IVA · UE · facturación electrónica

ViDA, el IVA en la era digital: fechas hasta 2035 y qué te afecta

La UE ha aprobado una reforma amplia del IVA que se aplicará por fases hasta 2035. Esta guía la lee en la fuente (la Directiva (UE) 2025/516 y la página de la Comisión Europea) y te dice qué fechas importan, qué bloque te toca según tu caso y qué todavía no se sabe.

Verificado el 6 de noviembre de 2026Lectura de 11 minContrastado con el BOE
DIRECTIVA (UE) 2025/516 · ViDAIVA en la era digital14 abr 2025factura electrónica nacional posible1 jul 2028plataformas y registro único1 jul 2030reporte digital entre empresas de la UE1 ene 2035sistemas nacionales alineadosFuentes: EUR-Lex y Comisión Europea
14/04/2025entrada en vigor de ViDA (publicada el 25-3-2025)
1/07/2028plataformas de alojamiento y transporte, y registro único
1/07/2030factura electrónica y reporte digital entre empresas de la UE
1/01/2035fecha límite para alinear los sistemas nacionales de reporte

Qué es ViDA y qué normas lo forman

ViDA son las siglas en inglés de «VAT in the Digital Age», el paquete con el que la Unión Europea reforma su sistema de IVA para adaptarlo a la economía digital. Lo adoptó el Consejo el 11 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 25 de marzo de 2025 y entró en vigor el 14 de abril de 2025. Su aplicación es gradual: según la Comisión Europea, se despliega hasta enero de 2035.

El paquete tiene tres bloques que cambian cosas distintas: la facturación electrónica y el reporte digital de operaciones, las normas para las plataformas digitales y el llamado registro único a efectos de IVA. No son tres normas separadas, sino tres capítulos de un mismo paquete que la Directiva reparte por fechas.

Una precisión importante: una directiva europea obliga a los Estados miembros, no directamente a los contribuyentes. Los plazos que verás abajo son los que tienen los países para aprobar y publicar su propia norma y para aplicarla; lo que te afecte a ti dependerá de cómo la traspongan.

ActoQué modifica
Directiva (UE) 2025/516 del Consejo, de 11 de marzo de 2025La Directiva del IVA (2006/112/CE): «normas del IVA en la era digital». Es el acto principal
Reglamento (UE) 2025/517 del ConsejoEl Reglamento (UE) n.º 904/2010: cooperación administrativa en materia de IVA necesaria en la era digital
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/518 del ConsejoEl Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011: requisitos de notificación de determinados regímenes del IVA

El calendario de ViDA, fecha a fecha

Las fechas salen del artículo 6 de la Directiva (transposición y aplicación) y coinciden con el calendario de la Comisión. Cada fila indica la fecha en que los Estados deben empezar a aplicar esa parte; antes, deben haber adoptado y publicado su norma.

Se aplica desdeQué entraNorma publicada antes de
14 de abril de 2025Los Estados pueden exigir factura electrónica por entregas y servicios en su territorio, sin que el destinatario tenga que aceptarla (art. 1, puntos 2 y 3)—
1 de enero de 2027Aclaraciones del bloque de registro único y de plataformas en ventas de bienes: OSS, IOSS y artículo 14 bis (art. 2)31 de diciembre de 2026
1 de julio de 2028Plataformas de alojamiento de corta duración y transporte de viajeros por carretera; ampliación de la ventanilla única; inversión del sujeto pasivo para no identificados; transferencias de bienes propios (art. 3)30 de junio de 2028
1 de julio de 2029La Directiva suprime el apartado 3 del artículo 243 y el apartado 2 del artículo 262 de la Directiva del IVA (art. 4)30 de junio de 2029
1 de julio de 2030Factura electrónica por defecto y reporte digital de operaciones entre sujetos pasivos de distintos Estados (art. 5)30 de junio de 2030
1 de enero de 2035Plazo máximo para que los Estados con reporte nacional en tiempo real previo lo alineen con el modelo europeo (art. 6.5)—
  1. 14 abr 2025Entra en vigorLos Estados pueden exigir factura electrónica nacional con condiciones.
  2. 1 ene 2027Aclaraciones OSS e IOSSAjustes en las ventanillas únicas y en las plataformas que facilitan venta de bienes.
  3. 1 jul 2028Plataformas y registro únicoAlojamiento de corta duración y transporte de viajeros por carretera; ampliación de la ventanilla única; inversión del sujeto pasivo para no identificados.
  4. 1 jul 2030Reporte digital entre empresas de la UEFactura electrónica por defecto y datos de cada operación transfronteriza; desaparecen los artículos de la declaración recapitulativa.
  5. 1 ene 2035Cierre del calendarioLos Estados con reporte nacional en tiempo real previo deben alinearlo con el modelo europeo.
Calendario resumido de ViDA. El detalle de cada fecha está en la tabla.

