IVA intracomunitario · Modelo 349

Modelo 349: la guía para autónomos con clientes en la UE

Si facturas sin IVA a empresas de otro país de la UE, o les compras, esas operaciones se declaran en el 349. No pagas nada, pero hay claves, plazos y sanciones. Aquí está lo que dice la norma, con ejemplos calculados.

Actualizado 19 oct 2026Lectura de 10 minVerificado con el BOE
TÚ · ESPAÑAES12345678Zalta en el ROICLIENTE · UEDE123456789NIF-IVA válido en VIESFactura0 % IVAMODELO 349clave S · 2.000 €a HaciendaSU HACIENDAIVA en destinocruceInformativo: sin pago ni devolución
0 €a pagar: es una declaración informativa
E · S · A · Ilas cuatro claves habituales
50.000 €umbral del trimestre y de los 4 anteriores
1–20días del mes siguiente (enero: hasta el 30)
Lo básico

Qué es el Modelo 349 y para qué sirve

El Modelo 349 es la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. En él informas a Hacienda, por cada empresa con la que operas en otro Estado miembro, de la base imponible total de tus entregas de bienes, prestaciones de servicios y adquisiciones. Es el dato que permite a Hacienda cruzar tu declaración con la del otro país: si no cuadran, puede llegar un requerimiento.

TÚ · ESPAÑAES12345678Zalta en el ROICLIENTE · UEDE123456789NIF-IVA válido en VIESFactura0 % IVAMODELO 349clave S · 2.000 €a HaciendaSU HACIENDAIVA en destinocruceInformativo: sin pago ni devolución
Una factura sin IVA a un cliente alemán: tú declaras la operación en el 349 y Hacienda la cruza con la autoridad del otro país.
Qué entra y qué no

Qué se declara: las claves E, S, A e I

Según el artículo 79 del Reglamento del IVA, se declaran cuatro tipos de operación (hay otras menos frecuentes, como las operaciones triangulares o las ventas en consigna). La clave que aparece en el modelo depende de si vendes o compras y de si es un bien o un servicio:

¿La otra parte está en otro país de la UE?Reino Unido, EE. UU. o Canarias: noSíNoNo va en el 349exportación / fuera de la UE¿Es empresa o profesional con NIF-IVA?Se comprueba en VIESNoParticular (B2C)no va; mira el OSSSí¿Qué haces con ella?EVendes bienesentrega exenta, art. 25 LIVASVendes servicioslocalizados en su paísACompras bienesadquisición intracomunitariaICompras serviciosinversión del sujeto pasivo
¿Va en el 349 y con qué clave? Recorre el árbol de arriba abajo.
ClaveOperaciónCondición según el Reglamento
EEntrega intracomunitaria de bienesExenta por el art. 25 LIVA, con destinatario que tenga NIF-IVA de otro Estado miembro y haya comunicado ese número.
SPrestación intracomunitaria de serviciosNo se entiende prestada en España, está sujeta y no exenta en el otro Estado, el destinatario es empresario o profesional de allí y es él quien liquida el IVA.
AAdquisición intracomunitaria de bienesSujeta al IVA español y realizada por quien está identificado a efectos de IVA en España.
IAdquisición intracomunitaria de serviciosSujeta y no exenta en España, prestada por alguien establecido en la UE fuera de España y con inversión del sujeto pasivo.
Sí va en el 349
  • Diseño, consultoría o software a una empresa de Alemania, Francia, Irlanda…
  • Venta de bienes a una empresa de la UE con NIF-IVA válido
  • Compras a proveedores de la UE con inversión del sujeto pasivo
No va en el 349
  • Clientes españoles
  • Clientes de fuera de la UE: Reino Unido, EE. UU., Suiza…
  • Particulares de la UE (B2C) y entregas a destinatarios sin NIF-IVA
  • Servicios que están exentos en el país del cliente
  • Operaciones con Canarias, Ceuta o Melilla
Antes de la primera factura

ROI, NIF-IVA y VIES: el orden correcto

Para operar con empresas de la UE sin repercutir IVA tienes que estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), que se solicita en el Modelo 036. En España tu NIF-IVA es tu NIF precedido de «ES»; no hay un número distinto que te asigne Hacienda. Y tu cliente tiene que tener un NIF-IVA válido de su país, que se comprueba en VIES.

