Modelo 349: la guía para autónomos con clientes en la UE
Si facturas sin IVA a empresas de otro país de la UE, o les compras, esas operaciones se declaran en el 349. No pagas nada, pero hay claves, plazos y sanciones. Aquí está lo que dice la norma, con ejemplos calculados.
Qué es el Modelo 349 y para qué sirve
El Modelo 349 es la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. En él informas a Hacienda, por cada empresa con la que operas en otro Estado miembro, de la base imponible total de tus entregas de bienes, prestaciones de servicios y adquisiciones. Es el dato que permite a Hacienda cruzar tu declaración con la del otro país: si no cuadran, puede llegar un requerimiento.
Qué se declara: las claves E, S, A e I
Según el artículo 79 del Reglamento del IVA, se declaran cuatro tipos de operación (hay otras menos frecuentes, como las operaciones triangulares o las ventas en consigna). La clave que aparece en el modelo depende de si vendes o compras y de si es un bien o un servicio:
| Clave | Operación | Condición según el Reglamento |
|---|---|---|
| E | Entrega intracomunitaria de bienes | Exenta por el art. 25 LIVA, con destinatario que tenga NIF-IVA de otro Estado miembro y haya comunicado ese número. |
| S | Prestación intracomunitaria de servicios | No se entiende prestada en España, está sujeta y no exenta en el otro Estado, el destinatario es empresario o profesional de allí y es él quien liquida el IVA. |
| A | Adquisición intracomunitaria de bienes | Sujeta al IVA español y realizada por quien está identificado a efectos de IVA en España. |
| I | Adquisición intracomunitaria de servicios | Sujeta y no exenta en España, prestada por alguien establecido en la UE fuera de España y con inversión del sujeto pasivo. |
- Diseño, consultoría o software a una empresa de Alemania, Francia, Irlanda…
- Venta de bienes a una empresa de la UE con NIF-IVA válido
- Compras a proveedores de la UE con inversión del sujeto pasivo
- Clientes españoles
- Clientes de fuera de la UE: Reino Unido, EE. UU., Suiza…
- Particulares de la UE (B2C) y entregas a destinatarios sin NIF-IVA
- Servicios que están exentos en el país del cliente
- Operaciones con Canarias, Ceuta o Melilla
ROI, NIF-IVA y VIES: el orden correcto
Para operar con empresas de la UE sin repercutir IVA tienes que estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), que se solicita en el Modelo 036. En España tu NIF-IVA es tu NIF precedido de «ES»; no hay un número distinto que te asigne Hacienda. Y tu cliente tiene que tener un NIF-IVA válido de su país, que se comprueba en VIES.
- Alta en el ROI con el Modelo 036 (casilla 582), antes de tu primera operación con la UE.
- Tu NIF-IVA es tu NIF con el prefijo ES. Pásalo a tus clientes para que lo usen en sus facturas.
- Antes de cada nuevo cliente, valida su NIF-IVA en VIES y guarda la captura.
- Emite la factura sin IVA con la mención que corresponda (ver abajo) antes del día 16 del mes siguiente al devengo.
- Declara la operación en el 349 del período y refléjala en el 303.
Cómo facturar a un cliente de la UE
El tratamiento depende de si vendes bienes o servicios, y la mención de la factura cambia. Hay que incluir tu NIF y el NIF-IVA del cliente, y emitirla, cuando el destinatario es empresario, antes del día 16 del mes siguiente al devengo (art. 11 del Reglamento de facturación).
Importes en euros; si facturas en otra moneda, la base se convierte con el tipo de la fecha del devengo (art. 80 del Reglamento del IVA).
Plazos y periodicidad: mensual o trimestral
La regla general del art. 81 del Reglamento del IVA es la presentación mensual. Pasas a trimestral si ni el trimestre en curso ni cada uno de los cuatro anteriores superan los 50.000 € (sin IVA) entre entregas de bienes que haya que declarar y prestaciones intracomunitarias de servicios. Las adquisiciones y compras no cuentan para ese umbral.