Bloque 1: facturación electrónica y reporte digital de operaciones

Es el bloque que más puede afectar a un autónomo que vende a empresas de otros países de la UE. En el artículo 5 de la Directiva, con efecto desde el 1 de julio de 2030, la regla general pasa a ser que las facturas se emiten como facturas electrónicas, es decir, en un formato estructurado que permite su tratamiento automático; la factura debe cumplir la norma europea de facturación electrónica (Directiva 2014/55/UE). Se mantiene la posibilidad de aceptar papel u otros formatos para operaciones que no estén sujetas al reporte.

A la vez, los sujetos pasivos identificados a efectos del IVA tendrán que comunicar a su administración los datos de las operaciones transfronterizas entre empresas: las entregas intracomunitarias, las adquisiciones intracomunitarias y las operaciones con inversión del sujeto pasivo. Esos datos se envían operación por operación: en el momento en que se emite (o se debería haber emitido) la factura, o, cuando es quien compra el que la emite o la recibe, a más tardar cinco días después.

La Directiva suprime los artículos 265 a 271 de la Directiva del IVA y sustituye el artículo 262: lo que hoy es una declaración recapitulativa periódica pasa a ser un envío de datos por cada operación. Cómo y cuándo lo trasponga España, y qué pasará con el modelo 349, no forma parte de las fuentes que hemos contrastado.

Bloque 2: plataformas digitales

Desde el 1 de julio de 2028 (con posible aplazamiento nacional hasta el 1 de enero de 2030), una plataforma que facilite, dentro de la UE, el alquiler de alojamientos de corta duración (el que se hace a la misma persona durante un máximo de treinta noches) o el transporte de viajeros por carretera se considerará ella misma la que presta el servicio: es la figura del «suministrador ficticio» del artículo 28 bis.

Hay una salida: no se aplica cuando el prestador del servicio ha dado a la plataforma su número de identificación a efectos del IVA y le ha declarado que exigirá el IVA que corresponda. La Comisión lo resume así: la plataforma pasa a ser responsable de cobrar e ingresar el IVA cuando quien presta el servicio no lo hace, por ejemplo porque es un pequeño negocio o un particular.

Las plataformas que facilitan ventas de bienes ya se consideraban suministradoras en el artículo 14 bis (por ejemplo, ventas a distancia de bienes importados en envíos de valor intrínseco no superior a 150 euros). La Directiva sustituye ese artículo con efecto desde el 1 de enero de 2027, y la Comisión lo describe como pequeñas aclaraciones que afectan a los usuarios de OSS e IOSS.

Bloque 3: registro único a efectos de IVA

La idea de la Comisión es ampliar el modelo de la ventanilla única (OSS), que ya existe para el comercio electrónico: que más empresas que venden a consumidores de otro país de la UE cumplan sus obligaciones de IVA a través de un portal en su propio país, en lugar de registrarse en cada Estado.

La Directiva lo traduce, desde el 1 de julio de 2028, en tres cosas: la ampliación de los regímenes de ventanilla única, la inversión del sujeto pasivo cuando el proveedor no está establecido ni identificado a efectos del IVA en el Estado donde se debe el impuesto (nuevo artículo 194) y un régimen especial para las transferencias de bienes propios (sección 5), con declaración de IVA mensual presentada por vía electrónica en el Estado de identificación.

