor lo reconoce y paga el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), no tu mutua. Se solicita en la Sede Electrónica de la Seguridad Social o pidiendo cita previa.

¿Puedo seguir facturando mientras estoy de baja?

El descanso implica cesar en la actividad. Las 6 semanas obligatorias son a tiempo completo. El resto puede disfrutarse a tiempo parcial (previo acuerdo), pero en general la prestación es incompatible con seguir trabajando por cuenta propia salvo en esa modalidad parcial.

Fuentes oficiales

Esta guía es orientativa y se actualiza con cada reforma. La duración, las bonificaciones y los requisitos exactos pueden cambiar: confirma siempre tu caso en la Seguridad Social.

Vuelve de la baja con todo al día

Autónomo Simple lleva tus modelos trimestrales, tu cuota y tu Renta durante todo el año — para que estar «al corriente» sea automático y para que, cuando pares por una baja, retomar tu actividad no sea un caos. Sin Excel, sin sustos.

Prueba gratis 14 días →

Sin tarjeta. Sin permanencia.