IRPF · IVA · módulos

Orden HAC/1161/2026: módulos de IRPF e IVA en 2027

Hacienda ha publicado la orden anual de módulos para 2027. Para quien tributa por estimación objetiva o en el régimen simplificado del IVA, casi todo se mantiene, hay una reducción del 5 % y un plazo que acaba el 31 de diciembre. Para el resto, no cambia nada.

Verificado el 5 de noviembre de 2026Lectura de 8 minContrastado con el BOE
ORDEN HAC/1161/2026 · BOE 5-11-2026Módulos 2027IRPF + IVA simplificado= 2026módulos e instrucciones de 20275 %reducción del rendimiento neto de módulos31/12/2026fin del plazo para renunciar o revocarSolo afecta a quien está en módulos
= 2026módulos e instrucciones de 2027 (se mantienen)
5 %reducción del rendimiento neto de módulos de 2027
31/12/2026fin del plazo para renunciar o revocar para 2027
6/11/2026entrada en vigor (efectos para 2027)

Qué es esta orden y a quién afecta

La Orden HAC/1161/2026, de 4 de noviembre, desarrolla para 2027 dos regímenes: el método de estimación objetiva del IRPF (los llamados «módulos») y el régimen especial simplificado del IVA. Se publicó en el BOE el 5 de noviembre de 2026 y, según su disposición final, entra en vigor el día siguiente al de su publicación, con efectos para el año 2027.

Es la orden anual de módulos: el Reglamento del IRPF y el del IVA encargan al ministro de Hacienda que fije cada año a qué actividades se aplican estos regímenes y con qué signos, índices o módulos. Esta orden mantiene la estructura de la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, que hizo lo mismo para 2026.

Importante: solo afecta a quien tributa en módulos (o en el régimen simplificado del IVA) por una de las actividades que la orden lista. Si calculas tu rendimiento por estimación directa, esta orden no cambia nada de tu declaración.

DatoQué dice el BOE
NormaOrden HAC/1161/2026, de 4 de noviembre
PublicaciónBOE de 5 de noviembre de 2026 (BOE-A-2026-23174)
Entrada en vigorAl día siguiente de su publicación (6 de noviembre de 2026), con efectos para 2027
Qué regulaEstimación objetiva del IRPF y régimen simplificado del IVA, para 2027

Qué cambia y qué se mantiene en 2027

La propia exposición de motivos lo resume: para 2027 se mantiene la cuantía de los signos, índices o módulos del IRPF y sus instrucciones de aplicación, y también se mantienen los módulos del régimen simplificado del IVA con sus instrucciones. Dicho de otro modo, no hay una subida o bajada general de módulos: son los de 2026.

Lo que sí recoge la orden son unos pocos ajustes concretos, que se listan a continuación.

Reducción del 5 %Quien determine su rendimiento neto por módulos puede reducir el rendimiento neto de módulos de 2027 en un 5 %. Se tiene en cuenta también para los pagos fraccionados de 2027.
Tres índices agrícolas de 2027Uva de mesa 0,32; flores y plantas ornamentales 0,32; tabaco 0,26 (sustituyen a los del anexo I).
Dos porcentajes de IVA ganaderosCría, guarda y engorde de aves: 0,06625; apicultura: 0,070 (cuota devengada por operaciones corrientes).
Medidas excepcionales de 2026 (agricultura y ganadería)Para 2026, el rendimiento neto previo puede minorarse en el 35 % del gasóleo agrícola y el 15 % de los fertilizantes, y la reducción general sube al 10 %.

Plazo para renunciar a los módulos: hasta el 31 de diciembre de 2026

Es lo más práctico de la orden. Quien quiera renunciar a la estimación objetiva del IRPF, o al régimen simplificado del IVA, para 2027 (o revocar una renuncia anterior) tiene desde el día siguiente a la publicación de la orden hasta el 31 de diciembre de 2026.

La renuncia o revocación se hace conforme al Reglamento general de gestión e inspección tributaria (capítulo I del título II del Real Decreto 1065/2007). Además, la propia orden prevé una renuncia tácita: se entiende hecha si presentas en plazo el pago fraccionado del primer trimestre de 2027 con la forma de la estimación directa y, en el IVA, si presentas en plazo la declaración-liquidación del primer trimestre aplicando el régimen general.

En el caso de inicio de actividad, la renuncia también se entiende hecha cuando el primer pago fraccionado (o la primera declaración de IVA) se presenta en plazo en la forma de la estimación directa (o del régimen general).

Cuándo no se pueden aplicar los módulos: las magnitudes excluyentes

El artículo 3 recuerda que ni la estimación objetiva ni el régimen simplificado del IVA se aplican a quien supera ciertas magnitudes. Para 2027 la orden remite a la ley en los límites generales de ingresos y de compras: en el IRPF, al artículo 31 de la Ley 35/2006 y, en el IVA, al artículo 122 de la Ley 37/1992. La orden no repite esos importes, así que aquí tampoco los damos: consúltalos en el texto vigente de esas leyes.