  1. Alta en el ROI con el Modelo 036 (casilla 582), antes de tu primera operación con la UE.
  2. Tu NIF-IVA es tu NIF con el prefijo ES. Pásalo a tus clientes para que lo usen en sus facturas.
  3. Antes de cada nuevo cliente, valida su NIF-IVA en VIES y guarda la captura.
  4. Emite la factura sin IVA con la mención que corresponda (ver abajo) antes del día 16 del mes siguiente al devengo.
  5. Declara la operación en el 349 del período y refléjala en el 303.
La factura

Cómo facturar a un cliente de la UE

El tratamiento depende de si vendes bienes o servicios, y la mención de la factura cambia. Hay que incluir tu NIF y el NIF-IVA del cliente, y emitirla, cuando el destinatario es empresario, antes del día 16 del mes siguiente al devengo (art. 11 del Reglamento de facturación).

S
Servicios a una empresa de la UENo están sujetos en España por las reglas de localización (art. 69 LIVA). Es el cliente quien liquida el IVA, así que la factura lleva la mención «inversión del sujeto pasivo» (art. 6.1.m del Reglamento de facturación).
E
Bienes a una empresa de la UEEntrega exenta del art. 25 LIVA: la factura indica que la operación está exenta, con referencia al precepto (art. 6.1.j), y el NIF-IVA del cliente es obligatorio.
ClienteMuster GmbH · DE123456789
ConceptoServicios de diseño web
Base imponible2.000,00 €
IVA (inversión del sujeto pasivo)0,00 €
Total factura2.000,00 €
Línea en el 349DE123456789 · clave S · 2.000,00 €

Importes en euros; si facturas en otra moneda, la base se convierte con el tipo de la fecha del devengo (art. 80 del Reglamento del IVA).

Calendario

Plazos y periodicidad: mensual o trimestral

La regla general del art. 81 del Reglamento del IVA es la presentación mensual. Pasas a trimestral si ni el trimestre en curso ni cada uno de los cuatro anteriores superan los 50.000 € (sin IVA) entre entregas de bienes que haya que declarar y prestaciones intracomunitarias de servicios. Las adquisiciones y compras no cuentan para ese umbral.

025 k50 k50.000 € de umbral12 k3T 25Trimestral18 k4T 25Trimestral22 k1T 26Trimestral56 k2T 26Mensual31 k3T 26Mensual20 k4T 26Mensual15 k1T 27Mensual9 k2T 27Mensual8 k3T 27Trimestralsupera 50.000 €mensual: 4 trimestres siguientestrimestral
Ejemplo: en el 2T 26 superas los 50.000 € y pasas a mensual; vuelves a trimestral en el 3T 27, cuando el trimestre que superó el umbral ya queda fuera de los cuatro anteriores.
PeríodoTrimestralMensual
Enero–marzo / eneroDel 1 al 20 de abrilDel 1 al 20 de febrero
Abril–junio / abrilDel 1 al 20 de julioDel 1 al 20 de mayo
Julio–septiembre / julioDel 1 al 20 de octubreAgosto y del 1 al 20 de septiembre
Octubre–diciembre / diciembreDel 1 al 30 de eneroDel 1 al 30 de enero
Dos modelos, una misma operación

349 y 303: no son lo mismo y deben cuadrar

Modelo 349Modelo 303
NaturalezaInformativa (recapitulativa)Autoliquidación del IVA
¿Hay pago?NoSí, o devolución o compensación
¿Qué recoge?Solo operaciones con la UE, por operador y claveTodas las operaciones del período
PeriodicidadMensual o trimestral según el umbralMensual o trimestral según tu régimen
Quién lo cruzaHacienda, con el otro Estado miembroHacienda, con el 349 y las facturas
Lo que más falla

Seis errores habituales y cómo evitarlos

1

Facturar sin IVA sin estar en el ROI

Haz el alta con el Modelo 036 antes de tu primera operación con la UE. Sin ella, no tienes la identificación que permite operar y declarar estas operaciones.

2

No validar el NIF-IVA del cliente en VIES

En las entregas de bienes, la exención depende de que el comprador tenga NIF-IVA de otro Estado miembro. Valídalo antes de facturar y guarda la comprobación.

3

Incluir particulares o clientes de fuera de la UE

Solo se declaran operaciones con empresarios o profesionales de la UE. Los consumidores finales y los clientes del Reino Unido o de EE. UU. no van en el 349.