¿Te afecta? Una guía por perfiles

Tu situaciónQué dice ViDA
Facturas solo a clientes en EspañaViDA no cambia por sí sola tu facturación nacional. Permite que los Estados exijan factura electrónica nacional; lo que te toque hoy en España sale de la normativa española
Vendes a empresas de otros países de la UEDesde el 1 de julio de 2030 (según la transposición), factura electrónica por defecto y envío de datos de cada operación. Comunicar bien la operación condiciona la exención
Compras o servicios con inversión del sujeto pasivoTambién entran en el reporte: las adquisiciones intracomunitarias y las operaciones con inversión del sujeto pasivo (art. 262.1)
Vendes por internet a consumidores de otros países de la UETe afecta el bloque de registro único (ventanilla única) y las aclaraciones de 2027
Alquilas alojamiento turístico o prestas transporte por una plataformaDesde 2028 (o 2030 si el Estado lo aplaza) la plataforma puede pasar a ser la responsable del IVA, salvo que le facilites tu NIF-IVA y declares que lo repercutirás
Vendes bienes importados de fuera de la UELas aclaraciones de 2027 sobre plataformas e IOSS pueden afectarte si vendes mediante una plataforma o por envíos de hasta 150 euros

Qué hacer ahora y qué queda por conocer

  1. Comprueba si tienes operaciones con clientes o proveedores de otros países de la UE, y si estás dado de alta en el ROI.
  2. Si vendes a empresas de la UE, guarda tus facturas con todos sus datos: fecha, número, NIF-IVA de ambas partes, descripción de lo vendido y base imponible.
  3. Si alquilas alojamiento o prestas transporte a través de plataformas, prepara tu NIF-IVA y revisa qué te pedirá cada plataforma a partir de 2028.
  4. Sigue la transposición: el Estado debe publicar su norma antes de cada fecha de aplicación. Revisa el BOE y la sede de la AEAT.
  5. Consulta con tu gestor cómo te afecta tu caso concreto antes de cambiar nada.
Dudas habituales

Preguntas frecuentes

¿Qué es ViDA?
Es el paquete «VAT in the Digital Age» con el que la UE reforma su sistema de IVA: facturación electrónica y reporte digital de operaciones, normas para plataformas y registro único. Se compone de la Directiva (UE) 2025/516 y los Reglamentos (UE) 2025/517 y 2025/518.
¿Cuándo entra en vigor ViDA?
Entró en vigor el 14 de abril de 2025, pero se aplica por fases: 1 de enero de 2027, 1 de julio de 2028, 1 de julio de 2029, 1 de julio de 2030 y, como máximo, 1 de enero de 2035 para los sistemas nacionales de reporte en tiempo real ya existentes.
¿La factura electrónica será obligatoria para todos los autónomos?
ViDA permite a los Estados exigir factura electrónica nacional desde el 14 de abril de 2025 y, desde el 1 de julio de 2030, establece la factura electrónica como regla general para las operaciones sujetas al reporte intracomunitario. Lo que se exija en España lo fija la norma española.
¿Desaparecerá el modelo 349?
La Directiva suprime los artículos 265 a 271 de la Directiva del IVA, que regulan la declaración recapitulativa, y los sustituye por el reporte operación por operación desde el 1 de julio de 2030. Qué ocurrirá con el modelo 349 depende de la transposición española, que no hemos contrastado todavía.
Si alquilo un piso turístico, ¿quién paga el IVA desde 2028?
Si la reserva se hace a través de una plataforma, esta se considera la que presta el servicio y es responsable del IVA, salvo que le des tu número de identificación a efectos del IVA y declares que lo exigirás tú. Los Estados pueden aplazarlo hasta el 1 de enero de 2030.
¿ViDA cambia mi factura a clientes en España?
Por sí sola, no. Permite que los Estados exijan factura electrónica nacional, pero las obligaciones que te tocan hoy en España vienen de la normativa española.
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Fuentes oficiales

Información orientativa basada en el texto de la Directiva (UE) 2025/516 y en la página de la Comisión Europea sobre ViDA, consultados el 6 de noviembre de 2026. Una directiva obliga a los Estados miembros: su aplicación a un contribuyente depende de la norma de transposición de cada país, que este artículo no analiza. No es asesoramiento personalizado: confirma tu caso con un gestor.

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