| Período | Trimestral | Mensual |
|---|---|---|
| Enero–marzo / enero | Del 1 al 20 de abril | Del 1 al 20 de febrero |
| Abril–junio / abril | Del 1 al 20 de julio | Del 1 al 20 de mayo |
| Julio–septiembre / julio | Del 1 al 20 de octubre | Agosto y del 1 al 20 de septiembre |
| Octubre–diciembre / diciembre | Del 1 al 30 de enero | Del 1 al 30 de enero |
349 y 303: no son lo mismo y deben cuadrar
| Modelo 349 | Modelo 303 | |
|---|---|---|
| Naturaleza | Informativa (recapitulativa) | Autoliquidación del IVA |
| ¿Hay pago? | No | Sí, o devolución o compensación |
| ¿Qué recoge? | Solo operaciones con la UE, por operador y clave | Todas las operaciones del período |
| Periodicidad | Mensual o trimestral según el umbral | Mensual o trimestral según tu régimen |
| Quién lo cruza | Hacienda, con el otro Estado miembro | Hacienda, con el 349 y las facturas |
Seis errores habituales y cómo evitarlos
Facturar sin IVA sin estar en el ROI
Haz el alta con el Modelo 036 antes de tu primera operación con la UE. Sin ella, no tienes la identificación que permite operar y declarar estas operaciones.
No validar el NIF-IVA del cliente en VIES
En las entregas de bienes, la exención depende de que el comprador tenga NIF-IVA de otro Estado miembro. Valídalo antes de facturar y guarda la comprobación.
Incluir particulares o clientes de fuera de la UE
Solo se declaran operaciones con empresarios o profesionales de la UE. Los consumidores finales y los clientes del Reino Unido o de EE. UU. no van en el 349.
Olvidar las compras con clave I y A
Una compra de 300 € a un proveedor con sede en la UE que te factura sin IVA también se declara. Revisa tus gastos con inversión del sujeto pasivo.
Calcular mal el umbral de los 50.000 €
El umbral mira el trimestre y los cuatro anteriores, solo cuentan ventas y servicios prestados (no compras), y se calcula sin IVA. Superarlo una vez te mantiene en mensual durante cuatro trimestres más.
Cambiar el importe entre el 349 y el 303
Convierte a euros con el tipo de la fecha del devengo y usa la misma base en ambos modelos. Si cambias una factura, rectifica los dos.
Sanciones y cómo corregir un error
| Situación | Qué prevé la ley |
|---|---|
| No presentarla en plazo | Infracción leve del art. 198 LGT: multa de 200 € fija o, en declaraciones informativas de suministro de información, 20 € por dato con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €. |
| Presentarla fuera de plazo sin requerimiento | La mitad de esa sanción y de sus límites (art. 198.2 LGT). |
| Presentarla con datos incompletos o inexactos | Infracción grave del art. 199 LGT: multa de 150 € fija o 200 € por dato, según el caso. |
| Entregas de bienes no declaradas | La exención del IVA está condicionada a haberlas incluido en la declaración recapitulativa (art. 25.Uno LIVA). |
Qué importe exacto se aplica a tu caso lo decide la Administración; si has recibido un requerimiento o te has equivocado, revísalo y consúltalo con un gestor. Para corregir un dato, el art. 80.2 del Reglamento del IVA dice que se rectifica en la declaración del período en que se notifica o detecta el cambio.
Preguntas frecuentes
¿El Modelo 349 implica pagar a Hacienda?
¿Quién está obligado a presentarlo?
¿Facturo a un particular de la UE? ¿Va en el 349?
¿Los clientes del Reino Unido van en el 349?
¿Las compras a proveedores de la UE también van?
¿Sigue existiendo la presentación anual?
¿Cuándo es mensual y cuándo trimestral?
¿Qué pasa si no tengo operaciones en un período?
¿Qué pasa si no lo presento o me equivoco?
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Fuentes oficiales
- BOEReglamento del IVA (RD 1624/1992), arts. 78 a 81 — declaración recapitulativa
- BOELey del IVA, art. 25 (exención de entregas a otro Estado miembro) y art. 69 (localización de servicios)
- BOEReal Decreto-ley 3/2020 — suprime la presentación anual del 349 (art. 216)
- BOEReglamento de facturación (RD 1619/2012), arts. 6 y 11
- BOELey General Tributaria, arts. 198 y 199 — sanciones
- AEATAEAT — Modelo 349
- AEATAEAT — Operadores intracomunitarios (ROI) y operaciones con la UE
- UEComisión Europea — VIES (validación de NIF-IVA)
Información general y orientativa a 19 de octubre de 2026, basada en el texto consolidado del BOE. No sustituye el asesoramiento sobre tu caso: ante cualquier duda, revísalo y consúltalo con un gestor.