Orden HAC/1161/2026: módulos de IRPF e IVA en 2027
Hacienda ha publicado la orden anual de módulos para 2027. Para quien tributa por estimación objetiva o en el régimen simplificado del IVA, casi todo se mantiene, hay una reducción del 5 % y un plazo que acaba el 31 de diciembre. Para el resto, no cambia nada.
Qué es esta orden y a quién afecta
La Orden HAC/1161/2026, de 4 de noviembre, desarrolla para 2027 dos regímenes: el método de estimación objetiva del IRPF (los llamados «módulos») y el régimen especial simplificado del IVA. Se publicó en el BOE el 5 de noviembre de 2026 y, según su disposición final, entra en vigor el día siguiente al de su publicación, con efectos para el año 2027.
Es la orden anual de módulos: el Reglamento del IRPF y el del IVA encargan al ministro de Hacienda que fije cada año a qué actividades se aplican estos regímenes y con qué signos, índices o módulos. Esta orden mantiene la estructura de la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, que hizo lo mismo para 2026.
Importante: solo afecta a quien tributa en módulos (o en el régimen simplificado del IVA) por una de las actividades que la orden lista. Si calculas tu rendimiento por estimación directa, esta orden no cambia nada de tu declaración.
| Dato | Qué dice el BOE |
|---|---|
| Norma | Orden HAC/1161/2026, de 4 de noviembre |
| Publicación | BOE de 5 de noviembre de 2026 (BOE-A-2026-23174) |
| Entrada en vigor | Al día siguiente de su publicación (6 de noviembre de 2026), con efectos para 2027 |
| Qué regula | Estimación objetiva del IRPF y régimen simplificado del IVA, para 2027 |
Qué cambia y qué se mantiene en 2027
La propia exposición de motivos lo resume: para 2027 se mantiene la cuantía de los signos, índices o módulos del IRPF y sus instrucciones de aplicación, y también se mantienen los módulos del régimen simplificado del IVA con sus instrucciones. Dicho de otro modo, no hay una subida o bajada general de módulos: son los de 2026.
Lo que sí recoge la orden son unos pocos ajustes concretos, que se listan a continuación.
Plazo para renunciar a los módulos: hasta el 31 de diciembre de 2026
Es lo más práctico de la orden. Quien quiera renunciar a la estimación objetiva del IRPF, o al régimen simplificado del IVA, para 2027 (o revocar una renuncia anterior) tiene desde el día siguiente a la publicación de la orden hasta el 31 de diciembre de 2026.
La renuncia o revocación se hace conforme al Reglamento general de gestión e inspección tributaria (capítulo I del título II del Real Decreto 1065/2007). Además, la propia orden prevé una renuncia tácita: se entiende hecha si presentas en plazo el pago fraccionado del primer trimestre de 2027 con la forma de la estimación directa y, en el IVA, si presentas en plazo la declaración-liquidación del primer trimestre aplicando el régimen general.
En el caso de inicio de actividad, la renuncia también se entiende hecha cuando el primer pago fraccionado (o la primera declaración de IVA) se presenta en plazo en la forma de la estimación directa (o del régimen general).
Cuándo no se pueden aplicar los módulos: las magnitudes excluyentes
El artículo 3 recuerda que ni la estimación objetiva ni el régimen simplificado del IVA se aplican a quien supera ciertas magnitudes. Para 2027 la orden remite a la ley en los límites generales de ingresos y de compras: en el IRPF, al artículo 31 de la Ley 35/2006 y, en el IVA, al artículo 122 de la Ley 37/1992. La orden no repite esos importes, así que aquí tampoco los damos: consúltalos en el texto vigente de esas leyes.
Sí fija directamente un límite de 250.000 euros anuales de volumen de ingresos para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que enumera, y una lista de magnitudes específicas por actividad, la mayoría expresadas en personas empleadas (por ejemplo, 3, 4, 5 o 6 según la actividad) y, en algunos casos, en vehículos.
Para contar los ingresos se computa la totalidad de las operaciones, haya o no obligación de expedir factura, y también las de determinados familiares (cónyuge, descendientes y ascendientes) cuando las actividades son idénticas o similares y hay dirección común. Si en un año se superan las magnitudes, la exclusión opera a partir del año siguiente; en el IRPF pasarías a la modalidad simplificada de la estimación directa si cumples los requisitos del artículo 28 del Reglamento y no renuncias a ella.
¿Y si no estoy en módulos? Qué significa para un autónomo en estimación directa
Si tu rendimiento se calcula por estimación directa, esta orden no te cambia ninguna obligación ni ningún cálculo: sigues deduciendo tus gastos reales y presentando tus pagos fraccionados como hasta ahora.
Aun así, es una buena fecha para comprobar en qué régimen estás. Si empezaste la actividad hace poco, o tu actividad figura entre las que la orden lista, confirma con tu gestor si te corresponden los módulos o si ya has renunciado, y apunta el 31 de diciembre de 2026 en el calendario.
Autónomo Simple calcula tus pagos fraccionados y tu IVA a partir de las facturas y gastos reales, es decir, para quien tributa por estimación directa y régimen general. No calcula el rendimiento por módulos.
Qué hacer ahora
- Comprueba si tu actividad figura en los artículos 1 y 2 de la orden (por epígrafe del IAE) y en qué régimen estás hoy.
- Si estás en módulos, compara con tu gestor lo que resultaría de módulos con lo que saldría en estimación directa con tus gastos reales.
- Si decides renunciar, hazlo entre el 6 de noviembre y el 31 de diciembre de 2026, por la vía que indica el Reglamento general de gestión e inspección tributaria.
- Si no renuncias, aplica en 2027 los módulos de la orden y la reducción del 5 % del rendimiento neto de módulos.
- Revisa también las magnitudes excluyentes: si superas alguna en 2026, quedarás fuera de módulos desde 2027.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Orden HAC/1161/2026?
¿Suben o bajan los módulos en 2027?
¿Hay reducción del rendimiento neto de módulos en 2027?
¿Hasta cuándo puedo renunciar a los módulos para 2027?
Soy autónomo en estimación directa, ¿me afecta?
¿Cuáles son los límites de ingresos para estar en módulos en 2027?
¿Cuándo entra en vigor?
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Fuentes oficiales
Información orientativa basada en el texto de la Orden HAC/1161/2026 publicado en el BOE y consultado el 5 de noviembre de 2026. No sustituye al texto oficial ni es asesoramiento personalizado: confirma con un gestor qué régimen te conviene y si debes renunciar antes del 31 de diciembre de 2026.