IRPF · Previsión social · arts. 51 y 52 LIRPF

Plan de pensiones para autónomos: hasta 5.750 € que reducen tu base

La ley te deja reducir de tu base 1.500 € al año y 4.250 € más si aportas a los instrumentos para autónomos, sin pasar del 30 % de tu rendimiento neto. Con 45.800 € de rendimiento, aportar 5.750 € ahorra unos 2.128 € de IRPF con un tipo marginal del 37 %.

Actualizado 19 oct 2026Lectura de 8 minVerificado con el BOE
LÍMITE ANUAL DE REDUCCIÓN (ART. 52 LIRPF)1.500 €general+ 4.250 €solo planes para autónomos5.750 €máximo al año…y nunca más del 30 % de tu rendimiento netoCon 12.000 € de rendimiento, tu tope es 3.600 €el menor de los dos límites
5.750 €límite máximo anual de reducción
1.500 € + 4.250 €general + incremento para autónomos
30 %del rendimiento neto: el tope si es menor
5 añospara reducir lo que no cupo (con límites)
La norma

Qué dice la ley: 1.500 € más 4.250 €

Las aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social reducen la base imponible general (art. 51 LIRPF), con un límite conjunto anual (art. 52.1): el menor entre el 30 % de la suma de tus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas y 1.500 €. Ese 1.500 € sube 4.250 € para los autónomos que aportan a determinados instrumentos, hasta 5.750 €.

LÍMITE ANUAL DE REDUCCIÓN (ART. 52 LIRPF)1.500 €general+ 4.250 €solo planes para autónomos5.750 €máximo al año…y nunca más del 30 % de tu rendimiento netoCon 12.000 € de rendimiento, tu tope es 3.600 €el menor de los dos límites
Los 4.250 € extra solo valen para aportaciones a los instrumentos que la ley enumera; en cualquier plan individual el límite sigue siendo 1.500 €.
Antes de aportar

Tu límite real: el 30 % de tu rendimiento

El techo de 5.750 € solo lo alcanzas si tu rendimiento neto es de unos 19.200 € o más. Por debajo, manda el 30 %: con 8.000 € de rendimiento puedes reducir como mucho 2.400 €.

02.000 €4.000 €5.750 €techo de 5.750 €2.400 €8.000 €3.600 €12.000 €4.800 €16.000 €5.750 €20.000 €5.750 €30.000 €5.750 €50.000 €Límite de reducción según el rendimiento neto del añorendimiento neto de trabajo y actividades económicas
Límite de reducción con aportación a un instrumento con el incremento de autónomos (el menor entre el 30 % y 5.750 €).
Con números

Cuánto ahorras de verdad

Aportar reduce tu base, no el impuesto directamente: el ahorro es lo reducido por tu tipo marginal. Rendimiento neto de 45.800 € (50.000 € de beneficio menos 4.200 € de cuotas) y una aportación de 5.750 €:

Rendimiento neto (base general, sin otras rentas)45.800 €
− Aportación al plan (dentro del límite)−5.750 €
Base tras la reducción40.050 €
Tipo marginal de referencia (tramo de 35.200 € a 60.000 €)37 %
Ahorro estimado de IRPF≈ 2.128 €
Ahorro aportando 5.750 € (escala de referencia)24 % · hasta 20.200 €≈ 1.380 €30 % · hasta 35.200 €≈ 1.725 €37 % · hasta 60.000 €≈ 2.128 €45 % · hasta 300.000 €≈ 2.588 €Tipo marginal estatal + autonómico de referencia: cada comunidad autónoma tiene su escala.El ahorro real depende de tu base imponible total y de dónde caiga la reducción.
Mismo importe aportado, distinto ahorro según el tramo en el que caiga tu reducción.
La letra pequeña

Qué instrumentos dan los 4.250 € extra

El art. 52.1.b.2.º no vale para cualquier plan. Los 4.250 € adicionales se aplican a:

