Plan de pensiones para autónomos: hasta 5.750 € que reducen tu base
La ley te deja reducir de tu base 1.500 € al año y 4.250 € más si aportas a los instrumentos para autónomos, sin pasar del 30 % de tu rendimiento neto. Con 45.800 € de rendimiento, aportar 5.750 € ahorra unos 2.128 € de IRPF con un tipo marginal del 37 %.
Qué dice la ley: 1.500 € más 4.250 €
Las aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social reducen la base imponible general (art. 51 LIRPF), con un límite conjunto anual (art. 52.1): el menor entre el 30 % de la suma de tus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas y 1.500 €. Ese 1.500 € sube 4.250 € para los autónomos que aportan a determinados instrumentos, hasta 5.750 €.
Tu límite real: el 30 % de tu rendimiento
El techo de 5.750 € solo lo alcanzas si tu rendimiento neto es de unos 19.200 € o más. Por debajo, manda el 30 %: con 8.000 € de rendimiento puedes reducir como mucho 2.400 €.
Cuánto ahorras de verdad
Aportar reduce tu base, no el impuesto directamente: el ahorro es lo reducido por tu tipo marginal. Rendimiento neto de 45.800 € (50.000 € de beneficio menos 4.200 € de cuotas) y una aportación de 5.750 €:
Qué instrumentos dan los 4.250 € extra
El art. 52.1.b.2.º no vale para cualquier plan. Los 4.250 € adicionales se aplican a:
| Instrumento | Qué dice la ley |
|---|---|
| Plan de empleo simplificado de autónomos | Previsto en el art. 67.1.c del texto refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones. |
| Plan de pensiones sectorial | Plan del art. 67.1.a al que te adhieres por razón de tu actividad. |
| Plan de empleo del que eres promotor y partícipe | Aportaciones propias del empresario individual o profesional. |
| Mutualidad de previsión social | Si eres mutualista; también planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que seas tomador y asegurado. |
Si aportas de más, y las aportaciones del cónyuge
Rescate y tributación
Solo puedes disponer del dinero en los supuestos que fija la normativa de planes de pensiones (jubilación, invalidez, fallecimiento, dependencia, enfermedad grave, desempleo de larga duración y, desde el 1 de enero de 2025, aportaciones con al menos diez años de antigüedad). Si dispones en otros casos tienes que devolver las reducciones indebidas, con intereses de demora, mediante autoliquidaciones complementarias (art. 51.8 LIRPF). Lo cobrado tributa como rendimiento del trabajo del año en que lo recibes.
Cómo declararlo
- Pide a la gestora el certificado anual de aportaciones.
- En Renta WEB, en las reducciones de la base imponible general por aportaciones a sistemas de previsión social, introduce el importe aportado (Renta WEB suele traerlo si la gestora lo comunicó a la AEAT: revísalo).
- Comprueba que el importe no supera el límite del 30 % ni el máximo del tipo de instrumento.
- Conserva el certificado con la declaración.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puedo reducir al año como autónomo?
¿Puedo combinar un plan individual y uno de empleo para autónomos?
¿Cuándo puedo rescatar el dinero?
¿La reducción se aplica en el Modelo 130?
¿Qué pasa si aporto más del límite?
¿Puedo aportar también a favor de mi cónyuge?
¿Qué documento me sirve de justificante?
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Fuentes oficiales
- BOELey del IRPF (Ley 35/2006), art. 51 — reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social
- BOELey del IRPF, art. 52 — límite de reducción (1.500 €, 4.250 € para autónomos, 30 %) y exceso de cinco años
- AEATAEAT — Modelo 100 (Renta)
Información general y orientativa a 19 de octubre de 2026, basada en el texto consolidado del BOE. No sustituye el asesoramiento sobre tu caso: ante cualquier duda, revísalo y consúltalo con un gestor.