Sí fija directamente un límite de 250.000 euros anuales de volumen de ingresos para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que enumera, y una lista de magnitudes específicas por actividad, la mayoría expresadas en personas empleadas (por ejemplo, 3, 4, 5 o 6 según la actividad) y, en algunos casos, en vehículos.

Para contar los ingresos se computa la totalidad de las operaciones, haya o no obligación de expedir factura, y también las de determinados familiares (cónyuge, descendientes y ascendientes) cuando las actividades son idénticas o similares y hay dirección común. Si en un año se superan las magnitudes, la exclusión opera a partir del año siguiente; en el IRPF pasarías a la modalidad simplificada de la estimación directa si cumples los requisitos del artículo 28 del Reglamento y no renuncias a ella.

¿Y si no estoy en módulos? Qué significa para un autónomo en estimación directa

Si tu rendimiento se calcula por estimación directa, esta orden no te cambia ninguna obligación ni ningún cálculo: sigues deduciendo tus gastos reales y presentando tus pagos fraccionados como hasta ahora.

Aun así, es una buena fecha para comprobar en qué régimen estás. Si empezaste la actividad hace poco, o tu actividad figura entre las que la orden lista, confirma con tu gestor si te corresponden los módulos o si ya has renunciado, y apunta el 31 de diciembre de 2026 en el calendario.

Autónomo Simple calcula tus pagos fraccionados y tu IVA a partir de las facturas y gastos reales, es decir, para quien tributa por estimación directa y régimen general. No calcula el rendimiento por módulos.

Qué hacer ahora

  1. Comprueba si tu actividad figura en los artículos 1 y 2 de la orden (por epígrafe del IAE) y en qué régimen estás hoy.
  2. Si estás en módulos, compara con tu gestor lo que resultaría de módulos con lo que saldría en estimación directa con tus gastos reales.
  3. Si decides renunciar, hazlo entre el 6 de noviembre y el 31 de diciembre de 2026, por la vía que indica el Reglamento general de gestión e inspección tributaria.
  4. Si no renuncias, aplica en 2027 los módulos de la orden y la reducción del 5 % del rendimiento neto de módulos.
  5. Revisa también las magnitudes excluyentes: si superas alguna en 2026, quedarás fuera de módulos desde 2027.
Dudas habituales

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Orden HAC/1161/2026?
Es la orden anual del Ministerio de Hacienda, de 4 de noviembre de 2026, que desarrolla para 2027 la estimación objetiva del IRPF (módulos) y el régimen especial simplificado del IVA. Se publicó en el BOE el 5 de noviembre de 2026.
¿Suben o bajan los módulos en 2027?
No: la orden mantiene para 2027 la cuantía de los signos, índices o módulos del IRPF y los módulos del IVA simplificado, junto con sus instrucciones. Solo recoge algunos ajustes concretos, como tres índices agrícolas y dos porcentajes ganaderos de IVA.
¿Hay reducción del rendimiento neto de módulos en 2027?
Sí: del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos de 2027 para quienes lo determinen por estimación objetiva, también a efectos de los pagos fraccionados de 2027.
¿Hasta cuándo puedo renunciar a los módulos para 2027?
Desde el día siguiente a la publicación de la orden hasta el 31 de diciembre de 2026, tanto para el IRPF como para el régimen simplificado del IVA. También se entiende hecha la renuncia si presentas en plazo el primer trimestre de 2027 con la forma de la estimación directa y, en el IVA, con el régimen general.
Soy autónomo en estimación directa, ¿me afecta?
No cambia tus cálculos ni tus obligaciones. Solo es relevante si tu actividad está entre las que la orden lista y tributas, o puedes tributar, en módulos.
¿Cuáles son los límites de ingresos para estar en módulos en 2027?
La orden no repite los importes generales: remite al artículo 31 de la Ley 35/2006 (IRPF) y al 122 de la Ley 37/1992 (IVA) para 2027. Sí fija 250.000 euros anuales para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que enumera, además de límites específicos por actividad. Consulta el texto vigente de esas leyes para los generales.
¿Cuándo entra en vigor?
El día siguiente al de su publicación en el BOE (6 de noviembre de 2026), con efectos para el año 2027.
Autónomo Simple

Facturas, gastos e impuestos del trimestre, al día

Con Autónomo Simple registras facturas y gastos y ves tu IVA y tu pago fraccionado del trimestre sin hojas de cálculo. Pruébalo gratis.

Sin tarjeta para empezar. Después: 8,26 €/mes + IVA (10 € con IVA).

  • Facturas y gastos ordenados, con escaneo de tickets por IA
  • Modelos 130 y 303 con las casillas calculadas
  • Estimación de la Renta del año
  • Recordatorios de plazos para que no se te pase ninguno

Fuentes oficiales

Información orientativa basada en el texto de la Orden HAC/1161/2026 publicado en el BOE y consultado el 5 de noviembre de 2026. No sustituye al texto oficial ni es asesoramiento personalizado: confirma con un gestor qué régimen te conviene y si debes renunciar antes del 31 de diciembre de 2026.

Sigue leyendo