InstrumentoQué dice la ley
Plan de empleo simplificado de autónomosPrevisto en el art. 67.1.c del texto refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones.
Plan de pensiones sectorialPlan del art. 67.1.a al que te adhieres por razón de tu actividad.
Plan de empleo del que eres promotor y partícipeAportaciones propias del empresario individual o profesional.
Mutualidad de previsión socialSi eres mutualista; también planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que seas tomador y asegurado.
Más allá del límite

Si aportas de más, y las aportaciones del cónyuge

5
Arrastre de cinco añosLo que no pudiste reducir por insuficiencia de base o por el límite del 30 % se reduce en los cinco ejercicios siguientes (art. 52.2).
!
Pero no el exceso del máximo legalLo que supere el máximo anual de aportaciones (art. 51.6) no se puede reducir ni arrastrar, y las prestaciones tributan íntegras sin descontar ese exceso.
1k
Cónyuge con poca rentaHasta 1.000 € más al año por aportaciones a favor de un cónyuge sin rendimientos del trabajo ni de actividades o con menos de 8.000 € (art. 51.7).
El otro lado

Rescate y tributación

Solo puedes disponer del dinero en los supuestos que fija la normativa de planes de pensiones (jubilación, invalidez, fallecimiento, dependencia, enfermedad grave, desempleo de larga duración y, desde el 1 de enero de 2025, aportaciones con al menos diez años de antigüedad). Si dispones en otros casos tienes que devolver las reducciones indebidas, con intereses de demora, mediante autoliquidaciones complementarias (art. 51.8 LIRPF). Lo cobrado tributa como rendimiento del trabajo del año en que lo recibes.

En la Renta

Cómo declararlo

  1. Pide a la gestora el certificado anual de aportaciones.
  2. En Renta WEB, en las reducciones de la base imponible general por aportaciones a sistemas de previsión social, introduce el importe aportado (Renta WEB suele traerlo si la gestora lo comunicó a la AEAT: revísalo).
  3. Comprueba que el importe no supera el límite del 30 % ni el máximo del tipo de instrumento.
  4. Conserva el certificado con la declaración.
Dudas habituales

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puedo reducir al año como autónomo?
El menor entre el 30 % de la suma de tus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas y 1.500 €; ese límite se incrementa en 4.250 € si aportas a los instrumentos previstos para autónomos (art. 52.1 LIRPF), hasta 5.750 €.
¿Puedo combinar un plan individual y uno de empleo para autónomos?
Sí, pero el límite es conjunto: hasta 1.500 € en cualquier plan individual y 4.250 € más solo si van a los instrumentos del art. 52.1.b.2.º. Si aportas todo a un plan individual, tu límite sigue siendo 1.500 €.
¿Cuándo puedo rescatar el dinero?
En los supuestos de la normativa de planes de pensiones: jubilación, invalidez, fallecimiento, dependencia, enfermedad grave, desempleo de larga duración y, desde el 1 de enero de 2025, aportaciones con al menos diez años de antigüedad. Cuando lo cobras, tributa como rendimiento del trabajo.
¿La reducción se aplica en el Modelo 130?
No. Se aplica en la declaración de la Renta (Modelo 100) sobre la base imponible general. El pago fraccionado del 130 no la recoge; si tu cuota anual baja gracias al plan, se nota en el resultado de la Renta.
¿Qué pasa si aporto más del límite?
Lo que no puedas reducir por insuficiencia de base o por el límite del 30 % se puede reducir en los cinco ejercicios siguientes (art. 52.2 LIRPF). Pero esa regla no vale para lo que supere el máximo legal de aportaciones del art. 51.6, que no es reducible.
¿Puedo aportar también a favor de mi cónyuge?
Sí: si tu cónyuge no obtiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o menos de 8.000 € al año, puedes reducir hasta 1.000 € anuales más por sus aportaciones (art. 51.7 LIRPF).
¿Qué documento me sirve de justificante?
El certificado anual de aportaciones que emite la gestora o aseguradora. Guárdalo con la declaración por si la AEAT lo pide.
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Fuentes oficiales

Información general y orientativa a 19 de octubre de 2026, basada en el texto consolidado del BOE. No sustituye el asesoramiento sobre tu caso: ante cualquier duda, revísalo y consúltalo con un gestor.

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