Actualidad fiscal · Factura electrónica
Solución pública de facturación electrónica (SPFE): qué es la Orden HAC/1028/2026 y qué significa para autónomos
El BOE del 5 de octubre de 2026 publicó la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, y la AEAT la comunicó el 7 de octubre de 2026. Regula la herramienta pública con la que se podrá cumplir la factura electrónica entre empresas y profesionales, y de ella cuelgan dos cosas que conviene separar: qué dice la orden y qué todavía no se sabe.
Resumen en tres líneas
- Qué esLa SPFE es la solución pública de factura electrónica que gestiona la AEAT: emitir, interconectar, recibir copias fieles y recibir estados y pagos. Su acceso y usos tendrán carácter gratuito para los usuarios.
- A quién afectaA empresarios y profesionales obligados a facturar en formato electrónico a otros empresarios y profesionales (B2B), autónomos incluidos. No a las facturas a particulares.
- FechasLa orden entró en vigor el 6 de octubre de 2026. Desde entonces corren los plazos: 6 de octubre de 2027 (12 meses) para quien facturó más de 8 millones de euros el año anterior y 6 de octubre de 2028 (24 meses) para el resto, autónomos incluidos.
De Verifactu hablamos aparte: Verifactu y factura electrónica: el calendario.
Qué dice la orden
La Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre (BOE-A-2026-20587) desarrolla el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, que hizo obligatoria la factura electrónica entre empresarios y profesionales. Regula los elementos técnicos y funcionales de la solución pública. Estas son las frases que más importan, tal como están en el BOE:
«el acceso a la solución pública y sus distintos usos tendrán carácter gratuito para los usuarios»«deben remitir simultáneamente a su emisión una copia electrónica fiel de cada factura en la sintaxis UBL a la citada solución pública»«quedan a disposición inmediata de la Administración, por lo que no se debe remitir copia fiel de las mismas»El formato es el modelo semántico EN16931 del Comité Europeo de Normalización con sintaxis UBL (art. 3.1). Las facturas emitidas o interconectadas por la SPFE no pueden llevar otros ficheros integrados o embebidos (art. 3.6). Las especificaciones técnicas y la volumetría son las que consten en la sede electrónica de la AEAT.
Las cuatro funciones de la SPFE
Ni es solo un programa de facturar ni es solo un buzón: la orden le da cuatro papeles.
Emitir facturas
Una plataforma alternativa básica con un formulario de generación de facturas, individual, en la sede de la AEAT (art. 5.1). La exposición de motivos la describe como especialmente pensada para pymes y profesionales.
Interconectar con plataformas privadas
Intercambio de facturas con plataformas privadas mediante servicios web (art. 5.2). Las plataformas que intercambian por la SPFE deben recuperar los mensajes (art. 9.1).
Recibir la copia fiel
Quien no emite con la SPFE le remite una copia fiel de cada factura en sintaxis UBL, marcada como copia (art. 4). Las emitidas o interconectadas por la SPFE ya quedan a disposición de la Administración (art. 3.4).
Recibir estados y pagos
Un servicio de comunicación de los estados de la factura y de los pagos, por servicios web o formulario (arts. 7 y 8), y consulta de lo comunicado (art. 10).
Si la SPFE rechaza una copia fiel por no superar las validaciones, esa copia se entiende no admitida en la SPFE, sin perjuicio de la validez de la factura original ya entregada a tu cliente; hay que corregir y volver a enviarla (art. 5.6).
Tres caminos para un autónomo
El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo permite emitir las facturas electrónicas a través de plataformas privadas, de la solución pública o de una combinación de ambas. Para un autónomo, en la práctica, esto se traduce en:
Camino A
Emitir con la SPFE
Generas cada factura en el formulario de la sede de la AEAT. Queda a disposición de la Administración y no hay que enviar copia fiel (arts. 3.4 y 5.1).
Camino B
Plataforma privada con copia fiel
Emites con tu plataforma o programa, que remite a la SPFE una copia fiel de cada factura a la vez que la emite (art. 4.1). La copia queda marcada como tal (art. 4.3).
Aparte
Verifactu
No forma parte de esta orden. Va del programa con el que facturas. Calendario de Verifactu · App gratuita de la AEAT
Para el panorama general de la obligación, lee factura electrónica obligatoria para autónomos.
Quién informa del pago y qué se presume
El artículo 7 reparte los papeles. Quien recibe la factura informa; quien la emite puede completar.