4

Olvidar las compras con clave I y A

Una compra de 300 € a un proveedor con sede en la UE que te factura sin IVA también se declara. Revisa tus gastos con inversión del sujeto pasivo.

5

Calcular mal el umbral de los 50.000 €

El umbral mira el trimestre y los cuatro anteriores, solo cuentan ventas y servicios prestados (no compras), y se calcula sin IVA. Superarlo una vez te mantiene en mensual durante cuatro trimestres más.

6

Cambiar el importe entre el 349 y el 303

Convierte a euros con el tipo de la fecha del devengo y usa la misma base en ambos modelos. Si cambias una factura, rectifica los dos.

Si algo sale mal

Sanciones y cómo corregir un error

SituaciónQué prevé la ley
No presentarla en plazoInfracción leve del art. 198 LGT: multa de 200 € fija o, en declaraciones informativas de suministro de información, 20 € por dato con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €.
Presentarla fuera de plazo sin requerimientoLa mitad de esa sanción y de sus límites (art. 198.2 LGT).
Presentarla con datos incompletos o inexactosInfracción grave del art. 199 LGT: multa de 150 € fija o 200 € por dato, según el caso.
Entregas de bienes no declaradasLa exención del IVA está condicionada a haberlas incluido en la declaración recapitulativa (art. 25.Uno LIVA).

Qué importe exacto se aplica a tu caso lo decide la Administración; si has recibido un requerimiento o te has equivocado, revísalo y consúltalo con un gestor. Para corregir un dato, el art. 80.2 del Reglamento del IVA dice que se rectifica en la declaración del período en que se notifica o detecta el cambio.

Dudas habituales

Preguntas frecuentes

¿El Modelo 349 implica pagar a Hacienda?
No. Es una declaración informativa (recapitulativa): no genera pago ni devolución. Sirve para que Hacienda pueda cruzar tus operaciones con las que declara la otra parte en su país.
¿Quién está obligado a presentarlo?
Los empresarios y profesionales que realicen entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes, o prestaciones o adquisiciones intracomunitarias de servicios (art. 78 y 79 del Reglamento del IVA). No hay importe mínimo: una sola operación obliga a declararla en su período.
¿Facturo a un particular de la UE? ¿Va en el 349?
No. Solo se declaran operaciones con empresarios o profesionales (o personas jurídicas con NIF-IVA de su país). Las ventas a consumidores finales no van en el 349; según el caso pueden entrar en el régimen de ventanilla única (OSS).
¿Los clientes del Reino Unido van en el 349?
No: desde el 1 de enero de 2021 el Reino Unido no es un Estado miembro. Hay un matiz para las entregas de bienes a Irlanda del Norte, que siguen reglas de la UE (números de IVA con prefijo XI); si es tu caso, confírmalo con un gestor.
¿Las compras a proveedores de la UE también van?
Sí, con las claves A (bienes) o I (servicios). En servicios, solo cuando el proveedor está establecido en otra parte de la UE, la operación está sujeta y no exenta en España y eres tú quien liquida el IVA (inversión del sujeto pasivo). Una suscripción a un proveedor con sede en Irlanda facturada sin IVA, por ejemplo, va con la clave I; una a un proveedor de EE. UU., no.
¿Sigue existiendo la presentación anual?
No. La opción de presentar el 349 una vez al año se suprimió el 1 de marzo de 2020 (Real Decreto-ley 3/2020). Hoy la declaración es trimestral o mensual.
¿Cuándo es mensual y cuándo trimestral?
Es trimestral si ni el trimestre en curso ni cada uno de los cuatro anteriores superan los 50.000 € (sin IVA) en entregas de bienes y prestaciones de servicios a la UE. Si lo superas, pasas a mensual. Las compras no cuentan para ese umbral.
¿Qué pasa si no tengo operaciones en un período?
Si no has realizado ninguna operación que deba declararse en ese período, no hay nada que presentar.
¿Qué pasa si no lo presento o me equivoco?
Hay sanciones (ver más abajo). Además, para las entregas de bienes la exención del IVA está condicionada a que las hayas incluido en la declaración recapitulativa (art. 25.Uno LIVA). Si te equivocas, se rectifica en la declaración del período en que lo detectas.
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Fuentes oficiales

Información general y orientativa a 19 de octubre de 2026, basada en el texto consolidado del BOE. No sustituye el asesoramiento sobre tu caso: ante cualquier duda, revísalo y consúltalo con un gestor.

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