- El destinatario debe informar, en su caso, del rechazo de la factura, de la fecha del pago efectivo completo y de la fecha de vencimiento del plazo de pago (art. 7.1).
- El emisor puede comunicar el cobro o el impago, y posibles diferencias con las fechas del destinatario (art. 7.2). Es una facultad, no una obligación.
- Si la propia factura, o su copia fiel, trae una fecha de pago anterior o coincidente con la de expedición y coincidente con la de la operación o devengo, la obligación de informar del pago se entiende cumplida, salvo que el destinatario comunique expresamente el estado de pago (art. 7.4).
- Una comunicación errónea puede anularse, con trazabilidad de la anulación (art. 8.5).
«en ausencia de rechazo de la factura o de una factura rectificativa posterior, las facturas se presumirá que son aceptadas»Acceso: certificado, Cl@ve y apoderados
Según el artículo 11, usar la SPFE requiere autenticarse con un certificado electrónico válido en la sede de la AEAT. En los formularios (generación de facturas, comunicación de estados y pagos, y consulta) también se podrá usar Cl@ve.
Puede usarla el propio obligado o un tercero que le represente. Para los formularios, ese tercero debe ser un apoderado inscrito en el registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria. Si tu gestor va a emitir o comunicar en tu nombre, tendrá que estar apoderado.
La orden también somete la SPFE al RGPD, a la LOPDGDD y al Esquema Nacional de Seguridad (disposición adicional primera).
Qué no sabemos todavía y qué hacer ahora
Qué hacer ahora
Por los plazos de arriba, un autónomo no tiene una acción obligatoria inmediata derivada de esta orden: su plazo llega el 6 de octubre de 2028. Lo prudente, sin prisa, es esto:
- Fijarte en cuántas de tus facturas van a empresas o profesionales: solo esas entran.
- Preguntar a tu programa de facturación si piensa enviar copias fieles a la SPFE o si no.
- Revisar la sede de la AEAT de vez en cuando: ahí aparecerán las especificaciones y la apertura.
- Comprobar que tienes certificado electrónico o Cl@ve, y avisar a tu gestor si va a actuar por ti.
Autónomo Simple y la SPFE
Qué hace hoy Autónomo Simple, y qué no
Hoy Autónomo Simple no genera facturas electrónicas estructuradas (UBL ni Facturae) y no envía copias fieles a la SPFE. Tampoco emite a través de ella. No damos una fecha: cuando haya algo cierto, lo contaremos aquí y en la app.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es la SPFE?
Es la solución pública de facturación electrónica que gestiona la Agencia Tributaria y que regula la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre. Según la orden, sirve para emitir facturas electrónicas, interconectarse con plataformas privadas, recibir copias fieles y recibir los estados y pagos de las facturas. Su acceso y usos tendrán carácter gratuito para los usuarios.
¿Tengo que usarla?
La orden no obliga a emitir con la SPFE. El Real Decreto 238/2026 permite emitir con plataformas privadas, con la solución pública o con una combinación de ambas. Si no la usas para emitir, tu plataforma o sistema debe remitirle una copia fiel de cada factura (art. 4.1 de la orden).
¿Cuándo me afecta como autónomo?
La orden entró en vigor el 6 de octubre de 2026 y con ella empiezan a contar los plazos del Real Decreto 238/2026: 6 de octubre de 2027 para quien facturó más de 8 millones de euros el año anterior y 6 de octubre de 2028 para el resto, autónomos incluidos. Solo afecta a las facturas entre empresarios y profesionales (B2B).
¿Ya está disponible?
La orden no fija una fecha de apertura. Dice que la solución pública debe estar disponible en la sede de la AEAT al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva de la orden (disposición adicional segunda). Las especificaciones técnicas detalladas son las que consten en la sede electrónica de la AEAT.
¿Qué cambia respecto a Verifactu?
Son dos obligaciones distintas. Verifactu va del programa con el que facturas; la SPFE y la factura electrónica, del formato de la factura entre empresas y del circuito por el que viaja. Lo explicamos en nuestro artículo sobre el calendario de Verifactu y la factura electrónica.
Fuentes oficiales
Contrastadas el .
- BOE · Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica (BOE-A-2026-20587, BOE núm. 247, 5 de octubre de 2026)
- AEAT · Noticia del 7 de octubre de 2026: solución pública de facturación electrónica
- BOE · Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE-A-2026-7295), factura electrónica entre empresarios y profesionales
Información orientativa. Ante cualquier duda, consulta con un gestor. Las citas son del texto del BOE; en inglés ofrecemos nuestra traducción, que no es oficial.